Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008315

JUEZ (S): Abg. L.R.

SECRETARIA: Abg. Vanessa Colmenàrez

ACUSADO: R.M.R.S., cédula de identidad Nº V- 12.850.776, nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 05/08/76, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación vigilante privado, hijo de M.S. y M.R. residenciado Chirgua sector II, calle Las Delicias entre F.d.M. con Chiquinquirá, Barquisimeto por el cercado, casa azul, a una cuadra de la iglesia evangélica y a tres cuadras de la escuela de esta Ciudad, teléfono 0414.5141767.

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marelys Urribarri

DEFENSA PRIVADA: Abg. O.M.

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En Audiencia Oral celebrada en fecha 20 de julio de 2008 en el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, acordó que la presente causa continuara por vías del procedimiento ordinario, celebrándose la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14 de noviembre de 2008, oportunidad en la que se admitió totalmente la acusación fiscal en contra de el ciudadano R.M.R.S., por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 03 de julio de 2009, en este acto el imputado asistido por su defensor privado, manifestó su voluntad de que el juicio se le realizará sin escabinos para que se realizará sin retraso, y el Tribunal vista la manifestación voluntaria del acusado en este acto tomo la jurisdicción como tribunal unipersonal y continuando el día 15; 27 de julio 06; 13 y finalizando el 20 de agosto de 2009, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público y de la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado de admitir los hechos luego del cambio de calificación jurídica propuesto por este Tribunal, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la Fiscal 7º del Ministerio Público, se le imputa a el ciudadano R.M.R.S., el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el Art. 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 16- 07-2007, el ciudadano Cordero Crespo S.J., cuando eran aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, se encontraba en casa de su suegro, ubicado en el Barrio A.E.B., salió a pie hacia la esquina a una agencia de loterías, cuando sale de esa agencia es interceptado por dos ciudadanos los cuales portaban armas de fuego, diciéndole que se quedara quieto por que si no lo quebraban, cuando llegan frente al vehículo de su propiedad lo abren y lo meten dentro del mismo, los sujetos también ingresan al vehículo, luego arrancan con el carro, lo despojan de cuarenta bolívares fuertes, el teléfono celular de la victima y lo dejan abandonado por las torres del Sisal, Posteriormente se dirige al CICPC a fin formular la respectiva denuncia. El día 17 de julio de 2008, recibe llamada telefónica del sistema satelital que protege el vehículo informándole que el mismo había sido localizado y recuperado en la población de Chirgua, se dirige al Comando General de Policía y es cuando observa que traen su vehículo y del mismo bajan a un ciudadano al cual reconoció como uno de los que lo habían despojado de sus pertenencias el día anterior y fue quien condujo el vehículo Ford, Modelo Eco Sport, Color Beige, año 20004, Tipo Sport Wagon, Placas KBE-46P y el cual había resultado aprehendido dentro del vehículo, cuando aprovechando que se encontraba encendido trato de huir siendo interceptado por los funcionarios actuantes.

Asimismo, ofreció los medios de prueba consignados en el escrito acusatorio y solicitó el enjuiciamiento del acusado.

Durante el desarrollo del debate, esta juzgadora, haciendo uso del derecho establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, cambio la calificación jurídica aportada a los hechos en los siguientes términos: “en virtud de la no comparecencia del la victima a las audiencias convocadas aun cuando constan en actas las boletas efectivas y en otras la cual es consignada por la unidad de alguacilazgo en la que indica que la victima se encuentra de viaje, por lo que no comparecerá al juicio, asimismo de los funcionarios Insp. W.L. quien se encuentra involucrado en un proceso judicial y recluido en la Comandancia General y Agente Y.A. se encuentra en reposo medico, Post natal a lo cual este Tribunal prescinde de la victima y funcionarios, la Fiscal no tuvo objeción,

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora Privada del ciudadano R.M.R.S., abogado O.M., en la oportunidad legal correspondiente, manifestó rechazar tanto en los hechos como en el derecho la acusación fiscal, indicando que en el transcurso del debate, demostraría la inocencia de su defendido, ratificando el ofrecimiento de pruebas y la revisión de la medida de conformidad a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante el cambio de calificación jurídica, la defensa, le manifestó al Tribunal que su defendido deseaba hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaban la aplicación inmediata de la pena, con las rebajas de ley, ratificando su solicitud de revisión de medida.

DECLARACION DEL ACUSADO

Impuesto como fuera del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre las generales de ley, el acusado R.M.R.S., manifestó no querer declarar.

Posteriormente y anunciado como fuera el cambio de calificación jurídica por parte de la representación fiscal, el acusado manifestó su voluntad de hacer uso del procedimiento especial contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitió libres de toda coacción los hechos imputados por el Ministerio Público.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes medios probatorios:

  1. - Funcionario Yerry Y.T.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.398.028, Adscrito a la unidad de seguridad e inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales. quien es juramentado e impuesto de las generales de ley no tiene vínculo con ninguno de los presentes y se le pone a la vista el acta policial de fecha 17/01/2008 cursantes al folio a folio 2 y vuelto a los fines de que reconozca su contenido y su firma Se le Cede la palabra al mismo y expone: Ese día 17/07/08 estábamos en el inspector de inteligencia pasamos al sector de Chirgua, calle Chiquinquirá sector 2, por llamado telefónico, por el jefe de sistema satelital, nos informan que había un vehiculo robado, al llegar al sitio visualizamos una eco sport beige, nosotros íbamos en un vehiculo machito blanco, esta un sujeto montando en la parte trasera, logramos detenerlo, y verificamos al sujeto y al vehiculo por la placa que tenia por la parte delantera y estaba solicitada, notificamos del procedimiento a la fiscalia.

    A las preguntas de la Fiscal responde: Nos encontrábamos en la sede y recibimos llamado telefónico del jefe de la unidad, yo iba en la parte de atrás auxiliar, en la parte de Chirgua, observamos un vehiculo que nos indicaron, que no poseía placa en la parte de atrás, y visualizamos un sujeto que ser encontraba dentro del vehiculo, cuando lo identificamos el vehiculo estaba encendido, y cuando nos vio arranco, a una cuadra lo aprehendimos, lo identificamos y le dijimos que bajara del vehiculo y opto por huir, el vehiculo lo interceptamos mas adelante y ahí le indicamos nuevamente que se bajara, y realizamos la inspección del vehiculo, el vehiculo estaba solicitado del día anterior, no logramos incautar dentro del vehiculo ni al acusado algún objeto de interés criminalístico, no recuerdo quien notifico a la fiscal, nosotros llevamos el vehiculo hasta la sede del comando regional, llevamos al sujeto a la oficina medica, en la sede estaban otros grupos de trabajo, se le notificó a la victima que el vehiculo estaba en la sede del comando general, entre los 5 funcionarios, yo le ley los derechos y todos los llevamos hasta la sede, únicamente mi actuación fue llevarlo hasta el ambulatorio.

    A las preguntas de la Defensa responde:

    Eso fue en fecha 17 de julio de 2008, el jefe nos realizo la llamada telefónica el inspector W.l., ubicado el la carrera 28 con calle 30, estábamos todos ahí, menos el jefe que es quien recibe la llamada del jefe de vigilancia, nosotros nos trasladamos en un machito, no conozco bien Chirgua, esta al noreste de la ciudad, viene siendo el cercado, la ruta que tomamos fue por la circunvalación norte, nos tardamos de 20 a 25 minutos, cuando llegamos identificamos el vehiculo porque el jefe de vigilancia llamo indicando exactamente el sitio, quien transcribió el acta fue frank crespo, el vehiculo cuando llegamos estaba aparcada, en una esquina estacionada, nosotros al verlo vimos que estaba alguien en la parte interna, no recuerdo que estaba en la esquina, eso es de tierra las calles, el vehiculo estaba fuera en la calle, cuando estábamos en el vehiculo cuando llegamos al sector se podía ver que estaba un sujeto dentro del vehiculo con la puerta aparente con la puerta cerrada, al acercarnos estaba encendido el vehiculo aproximadamente a las 1:40am, nosotros interceptamos el vehiculo a 50 metros, esa parte es sola y con calles dañadas, para el momento no habían testigos y para el momento en que vimos la camioneta tampoco. Es todo

  2. - Funcionario F.P.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.352.535, Adscrito a la unidad de seguridad e inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales, quien es juramentado e impuesto de las generales de ley no tiene vínculo con ninguno de los presentes y se le pone a la vista el acta policial de fecha 17/01/2008 cursantes al folio a folio 2 y vuelto a los fines de que reconozca su contenido y su firma. Se le Cede la palabra al mismo y expone: Siendo fecha el 17 de julio, como a la 1:15, nos indican que el la calle Chiquinquirá calle 2 de Chirgua, hay un vehiculo en estado de abandono, una eco sport, cuando llegamos vimos un sujeto que se encontraba adentro, cuando nos identificamos arranco, luego lo interceptamos, verificamos el vehiculo por el 171 y el mismo estaba solicitado, llevamos el vehiculo y al sujeto al comando y notificamos a la fiscalia

    A las preguntas de la Fiscal responde:

    Yo estaba en sede, en el comando general, el comisario jefe de la unidad nos comisiona por una llamada telefónica que estaba un vehiculo en estado de abandono, nos indico la calle Chiquinquirá de Chirgua, nos indico que el vehiculo era W.l., yo era el conductor de la unidad signada con el numero 104, yo tenia plena visión del el sitio, observamos la camioneta, y cuando ya estamos cerca del vehiculo observamos que estaba una persona allí, nos identificamos, y ya que el vehiculo estaba encendido porque se sentía y se dio a la fuga, nosotros estábamos como a 2 metros, el sujeto se encontraba en la parte del conductor, nosotros vimos, la camioneta tenia vidrios ahumados pero se veía la persona, la puerta estaba cerrada completamente, se bajan del vehiculo el inspector, yo no me baje, cuando dimos la voz de alto se dio a la fuga, como de una cuadra, la persona voluntariamente baja del vehiculo y el accede y me llegue a bajar y todo, no incautamos objetos de interés criminalístico ahí fue cuando llame al 171, y nos indicaron que en vehiculo fue robado un día antes, luego de que el vehiculo nos dijeron que estaba solicitado le leímos los derechos y fuimos a la sede policial, lo trasladamos a la oficina, y antes había un sujeto señalando a la ciudadano que fue quien lo despojo del vehiculo, cuando llegamos a la comisaría esperamos, otro compañero suscribe el acta.

    A las preguntas de la Defensa responde:

    La llamada fue a la 1:13pm, las personas que conformaban la comisión eran 5 personas, parta ese entonces estábamos toda la comisión en la sede, el estaba con nosotros en la oficina, el no se traslado con nosotros, el comandante recibe la llamada de un ciudadano que trabaja con satélites, nosotros nos trasladamos en una unidad policial machito, nosotros nos tardado de 25 a 30minutos, Chirgua en grande, yo conozco el sector porque anteriormente trabaje en la zona, y se los puntos de referencia, el espacio físico de Chirgua cuando llegue por el estadio subí por un cerro y brinque la calle Chiquinquirá, tienen nombre de calle, la camioneta estaba a mitad de calle, en el sector no se , para llegar al punto no hay casa ni iglesias, no son asfaltadas, cuando llegamos eran la 1:40de la tarde aproximadamente, camioneta estaba en la calle, cuando nos acercamos a 2 o 3 metros pudimos ver que estaba la persona, se da la voz de alto a quien estaba dentro del vehiculo, y dio caso omiso a la voz de alto, se desplazo por una cuadra, no habían testigos, no entramos a ningún sitio, no se quien se llevo la camioneta, fue un funcionario, en la parte trasera, estaba una femenina y un funcionario, tardamos como 1hora para llegar al comando, al momento de visualizar el vehiculo, cualquiera esta designado a utilizar el radio que este cerca, nosotros llamamos ala central cuando estábamos en la comisaría, cuando llegamos estaba el comisario y el transcriptor, estaba en la entrada del comando el propietario del vehiculo, desconozco quien le dio la información al propietario de que se había recuperado el vehiculo.

    Estos testigos se valoran suficientemente en virtud de haber sido los funcionarios actuantes, quienes plasmaron en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados

  3. - Funcionario J.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.227.998, Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Estado Lara, quien es juramentado e impuesto de las generales de ley no tiene vínculo con ninguno de los presentes y se le pone a la vista Acta Policial de fecha 17/07/08 cursante al folio 02 y vuelto a los fines de que reconozca su contenido y su firma Se le Cede la palabra al mismo y expone: si reconozco el contenido y mi firma, el 17 de julio del 2008, estaba comisionado por el jefe A.T., había recibido una llamada telefónica del jefe de sistema satelital de nombre Nabor, y no dijo que nos dirigiéramos a la calle Chiquinquirá de Chirgua, en ese momento se encontraba una camioneta ECO SPORT encendida y estaba un ciudadano adentro, se le dio la voz de alto quien intento huir y se logro capturar, yo le hice inspección corporal, no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico, el vehiculo no poseía placa trasera, radiamos al sistema SIPOL y nos dijeron que ese vehiculo estaba solicitado y nos dirigimos a la sede.

    A las preguntas de la Fiscal responde: El día en que ocurrieron lo hechos estábamos en el comando general, a nosotros nos comisiona el jefe de la unidad, que en ese momento recibe llamado del jefe de sistema satelital, nosotros ya estamos conformados previamente en grupo, cada oficial tiene su grupo ya estábamos conformados, yo he ido a Chirgua pero no la conozco bien, yo no iba conduciendo la camioneta, cuando llegamos y conseguimos la camioneta visualizaron el vehiculo y se encuentra un ciudadano dentro del vehiculo quien se dio a la fuga cuando le dimos la voz de alto, la calle era de tierra, eran puras calles largas, eso fue en cuestiones de vehiculo, cuando estábamos a pocos metros se dio a la fuga, yo observe porque tomamos las medida de precaución, y cuando llegáramos al sitio, cuando estábamos se forma una persecución y logramos detenerlo a 80-100 metros, yo le hice la inspección de persona, no le logre incautar ningún objeto de interés criminalístico, el distinguido Juan crespo radia el vehiculo, y luego trasladamos el vehiculo para realizar as actuaciones, luego todos llegamos a la oficina y Restrepo fue quien trascribe el acta pero estábamos todos en la oficina, no realice mas actuaciones.

    A las preguntas de la Defensa responde:

    El grupo tiene que salir cuando ordene el jefe, todos estábamos en el comando, nos tardamos en llegar 30-40 minutos, fuimos por las trinitarias derecho, no conozco la zona, yo no había estado antes el Chirgua ni de manera personal ni como funcionario, andábamos en un Machito blanco yo estaba sentado en la parte de atrás, tenia mas o menos buena visión desde donde yo estaba sentado, tuve primer contacto visual como a una cuadra aproximadamente, veníamos pendiente mirando a ver donde estaba la camioneta, la camioneta estaba en la calle, allí no hay aceras, la camioneta estaba estacionada como a mitad de cuadra, o habían mas personas en la calle, eso fue en cuestiones de segundos, nosotros nos bajamos y dimos la voz de alto no podemos dar la voz de alto desde la camioneta, yo me monte otra vez lo perseguimos, todos teníamos las credenciales puestas, antes no hicimos algún llamado, el detuvo la marcha voluntariamente del vehiculo, no lo interceptamos, no habían mas personas en la calle, buscamos testigos pero no había nadie en ese momento, eso fue como a las 1-1:15, la llevamos por sus propios medios porque la misma podía andar, es muy raro conseguir algún vehiculo con sistema satelital, el dueño llego después, nosotros sabíamos que el era el dueño de la camioneta ya que nos pasaron esa información, el Distinguido solo da las placas, la misma estaba solicitada por robo no recuerdo de que día, el ciudadano lo trasportamos en la unidad en el machito. Es todo

    Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quienes plasmaron en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados

    Se prescinde de la victima S.J.C.C. se encuentra de viaje, por lo que no comparecerá al juicio, asimismo de los funcionarios Insp. W.L. quien se encuentra involucrado en un proceso judicial y recluido en la Comandancia General y Agente Y.A. se encuentra en reposo medico, Post natal.

    Recayeron estipulaciones probatorias sobre las documentales que a continuación se indican; Experticia Regulación Prudencial suscrita por la experto Y.C.R. adscrita al CICPC practicada al vehículo camioneta marca Ford, modelo Eco Sport, año 2004. Experticias de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-056-148-07-08 de fecha 18.07.08 practicada el vehículo camioneta marca Ford, modelo Eco Sport, año 2004. Asimismo, sobre las deposición del Experto que suscribieron esos Informes.

    La defensa en virtud del cambio de calificación Jurídica por la Representante del Ministerio Público, solicito la sustitución de la medida privativa por una medida menos gravosa de conformidad con el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual el Tribunal como punto previo declaró con lugar la solicitud de la defensa y le impuso al acusado la medida cautelar a la privación de libertad la contenida en los ord. 3º presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó su libertad desde la sala de juicio.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito imputado al acusado es el contemplado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

    Consecuencia necesaria de la declaración del acusado, en la que manifiesta que son ciertos los hechos imputado, lo cual se concatena con las declaraciones del funcionarios actuantes Yerry Y.T.B. y J.J.A.S., aunado a las experticias practicadas al vehículo recuperado, es declarar su culpabilidad por los hechos imputados, y tener como cierto que el día 17 de Julio del 2008, Funcionarios Adscritos a la Unidad de Seguridad de Inteligencia de Transporte Público, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial, en horas de la tarde fueron comisionados para trasladarse hasta la calle Chiquinquirá del Sector 2 de Chirgua, de esta ciudad, ya que fueron informados de que en dicho lugar se encontraba un vehículo abandonado con las siguientes características, marca Ford, Modelo Eco Sport, color Beige, Placas KBE-46P, y al llegar al sitio logran visualizar dicho vehículo estacionado en la dirección antes mencionada, pero a bordo del mismo estaba un ciudadano en la parte del conductor, proceden a darle la voz de alto y el mismo hizo caso omiso al llamado de los funcionarios, aprovechando que el vehículo estaba encendido opto por huir del sitio y darse a la fuga iniciándose una persecución, siendo capturado en la calle Bolívar la cual se encuentra diagonal a la calle Chiquinquirá, que la incluye dentro del tipo penal calificado, hechos éstos, que se tienen como probados según se especificó en el aparte anterior.

    Siendo entonces R.M.R.S., responsable de los hechos antes descritos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

    PENALIDAD

    Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado R.M.R.S., en los hechos imputados que se corresponden con el tipo penal contemplado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se procede a determinar la pena a aplicar, de la siguiente manera, el referido delito, establece un pena de de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio conforme a lo señalado en el artículo 37, Cuatro (04) Años, y con cumplimiento a lo establecido en el Artículo 376 del COPP, otorgando como rebaja la mitad de dicha pena, vale decir Dos (02) Años, quedando la pena con respecto a dicho delito en Dos (02) Años de Presidio

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano R.M.R.S., anteriormente identificado, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de dos (02) años de presidio, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar de presentación ante la taquilla imputados de este Circuito, cada 15 días. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.

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