Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002143

ASUNTO : RP01-P-2008-002143

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa al folio 67 de la causa, solicitud de entrega de vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA; COLOR ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z94V300630; SERIAL DE MOTOR 94V300630, TIPO COUPE; CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS SAX-88A; USO PARTICULAR; interpuesta por el ciudadano R.L.T.A., titular de la cédula de identidad N° 14.660.250, apoderado del ciudadano Francisco Maza Zorrilla, titular de la cédula de identidad N° 6.161.052; así mismo se observa que este tribunal ya se ha pronunciado acerca de la entrega del mismo declarando SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Corsa; Color Rojo; Serial de Carrocería 8Z1SC21Z94V300630; serial de Motor 94V300630, Tipo Coupe; Clase Automóvil, Placas SAX-88A; Uso Particular; interpuesta por el ciudadano R.L.T.A., titular de la cédula de identidad N° 14.660.250, apoderado del ciudadano Francisco Maza Zorrilla, titular de la cédula de identidad N° 6.161.052 en fecha 04-07-08, en virtud que ha sido solicitado nuevamente y al no haber variado las circunstancias que motivaron aquella decisión, se ratifica la decisión de este mismo juzgado de fecha 04-07-08, y en tal sentido para decidir este Tribunal observa:

Cursa a los folios 1 de la causa acta de investigación penal suscrita por el funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que en fecha 16/08/2004, se presentó el ciudadano S.F. ante la sede de ese cuerpo policial a presentar el vehículo en cuestión para ser revisado, presentando irregularidades en los seriales por lo que le fue retenido el mismo. Cursa a los folios 14 experticias N° 429-04 de fecha 17 de agosto de 2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumaná al vehículo solicitado en la que se determina como conclusión que la chapa identificativa de carrocería es Falsa; el serial del motor es Falso; el código de seguridad estampado por la planta ensambladora F.C.O se encuentra devastado. Dicho esto, se observa al folios 5 de la causa, copia simple de documento de venta con pacto de retracto en la que la ciudadana M.J.D., titular de la cédula de identidad N° 11.256.352 da en venta con pacto de retracto el vehículo en reclamo al ciudadano F.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 6.161.052. Cursa al folios 6 de la causa, copia simple del certificado de registro de vehículo 23536025, a nombre de la ciudadana M.J.D., quién aparece ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre como propietaria del mismo. Cursa a los folios 21 y 22 de la causa documento poder notariado en fecha 18//04/08 ante la notaría pública de Cumaná, en el que el ciudadano J.S.F.N., otorga poder especial al ciudadano R.L.T.A., actual solicitante. Cursa a los folios 44 y 45 de la causa, documento poder otorgado por el ciudadano F.Z. al solicitante ciudadano R.L.T.A., debidamente notariado ente la notaría del Municipio Sucre del Estado Sucre. Luego de analizar las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la titularidad del derecho de propiedad del ciudadano F.Z., no ha sido acreditada en actas por cuanto a los folios 5 de la causa, cursa solo copias simples de un documento de venta con pacto de retracto en la que la ciudadana M.J.D., da en venta con pacto de retracto el vehículo en reclamo al ciudadano F.M.Z., quien otorga documento poder al reclamante en la presente causa.

En tal sentido no esta acreditado en actas el derecho de propiedad que alega el apoderado en nombre del referido ciudadano F.M.Z., por lo que este Tribunal no puede darle valor probatoria a las copias simples del documento de venta con pacto de retrato y en atención a ello se acredita que el poderdante ha otorgado un documento poder al solicitante sin demostrar ser el propietario del vehículo en cuestión. En este mismo orden de ideas y considerando que el poderdante no ha acreditado legitimación activa en la presente causa, mal podría este Tribunal entregar el referido vehículo a un apoderado que no es propietario del referido bien. De igual forma, llama la atención a este Tribunal el hecho de que el solicitante señala que es poseedor de buena fue del vehículo en cuestión; en relación a este argumento, se observa que no consta que el ciudadano F.Z., haya practicado la respectiva revisión en T.T. para determinar si los seriales presentaban algún tipo de alteración por lo que este Tribunal considera que el solicitante, amén de no demostrar en las actas procesales la titularidad del derecho de propiedad, no realizó acciones para así procurar cumplir con el requisito previo de la revisión legal respectiva ante las Autoridades de T.T., por lo que no puede hablarse de adquirente de buena fe cuando se ha sido negligente en la negociación y el adquiriente ha desatendido su deber como buen padre de familia, de verificar la identificación y características del vehículo que pretende negociar, donde es del conocimiento público por ser un hecho notorio la práctica habitual de fraudes en la realización de estas negociaciones, lo que obliga a tener un mínimo de cuidado, razón por la cual, cuando se obvió el deber de cuidado y revisión del vehículo a los fines de constatar sus condiciones y certeza de su identificación y seriales, no puede presumirse la buena fe pues hubo una adquisición a su riesgo con pleno conocimiento de que el vehículo podía presentar alteraciones o falsedad en los seriales y sin embargo asumió las consecuencias de ello sin la debida revisión de las Autoridades de T.T., quedando así desamparado de la presunción de buena fe. Por lo antes expuesto ha quedado demostrado Primero, que el solicitante ha actuado en virtud de un documento poder otorgado por el ciudadano F.Z., quién no ha demostrado su titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo requerido por cuanto solo existen copias simples de un documento de venta con pacto de retracto el cual por sí solo no acredita al mismo como propietario del vehículo, y Segundo dicho ciudadano no es un adquirente de buena fe del vehículo automotor que fue objeto de experticias la cual cursa a los folios 14 y resultó con falsificación de la chapa identificativa de carrocería; con lo cual al indicar que los seriales identificativos son falsos, se determina que éstos no pertenecen al vehículo solicitado por no ser los que emite la planta ensambladora, aunado a que el serial del motor se encuentra devastado no teniéndose la certeza que dicho motor pertenezca a ese vehículo así como determina que el código de seguridad estampado por la planta ensambladora F.C.O, se encuentra devastado. Así se decide.-

Por todas la consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Automotor Marca Chevrolet, Modelo Corsa; Color Rojo; Serial de Carrocería 8Z1SC21Z94V300630; serial de Motor 94V300630, Tipo Coupe; Clase Automóvil, Placas SAX-88A; Uso Particular; interpuesta por el ciudadano R.L.T.A., titular de la cédula de identidad N° 14.660.250, apoderado del ciudadano Francisco Maza Zorrilla, titular de la cédula de identidad N° 6.161.052; y en consecuencia se niega su entrega. Notifíquese a las partes.

El Juez Quinto de Control.

Abg. M.G.F.M..

El Secretario

Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ

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