Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 21 DE FEBRERO DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003238

ASUNTO : RP01-P-2009-003238

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: R.L.M.M..

Por cuanto es recibido en este Tribunal, escrito presentado por el Defensor Privado Abg. A.A., mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de su representado penado R.L.M.M.; Así como se oficie al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que incluyan al mismo en una próxima junta de redención; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 01 de Junio del año 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, CONDENÓ al ciudadano R.L.M.M., quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 24-04-85, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.119, de oficio obrero, hijo de S.R. y R.A.M., residenciado en Pantanal, Calle Principal, A.G.B., cerca de la bodega el Hueco, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, a cumplir la pena de imponer de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente concatenado con el ordinal 1 de la referida norma, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: R.L.M.M..-

Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN.-

Fecha Detención: desde el día 27 de Julio del año 2009, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) al Dos (02) de los autos (1° Pieza), hasta el día de hoy 21 de Febrero del año 2011, por lo que tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-

Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.-

La Cual Finalizara: el 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Defensa, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido R.L.M.M.; En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano R.L.M.M., quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 24-04-85, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.119, de oficio obrero, hijo de S.R. y R.A.M., residenciado en Pantanal, Calle Principal, A.G.B., cerca de la bodega el Hueco, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 21 de Febrero del año 2011: Pena Cumplida: de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. La Cual Finalizara: el 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012.- Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Defensa, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido R.L.M.M.; En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención. En consecuencia acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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