Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000616

ASUNTO : LP01-P-2009-000616

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO SOLICITADO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado G.C., en la condición acreditada en autos, en el que ratifica su solicitud de entrega de vehículo, advirtiendo al tribunal que riela al folio 50 de la causa, las resultas de las experticias que ordenara el Ministerio Público en su debida oportunidad, el tribunal considera que asiste la razón al solicitante al señalar al tribunal que en efecto de éstas se desprende que el vehículo hoy requerido se encuentran en su estado, original, sin embargo a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 06 de Febrero del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, celebró Audiencia de Flagrancia, en dicha oportunidad aquella instancia dictó pronunciamientos en los que no se observa ninguno relacionado con el vehículo, hoy solicitado.

SEGUNDO

En fecha 01 de Abril del presente año 2009, la Representación fiscal, presentó Acto Conclusivo en la presente causa, es decir ACUSACIÓN, en contra de los ciudadanos aprehendidos en Flagrancia, posteriormente solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de éstos por no asistir a los distintos actos del proceso, ( por incumplir a las medidas cautelares impuestas), y el tribunal las emana en contra de los precitados e identificados ciudadanos C.C.R.P., J.A.V.C., L.M.U.A., excepto para el co-imputado ciudadano R.E.Q.G., quién es el único de los mencionados que ha asistido a las distintas convocatorias del tribunal.

TERCERO

Pese a que no consta en la causa, pronunciamiento del Ministerio Público, acerca de la entrega o no del vehículo retenido en el procedimiento, justificado dicha omisión, toda vez que no se gestionó ante dicho ente la solicitud del mismo, observa quién aquí decide que el referido bien aparece mencionado como elemento de convicción que tomó la Representación fiscal, toda vez que fue en el referido automotor, en el que presuntamente se trasladaban las personas que participaron en la comisión del hecho punible, objeto de la presente causa.

CUARTO

Sin embargo, considerando que la presente causa, se encuentra en la actualidad paralizada hasta tanto no se materialicen las ORDENES DE APREHENSIÓN emanadas, por ésta instancia, no podría afectarse el legítimo Derecho de propiedad del solicitante, aunado a la circunstancia de no aparecer o fungir como parte, menos aún como imputado en la presente causa.

QUINTO

Anexa el Apoderado recaudos en los que se evidencia la legítima propiedad del solicitante de autos, es por lo que éste tribunal ordena la ENTREGA PLENA del vehículo PLACAS: VFC146, SERIAL DE CARROCERÍA 4H19ZDV30661, SERIAL DEL MOTOR ZDV306611, MARCA CHEVROLET, USO PARTICULAR MODELO CENTURY, AÑO 1993, COLOR MARRÓN, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN en tanto el solicitante acreditó la legítima propiedad del vehículo en cuestión, mediante la presentación del respectivo Certificado de Registro de Vehículo original, expedido por el SETRA, acompañado del correspondiente documento autenticado (original) por ante Notaría Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia donde su anterior propietario le traspasa la propiedad al ciudadano L.R.O.B., con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quien sin lugar a dudas, adquirió de buena fe, no aparece involucrado en la comisión del hecho punible que hoy se debate en el presente asunto aunado, a que el vehículo automotor presenta todos sus seriales de identificación en estado ORIGINAL, ,y a tales efectos se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y criminalísticas Sub. Delegación, Tovar, Estado Mérida, toda vez que consta en autos que es el estacionamiento ( parte posterior) de dicho despacho el sitio en el que se encuentra parqueado el vehículo en cuestión, con el propósito de hacer efectiva la presente decisión, entrega que se le deberá realizar al Apoderado de Autos, ciudadano Abogado G.C. así mismo se ordena la entrega de los documentos originales y dejar en su defecto copias certificadas de los mismos, una vez se levante la correspondiente Acta de Entrega . ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO I.E.Q.P.

EL SECRETARIO

ABOGADO

En fecha_______se libraron Boletas de Notificación nros. _________________________________________________________y oficio nro. ___________________________.

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