Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE

EXT. CARÚPANO

Carúpano, 16 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001630

ASUNTO: RP11-P-2012-001630

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realiza.C. ha sido la audiencia de presentación de imputado del día de 16 de Abril de 2012, donde se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Roraima Ortiz G y los Alguaciles de guardia; a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: R.J.S.M., Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., el Imputado R.J.S.M., previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado que lo asista en la presente causa, es por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico Abg. Siolis Crespo, y la misma aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: R.J.S.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, en perjuicio de O.E.S.M., por los hechos acontecidos en fecha 14-04-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultara detenido el hoy imputado de autos, así como de todas las actas que integran el presente asunto, donde sustenta su petitorio). En tal sentido solicito a este d.T. se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, toda vez que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser estos hechos de reciente data; es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: R.J.S.M., venezolano, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 12.556.041 de profesión u oficio obrero, nacido el 07-01-1972, hijo de C.S. y J.T., con domicilio en Campo C.I., Calle Cedeño, casa Nª 10, Irapa Municipio M.d.E.S., quien expone: Yo lo que quiero decir es que quiero llegar a un acuerdo reparatorio con mi hermano, para pagarle la ropa que le queme.. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “ Solicito se decrete a favor de mi defendido libertad sin restricción, en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y por ultimo solcito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: R.J.S.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, en perjuicio de O.E.S.M., y oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punible, que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delito de Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, en perjuicio de O.E.S.M.. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 14-04-2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano R.J.S.M., es autor de los delito de Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, en perjuicio de O.E.S.M., atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Denuncia: rendida por la victima ciudadano O.E.S.M., de fecha 14 de Abril 2012, cursante al folio Nº 3, donde señala entre otras cosas … “un pana me aviso que mi hermano me estaba quemando las ropa y el colchón”,- Acta Policial de fecha 14-04-2012, cursante al folio Nº 4, suscrita por el Oficial Agregado (IAPES) Luís G Moreno “General J.M.V.”, quien deja constancia donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que sucedieron los hechos- Inspección Ocular, suscrita por suscrita por el Oficial Agregado (IAPES) Luís G Moreno “General J.M.V. en lo cual dejan constancia de la Inspección Ocular en el sitio del suceso, cursante al folio 06.- Acta de Investigación Penal; de fecha 15 de abril del presente año, cursante al folio Nº 7 y su vuelto, suscrita por funcionarios del CICPC de Guiria Municipio Valdez, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones, así como de la detención del imputado R.J.S.M.; Memorando 9700-184-299, suscrita por el Jefe del Área Técnica del CICPC de Guiria Municipio Valdez, donde deja constancia que el ciudadano R.L.S.M., No presenta registro policial, cursante al folio 09.- Ahora bien, de las actuaciones se desprenden la presunta comisión del delito de Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, en perjuicio de O.E.S.M., y la presunta participación del mismo en los hechos, es decir, se encuentra configurado el artículo 250, numerales 1º y 2º más no el ordinal 3º relativo al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene domicilio en esta jurisdicción, aunado a que la pena a pesar, no es de mayor entidad, por lo que considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño. Así mismo, de las presente actuaciones se observa que la aprehensión del imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena que se ventile el presente asunto por el procedimiento de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano R.J.S.M., venezolano, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 12.556.041 de profesión u oficio obrero, nacido el 07-01-1972, hijo de C.S. y J.T., con domicilio en Campo C.I., Calle Cedeño, casa Nº 10, Irapa Municipio M.d.E.S.; por la presunta comisión de los delito de Daños A La Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, en perjuicio de O.E.S.M.; consistente en un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio M.E.S.; todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Irapa Municipio M.E.S., a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado de auto, junto con boleta de libertad respectiva. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,

Abg. M.D.S..

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