Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2005

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002807

FISCAL: Undécimo del Ministerio Público.

DEFENSA: M.R.L. y R.B..

ACUSADO: R.A.M.G..

DELITO: Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 06 de Diciembre del 2005, el Tribunal dio apertura a la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes, los imputados M.R.G.G., C.I.: 4.385.393, de 52 años de edad, estado civil Viuda, nacida el 26-08-1953, de ocupación enfermera, residenciada en la calle 10 entre carreras 6 y 7, casa con portón anaranjado, M.L.G.G., C.I.: 14.937.852, de 25 años de edad, estado civil Soltera, nacida el 14-02-1980, Estudiante de 2° año, residenciada en la calle 10 entre carreras 6 y 7, casa con portón anaranjado y R.A.M.G., C.I: 15.732.149, de 21 años de edad, estado civil Soltero, nacido el 13-06-1983, Comerciante, residenciado en el Barrio El Malecón, calle 33 con carrera 35, casa N° 5, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. R.P. y las Defensoras Públicas R.B. y Y.M..

El Tribunal le dio la palabra a la Fiscal y ésta presentó formal acusación en contra del imputado R.A.M.G., por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el 3° aparte de la Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ratificó las pruebas del escrito, para el Juicio Oral y Público, por ser las mismas legales, necesarias, lícitas y pertinentes y solicitó para las imputadas M.L.G.G. y M.R.G.G., el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le dio la palabra al imputado R.A.M.G., se le impuso las medidas alternativas para la prosecución del proceso y del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el imputado de una forma clara y voluntaria manifestó: “Admito los hechos que se me acusan”; El Tribunal le dio la palabra a la imputada M.L.G.G., se le impuso de las medidas alternativas y del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ella expuso: que la droga no era de ella sino de su esposo. Se le dio la palabra a la imputada M.R.G.G. y esta expuso: que se adhería a la solicitud de Sobreseimiento que a mi favor estaba solicitando la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

El Tribunal le dio la palabra a la defensa del ciudadano R.A.M.G. y solicita se le impusiera la pena conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado había admitido los hechos y se le tomara en cuenta también las atenuantes del artículo 74 del Código Penal, a los fines de la imposición de la pena y además solicitó una medida menos gravosa a favor de su representado. Se le dio la palabra a la defensa de las imputadas M.R.G.G. y M.L.G.G. y expuso que estaba de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento que presentó la Fiscal a favor de sus defendidas, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal al finalizar la audiencia preliminar decidió de la siguiente manera:

  1. - Admitió en su totalidad la acusación Fiscal en contra del ciudadano R.A.M.G., así como los medios de prueba, por ser los mismos legales, lícitos y pertinentes para el juicio oral.

  2. - Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para las ciudadanas M.R.G.G. y M.L.G.G., el cual fue solicitado a favor de ambas por la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

  3. -Se le impone al acusado R.A.M.G., la pena de 3 años de prisión, en virtud de la admisión de los hechos que hizo el mismo, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose tomado en cuenta la rebaja de un tercio, el término medio del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena va de 4 a 6 años de prisión y un tercio de rebaja, conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por tratarse de un delincuente primario y no se le impone cambio de medida cautelar.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano R.A.M.G., C.I: 15.732.149, de 21 años de edad, estado civil Soltero, nacido el 13-06-1983, Comerciante, residenciado en el Barrio El Malecón, calle 33 con carrera 35, casa N° 5, a cumplir la pena de 3 años de prisión por el delito de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Uso ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la admisión de los hechos que hizo el acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para las ciudadanas M.R.G.G., C.I.: 4.385.393, de 52 años de edad, estado civil Viuda, nacida el 26-08-1953, de ocupación enfermera, residenciada en la calle 10 entre carreras 6 y 7, casa con portón anaranjado y M.L.G.G., C.I.: 14.937.852, de 25 años de edad, estado civil Soltera, nacida el 14-02-1980, Estudiante de 2° año, residenciada en la calle 10 entre carreras 6 y 7, casa con portón anaranjado. Remítase al Juez de Ejecución que corresponda por distribución, una vez que haya quedado firme la decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. A.L.

LA SECRETARIA

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