Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Enero de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015771

ASUNTO : KP01-P-2010-015771

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la solicitud de Desestimación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa, en fecha 05/06/2010 cuando la fiscalia recibe denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Comisaría Aguada Grande, en fecha 02/06/2010 por el ciudadano RIERA J.C., titular de la Cedula de identidad Nº 14.405.608, residenciado en el caserío el Desecho de Aguada grande, parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, seguidamente expone: “Es el caso que el ciudadano R.R., Alias (el Jehová) EL día de ayer 01/06/2010 se metió a mi residencia ubicada en el caserío El Desecho a eso de las 11:45 horas de la noche e intento abrir mi ventana de la casa con intenciones que desconozco cosa que me tiene muy preocupado tanto a mi como a mi señora esposa y mis hijos ya no podemos dormir porque este ciudadano conocido como el Jehová nos tiene azotados a todo el caserío…”

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de la presunta comisión del delito de Amenazas y Difamación, establecidos en el Código Penal, cuyo tipo penal exige la actuación de la parte agraviada para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, así como para los Tribunales de Control, por imperativo del Título VII, Libro III, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público, en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar la solicitud de Desestimación de la presente causa, por la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RIERA J.C., titular de la Cedula de identidad Nº 14.405.608. En contra del ciudadano R.R., Alias (el Jehová), por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VII del Libro Tercero, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de ACCIÓN PRIVADA en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los VEINTE (20) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)

ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA

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