Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002143

ASUNTO : RP01-P-2008-002143

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa a los folios 33 al 35 de la causa, solicitud de entrega de vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa; Color Rojo; Serial de Carrocería 8Z1SC21Z94V300630; serial de Motor 94V300630, Tipo Coupe; Clase Automóvil, Placas SAX-88A; Uso Particular; interpuesta por el ciudadano R.L.T.A., titular de la cédula de identidad N° 14.660.250, debidamente asistido por la Abg. C.A., argumentando que es apoderado del ciudadano J.S.F.N., titular de la cédula de identidad N° 9.974.370; en tal sentido para decidir este Tribunal observa:

Cursa a los folios 1 de ls causa, acta de investigación penal suscrita por el funcionario R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que en fecha 16/08/2004, se presentó el ciudadano S.F. ante la sede de ese cuerpo policial a presentar el vehículo en cuestión para ser revisado, presentando irregularidades en los seriales por lo que le fue retenido el mismo. Cursa a los folios 14 experticia N° 429-04 de fecha 17 de agosto de 2004, practicada al vehículo solicitado en la que se determina como conclusión que la chapa identificativa de carrocería es Falsa; el serial del motor es Falso; el código de seguridad estampado por la planta ensambladora F.C.O se encuentra devastado. Dicho esto, se observa al folios 5 de la causa, copia simple de documento de venta con pacto de retracto en la que la ciudadana M.J.D., titular de la cédula de identidad N° 11.256.352 mediante el cual da en venta con pacto de retracto el vehículo en reclamo el cual era de su propiedad, al ciudadano F.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 6.161.052. Cursa al folios 6 de la causa, copia simple del certificado de registro de vehículo 23536025, a nombre de la ciudadana M.J.D., quién aparece ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre como propietaria del mismo. Cursa a los folios 21 y 22 de la causa documento poder notariado en fecha 18//04/08 ante la notaría pública de Cumaná, en el que el ciudadano J.S.F.N., otorga poder especial al ciudadano R.L.T.A., actual solicitante. Ahora bien, es de resaltar que el ciudadano J.S.F.N., no ha demostrado el derecho que alega tener sobre el vehículo solicitado, por cuanto en las actas procesales no existe documento alguno que le acredite el derecho a propiedad sobre el referido bien, y como efecto de ello otorgar poder especial a otro ciudadano (Ronny L.T.A.) para que este último en nombre suyo reclame el bien objeto del presente fallo, en tal sentido este Tribunal de Control necesariamente debe declarar Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo por cuanto el solicitante ni su poderdante tienen legitimación activa para reclamar dicho vehículo. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa; Color Rojo; Serial de Carrocería 8Z1SC21Z94V300630; serial de Motor 94V300630, Tipo Coupe; Clase Automóvil, Placas SAX-88A; Uso Particular; interpuesta por el ciudadano R.L.T.A., titular de la cédula de identidad N° 14.660.250, debidamente asistido por la Abg. C.A., inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 43.261. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.

El Juez Quinto de Control.

Abg. S.R..

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

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