Decisión nº 0291-07 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 04 de Octubre de 2007.-

197º y 148º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Causa Penal N° C03-1510-2006.-

RESOLUCION N° 0291-07.-

Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la ciudadana Abogada LEXY C.A.M., Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., actuando con el carácter de Defensor del ciudadano imputado R.J.S.V., a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia judicial bajo la causa penal signada bajo el N° C03-1510-2006, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde peticiona se le extienda a su defendido el lapso de presentación periódica impuesta por este tribunal en fecha 06-11-2006, de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto el mismo en atención al proceso que se le sigue, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la obligación que le fue impuesta, por ello solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones y por vía de examen y revisión de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, una vez a.e.e.y.l. actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

En fecha 06 de Noviembre de 2006, el ciudadano R.J.S.V., fue presentado como imputado por ante esta instancia penal por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., a quien le atribuyó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien mediante decisión N° 0243-06, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días y la prohibición de concurrir a lugares como Licorerías o Tasca donde se consuman licores.

Ahora bien, tomando en cuenta la responsabilidad que ha tenido el imputado de autos, del cabal cumplimiento de la obligación de presentación por ante este tribunal, la cual fue corroborada por la Secretaria del despacho, la misma se encuentra ajustada a las circunstancias objetivas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal sea decretada CON LUGAR el Examen y Revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de cada quince (15) días. Y así se decide.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: Primero: De conformidad a lo establecido en la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, tal y como fue decretado en fecha 06-11-2006, por cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en concordancia con los artículos 259 y 260, eiusdem, en favor del imputado ciudadano R.J.S.V., venezolano, natural de S.B.d.Z., de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 13-04-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.529.664, obrero, hijo de L.S.S. y de Marvelys Valencia, domiciliado en la calle 9, casa N° 2-55, al lado de del Abasto La Chinita, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Segundo: Se ordena librar notificación al imputado de autos antes nombrado, así como a la Defensor Público Primero, Abogada LEXY C.A.M. y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión para su tramitación correspondiente. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0291-07. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificación y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 1617-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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