Decisión nº 1716-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAudiencia De Imputacion Art. 356 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 21 de noviembre de 2.014

203° y 154°

CAUSA: 7C-27992-11 DECISIÓN: 1716-14

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En el día de hoy, viernes, 21 de noviembre de 2014, siendo las 12:42 p.m., día fijado por este Tribunal para la celebración del acto de audiencia de imputación, de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el número 7C-27992-11, seguida en contra del ciudadano, R.M.O.M., por la presunta comisión de uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el articulo 470 de Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la ley penal del ambiente. En tal sentido, procede a constituirse el Tribunal, presidido por la Juez suplente, DRA. YENNIFFER G.P., en compañía del Secretario, ABOG. D.R.L., quien procede a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal 18°, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. J.L.P.; el ciudadano imputado manifestó: “Ciudadano Juez, no poseo defensor de confianza que me asista, solicito que me sea designado un defensor público. Es todo”. Seguidamente, el suscrito secretario de este Juzgado de control procede a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Publica del estado Zulia con sede en la planta baja este Circuito Judicial Penal, a los fines de que procedan a designar un defensor publico de Turno, informando que ha recaído el turno en la profesional del derecho ABOG. WHITNY O.M., Defensora Pública Auxiliar N° 12 adscrita a La Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia. Acto seguido, visto el nombramiento de Defensor, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, el ciudadano Juez procede a notificarle verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación, para lo cual la misma expuso: “Ciudadana Juez, acepto el nombramiento recaído en mi persona como defensora del ciudadano R.M.O.M.. Es todo”.-.

DE LA IDENTIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En éste mismo acto, en la presencia de la Juez, el ciudadano, R.M.O.M., es impuesto nuevamente del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    .2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  4. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  5. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  6. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

    E igualmente, es impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

    Derechos

    Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

  8. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

  9. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

  10. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

  11. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

  12. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

  13. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

  14. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

  15. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

  16. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

  17. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

  18. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

    Dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 ejusdem, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicha ciudadana identificada de la siguiente manera: R.M.O.M., de nacionalidad Colombiano, natural del Banco Magdalena, titular de la cedula de identidad No. 25.192.512, fecha de nacimiento 17-11-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de R.O. (+) y Mariadela Martinez, residenciado Avenida 100 Sabaneta, al lado de la casa Nro. 18D-20, Sector Sabaneta Larga, Municipio Maracaibo, estado Zulia.

    DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Seguidamente procede a exponer la ABOG. J.L.P., en virtud de las atribuciones que me confiere el articulo 285, numeral 4 de la constitución, en concordancia con los articulo 11, 24, 111 numeral 8, 354 y 356, del decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, y con los articulo 16, numeral 6 y 37 numeral 8 de la ley orgánica del ministerio público, yo J.P., Fiscal Auxiliar 28, solicito la imputación del ciudadano R.M.O.M., titular de la cedula de identidad 25.192.512, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el articulo 470 de Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la ley penal del ambiente, para la cual esta representación fiscal expone los siguiente elementos de convicción; 1.- Acta policial de fecha 25/10/2011, Nro. CR3-DF36-4TA.CIA.SIP-1724, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde los funcionario actuantes d.f. que en fecha 25-10-2011, cuando se encontraban de patrullaje en carretera L.Z., Sector la Plata, El Pensao, Las Tres Marias, vía de penetración que conduce al Sector Curva de Telleria, Parroquia la C.M.J.E.L.d.E.Z., observaron que se desplazaba un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo C10, Color: rojo y gris, placas: 086-VAC, cuyo conductor quedo identificado como R.M.O.M., constatando que en la parte trasera del vehiculo transportaba productos forestales sin la respectiva guía de movilización. 2.- Acta de retención de producto forestal, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- Acta de Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, 4.- Remesa de madera Aserrada, retenida al ciudadano R.M.O.M., en la cual se determina que totaliza 619,2 c.m. cuadrados, motivo por el cual esta representación fiscal solicita, la imputación del ciudadano R.M.O.M., ceñido al procedimiento especial de los delitos menos graves y se le impongan medidas sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3. Finalmente, solicito copias simples del acta levantada en la presente fecha. Es todo.

    DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

    Se procede a informar nuevamente al imputado, R.M.O.M., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, pudiéndose ser interrogada sobre lo declarado, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que el imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye, estableciendo a la vez, que su declaración se hará constar con sus propias palabras; y que tanto el fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes; y que las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente, manifestando la misma lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

    Seguidamente se le concede la palabra al, ABOG. WHITNY O.M., quien procede a exponer lo siguiente: Vista la exposición de la Vindicta Pública, con respecto a la imputación formal, de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el articulo 470 de Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la ley penal del ambiente, esta defensa sostuvo entrevista antes de la apertura de la audiencia con mi defendido manifestando acogerse a la postura de admisión de hechos, y por cuanto el delito al cual se le esta imputando no excede de ocho (08) años es por lo que solicito Ciudadana Juez se le otorgue a mi defendido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal, y de este mismo modo, solicito copia simple de la presente audiencia de imputación y una vez cumplidas, sería procedente el sobreseimiento de la causa. Es todo.

    IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Se le informa al ciudadano, R.M.O.M., sobre el significado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 358, 359,360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la Suspensión Condicional del Proceso, el contenido y alcance de la misma, por lo que a continuación se le concede la palabra al ciudadano, R.M.O.M., quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el Artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de coacción sin juramento y apremio, expuso: “acepto los hechos que me son imputados, es todo”.

    DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO EN CUANTO A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL PROCESO

    Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien procede a exponer lo siguiente: “Esta representación fiscal, no se opone a lo propuesto por el imputado, es todo”.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

    Escuchado como ha sido, lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa técnica y el imputado antes descrito, así como estudiadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el articulo 470 de Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la ley penal del ambiente.

    Aunado a esto, es oportuno para este Juzgador señalar además, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal atribuido por la vindicta publica en esta misma fecha, evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende éste Tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49 numeral 6 de la Carta Magna, lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho.

    Por otro lado, en relación al desarrollo de la investigación, se acuerda decretar el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa, que la calificación jurídica imputada en el día de hoy, por el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de 8 años de privación de libertad, ni se encuentra previsto en los delitos exceptuados para este juzgamiento, señalados en el artículo 354 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el articulo 470 de Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la ley penal del ambiente, presuntamente cometido por el ciudadano, R.M.O.M., de nacionalidad Colombiano, natural del Banco Magdalena, titular de la cedula de identidad No. 25.192.512, fecha de nacimiento 17-11-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de R.O. (+) y Mariadela Martinez, residenciado Avenida 100 Sabaneta, al lado de la casa Nro. 18D-20, Sector Sabaneta Larga, Municipio Maracaibo, estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo, en relación a lo expuesto por la defensa técnica, y el ciudadano, R.M.O.M., quien ha manifestado, querer acogerse, a la suspensión condicional del proceso, éste tribunal, tomando en cuenta a su vez, que el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el articulo 470 de Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la ley penal del ambiente, imputado en el día de hoy, no excede de 8 años de privación de libertad y no se encuentra previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala, los tipos penales excluidos de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, es por lo que, se acuerda declarar con lugar lo solicitado, y decretar la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 4 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1- Prestar 30 horas de servicio comunitario, en el C.C.C. I, ubicado en Avenida la Florida con calle 100, frente al Edificio Las flores, vocera principal D.G.. 2.- Realizar donación de un cuñete de pintura a la Guardería Ambiental. 3. Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Unidad de Presentaciones llevada por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito penal. Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez dializada y asentada en los libros del Tribunal el acta de Audiencia de Imputación. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO Z.C.C.M., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se decreta el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal, incoado en contra de ciudadano R.M.O.M., de nacionalidad Colombiano, natural del Banco Magdalena, titular de la cedula de identidad No. 25.192.512, fecha de nacimiento 17-11-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de R.O. (+) y Mariadela Martinez, residenciado Avenida 100 Sabaneta, al lado de la casa Nro. 18D-20, Sector Sabaneta Larga, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el articulo 470 de Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la ley penal del ambiente.

SEGUNDO

Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano, R.M.O.M., de nacionalidad Colombiano, natural del Banco Magdalena, titular de la cedula de identidad No. 25.192.512, fecha de nacimiento 17-11-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de R.O. (+) y Mariadela Martinez, residenciado Avenida 100 Sabaneta, al lado de la casa Nro. 18D-20, Sector Sabaneta Larga, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por el lapso de 4 meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes obligaciones: 1- Prestar 30 horas de servicio comunitario, en el C.C.C. I, ubicado en Avenida la Florida con calle 100, frente al Edificio Las flores, vocera principal D.G.. 2.- Realizar donación de un cuñete de pintura a la Guardería Ambiental. 3. Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Unidad de Presentaciones llevada por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito penal. Así se decide.

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez dializada y asentada en los libros del Tribunal el acta de audiencia de imputación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas del contenido de esta acta y de la decisión y que se cumplieron con todas las formalidades de ley, y que se dictará por separado una vez cumplidas las obligaciones la respectiva sentencia de sobreseimiento. Se termino se leyó y conformes firman, siendo la (01.32 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL (S)

DRA. YENNIFFER G.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.P.

EL IMPUTADO

R.M.O.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. WHITNY O.M.

EL SECRETARIO

ABOG. D.R.L.

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