Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-013819

Los ciudadanos R.M.R. y LUZMARY R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.148 y V-12.249.825 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 17 de Septiembre del año 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos R.M.R. y LUZMARY R.A.R., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I. del estado Lara, en fecha 12 de Junio de 1997. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Siete. Años. 197° y 148°.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

Publicada en su fecha a la 02:15 p.m.

HRPB/LAAE/jysp.

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