Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

197° y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001891.

PARTE ACTORA: R.R.R.A..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.C.L..

PARTE DEMANDADA: GENERICOS DEL CENTRO, S.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: R.I.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes 21 de Septiembre del 2007, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano: R.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.084.500; con domicilio en la ciudad de valencia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Y.C.L., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 68.141, por una parte, y por la otra la Sociedad de Comercio denominada: GENERICOS DEL CENTRO, S. A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de septiembre de 2003, quedando inserta bajo el Nº 33, tomo 55-A; representada en este acto por el abogado en ejercicio: R.I.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.203, representación que se evidencia de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha 20 de septiembre de 2007, el cual quedó inserto bajo el Nro. 75, tomo 193 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, instrumento que se consigna en este acto en copia fotostática fidedigna de su original, identificada con la letra “A”; las partes, de común acuerdo, han manifestado expresamente la voluntad de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: y ambas partes manifiestan su voluntad de celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El ex trabajador señala que en fecha 15 de febrero del año 2006, comenzó a prestar servicios personales de manera subordinada para la empresa demandada, hasta el día 26 de julio del año 2007. Que el motivo de terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, terminó por despido injustificado del cargo que venía desempeñando dentro de la referida Sociedad de Comercio, para una antigüedad de: 5 meses y 11 días el tercero. La labor realizada se efectuaba en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., con un día de descanso, el cual era el domingo, el cargo desempeñado era de almacenistas, que sus labores consistían en las labores propias de un almacenista, las cuales realizaban dentro de la sede comercial de la empresa, que su último salario devengado fue la cantidad de Bs. 664.285,50 mensual, los cuales eran cancelados de forma Semanal al terminar la jornada de trabajo, que la referida relación de trabajo se desarrollo con total normalidad, hasta el día 26 de julio de 2006, fecha esta en que estando dentro de la empresa, fueron despedidos verbalmente, sin haber incurrido en causa justa para ello. SEGUNDO: LA EMPRESA, reconoce los conceptos a indemnizar previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, reclamando la parte actora la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.280.963,71); todos por concepto de prestaciones sociales de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: Ahora bien, en aras de ponerle fin a la presente controversia, LA EMPRESA propone como pago único de los conceptos demandados, la cantidad de: Bs. 1.281.062,10, mediante cheque N°00001929 librado contra el Banco Provincial, agencia V.S. XXI, de fecha 19/09/2007, con la cláusula No Endosable, del cual se anexa copia fotostática fidedigna de su original marcado con la letra “D”, a los fines legales consiguientes; encontrándose incluidos en la mencionada cantidad, los conceptos e indemnizaciones derivadas de las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T); CUARTA: En este estado EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la empresa Genéricos del Centro, S.A., y desiste de la presente demanda por reclamo de Indemnización por prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo, y como consecuencia de ello, expresamente renuncia de cualquier procedimiento o de cualquier acción que pudiera intentar en contra de la empresa Genéricos del Centro, S.A., con motivo de la culminación de la relación de trabajo, reconociendo que con las sumas ofrecidas y recibidas, se satisfacen todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que en virtud del presente acuerdo transaccional se libera a la compañía Genéricos del Centro, S.A. de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo, o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, una vez firmada la presente Transacción, a la Sociedad de Comercio denominada: GENERICO DEL CENTRO, S.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrán reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. Así mismo EL TRABAJADOR libera a la empresa GENERICOS DEL CENTRO, S.A., de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la empresa GENERICOS DEL CENTRO, S.A., ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. QUINTA: Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y el cierre definitivo del expediente.-

LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ.,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

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