Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000014

ASUNTO : IP11-P-2009-000014

AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 250 DE LA N.A.P.

Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, se recibió en fecha 05 de Enero de 2008, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo del Abogado G.A.Z. contra los ciudadanos : V.R.R.J., COLINA CESPEDES D.A., COLINA M.E.L., R.A.J. , J.A.C.M., F.C.A.J., G.B.I. SEGUNDO Y G.A.L. solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el Ciudadano R.J.V.R., por la presunta Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano S.R. e igualmente para los Ciudadanos D.A.C.C., E.L.C.M., I.S.G. BUSTILLO Y A.J.F.C., por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del Ciudadano L.J.V.M. (Occiso), consistentes en la Presentación ante este Tribunal y la Prohibición de Acercarse al resto de los Ciudadanos Imputados y sus familias, con la finalidad de evitar males mayores, y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD contra los Ciudadanos Imputados A.J.R., E.L.C.M. y J.Á.L. en virtud de ser autores o partícipes del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del Ciudadano L.J.V.M. (Occiso) previsto y sancionado en el artículo 408.1 en relación al del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.J.V.M. (Occiso), por considerar que se encuentran llenos los extremos legales de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos señalados.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose los imputados representados durante la audiencia oral por los Defensores Privados SACHENCA GOITIA Y R.N..

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado, que fundamenta su solicitud en Acta de investigación de fecha 03 de enero del año 2009 suscrita por los funcionarios actuantes R.M., Derwis González y Y.C. adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente: “ en esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número I-079-693, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo con mis labores de guardia, se presenta una Comisión de Polifalcón, al mando del Sargento Segundo E.O., informando que en el centro Diagnostico Integral ( C.D.I) de la Población de P.N., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual murió a consecuencias de patadas y golpes de puño, en horas de la madrugada, no aportando más datos al respecto, por lo que de inmediato me trasladé hacia dicho Centro Diagnostico en compañía de los funcionarios AGENTES DERWIS GONZALEZ Y Y.C., con la finalidad de corroborar tal información y así iniciar con las averiguaciones, para lograr el total esclarecimiento de los hechos, una vez apersonados en dicha centro asistencial , fuimos atendidos por el Doctor de guardia L.E.G.R., de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 802146, quien a su vez nos manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy sábado (04:00) am aproximadamente), había ingresado sin signos vitales un ciudadano cuyo nombre respondía en vida a V.M.L.J., (…)presentando múltiples heridas causadas por objetos contundentes; seguidamente nos trasladamos hacia un pasillo que conduce al área del quirófano, donde pudimos observar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de piel morena, de cabello de color negro, como de 25 años de edad aproximadamente, el cual vestía para ese momento un pantalón blue jeans y calzados deportivos de color negro, presentando múltiples lesiones en su cuerpo, presumiblemente causadas por patadas y golpes de puño por lo que procedimos a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica en vista general y en detalle. Posteriormente en los pasillos de referido Centro de Diagnostico Integral, fuimos abordados por una persona quien dijo ser tio del hoy occiso quedando identificado como: V.S.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de P.N.d.P. (…) quien nos aportó los datos filiatorios de su sobrino V.M.L.J. (…) el mismo nos condujo hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, una vez presente en dicha dirección, procedimos a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, de igual forma fuimos abordados por la ciudadana K.A.M.V. (…) quien nos expuso tener conocimiento de los hechos que se investigan informándonos que su primo hoy extinto había tenido una pelea con unos sujetos del sector MIRACA, en horas de la madrugada, cuando regresaba de las fiestas con motivo de la celebración del día del comerciante en la población de BARAIVED, Municipio Falcón, una vez de regreso en su casa, se presentaron varios sujetos desconocidos por su persona, a bordo de unas motos de los cuales tres de ellos descendieron de dichas motos, golpeando salvajemente a su primo hoy occiso, con patadas y golpes de puños, dejándolo tirado en frente de su residencia, asimismo se hizo un recorrido por la referida población y sus zonas aledañas en compañía de estos ciudadanos, con la finalidad de practicar la aprehensión de los posibles autores del presente hecho, así como ubicar citar e identificar a otros posibles testigos, seguidamente pudimos avistar en la población de Miraca a un joven de unos 17 años de edad aproximadamente, alto de contextura delgada, piel morena, cabello corto y negro, ojos achinados nariz perfilada, boca grande y labios finos, quien vestía para el momento una bermuda de color beige y un sueter blanco con rayas horizontales de color rosado, quien quedo identificado como CORREA M.S.R., titular de la cedula de identidad V- 20. 796.819, dicho ciudadano fue identificado por los ciudadanos antes mencionados que acompañaban a la comisión, como uno de los testigos presenciales del hecho que se investiga, por lo que de inmediato se le inquirió acerca de lo sucedido y manifestó tener conocimiento de los hechos de los hechos y nos expuso que efectivamente el hoy occiso venía por la carretera Baraived con vía hacia Miraca , en compañía de varias personas cuando se suscitó una riña entre él y un ciudadano de nombre ALFONSO, donde resultó herido el hermano de este de nombre S.R., en vista de los sucedido ALFONSO buscó a otros sujetos y se fueron a bordo de una s motos hacía Miraca. Dichos ciudadanos fueron trasladados a la sede de este despacho policial, con la finalidad de ser entrevistados. Acto seguido trasladamos el cadáver hacia la Morgue del Hospital R.C.S. de esta ciudad, a fin de que le sea practicado la respectiva Necropcia de ley y su correspondiente MacrodáctilIia; Una vez presentes en dicha Morgue logramos visualizar sobre un mesón metálico propio para las practicas de autopsias, el cadáver de una persona de Sexo Masculino en posición de cubito dorsal, desprovisto de sus vestimenta, procediendo a realizar una minuciosa revisión externa y se logra apreciar Fractura del Tabique nasal, presumiblemente causadas por golpes de puños y algún objeto contundente, excoriaciones multiples en ambos brazos y hematomas en el intercostal izquierdo ya dada por culminada nuestra labor optamos en retirarnos del lugar para regresar al Despacho (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la n.a.p., y determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública en perjuicio de L.J.V.M. representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del ilícito penal, a los ciudadanos D.A.C.C., E.L.C.M., I.S.G. BUSTILLO Y A.J.F.C., por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del Ciudadano L.J.V.M. (Occiso) y a los ciudadanos A.J.R., E.L.C.M. y J.Á.L. en virtud de ser autores o partícipes del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del Ciudadano L.J.V.M. (Occiso) previsto y sancionado en el artículo 408.1 en relación al del Código Penal. Establecido lo anterior, procede esta juzgadora al análisis de la normativa a que se contrae el artículo 250 del código orgánico procesal penal los fines de constatar si se encuentran llenos los requisitos de ley, para imponer una medida cautelar de privación judicial de libertad, así tenemos:

Prevé el numeral primero del artículo 250:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de demostrar la existencia del tipo penal precalificado por el Ministerio Público tenemos: Acta Policial de fecha 03 de enero del año 2009 suscrita por los funcionarios actuantes R.M., Derwis González y Y.C. adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente: “ en esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número I-079-693, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo con mis labores de guardia, se presenta una Comisión de Polifalcón, al mando del Sargento Segundo E.O., informando que en el centro Diagnostico Integral ( C.D.I) de la Población de P.N., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual murió a consecuencias de patadas y golpes de puño, en horas de la madrugada, no aportando más datos al respecto, por lo que de inmediato me trasladé hacia dicho Centro Diagnostico en compañía de los funcionarios AGENTES DERWIS GONZALEZ Y Y.C., con la finalidad de corroborar tal información y así iniciar con las averiguaciones, para lograr el total esclarecimiento de los hechos, una vez apersonados en dicha centro asistencial , fuimos atendidos por el Doctor de guardia L.E.G.R., de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 802146, quien a su vez nos manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy sábado (04:00) am aproximadamente), había ingresado sin signos vitales un ciudadano cuyo nombre respondía en vida a V.M.L.J., (…)presentando múltiples heridas causadas por objetos contundentes; seguidamente nos trasladamos hacia un pasillo que conduce al área del quirófano, donde pudimos observar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de piel morena, de cabello de color negro, como de 25 años de edad aproximadamente, el cual vestía para ese momento un pantalón blue jeans y calzados deportivos de color negro, presentando múltiples lesiones en su cuerpo, presumiblemente causadas por patadas y golpes de puño por lo que procedimos a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica en vista general y en detalle. Posteriormente en los pasillos de referido Centro de Diagnostico Integral, fuimos abordados por una persona quien dijo ser tio del hoy occiso quedando identificado como: V.S.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de P.N.d.P. (…) quien nos aportó los datos filiatorios de su sobrino V.M.L.J. (…) el mismo nos condujo hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, una vez presente en dicha dirección, procedimos a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, de igual forma fuimos abordados por la ciudadana K.A.M.V. (…) quien nos expuso tener conocimiento de los hechos que se investigan informándonos que su primo hoy extinto había tenido una pelea con unos sujetos del sector MIRACA, en horas de la madrugada, cuando regresaba de las fiestas con motivo de la celebración del día del comerciante en la población de BARAIVED, Municipio Falcón, una vez de regreso en su casa, se presentaron varios sujetos desconocidos por su persona, a bordo de unas motos de los cuales tres de ellos descendieron de dichas motos, golpeando salvajemente a su primo hoy occiso, con patadas y golpes de puños, dejándolo tirado en frente de su residencia, asimismo se hizo un recorrido por la referida población y sus zonas aledañas en compañía de estos ciudadanos, con la finalidad de practicar la aprehensión de los posibles autores del presente hecho, así como ubicar citar e identificar a otros posibles testigos, seguidamente pudimos avistar en la población de Miraca a un joven de unos 17 años de edad aproximadamente, alto de contextura delgada, piel morena, cabello corto y negro, ojos achinados nariz perfilada, boca grande y labios finos, quien vestía para el momento una bermuda de color beige y un sueter blanco con rayas horizontales de color rosado, quien quedo identificado como CORREA M.S.R., titular de la cedula de identidad V- 20. 796.819, dicho ciudadano fue identificado por los ciudadanos antes mencionados que acompañaban a la comisión, como uno de los testigos presenciales del hecho que se investiga, por lo que de inmediato se le inquirió acerca de lo sucedido y manifestó tener conocimiento de los hechos de los hechos y nos expuso que efectivamente el hoy occiso venía por la carretera Baraived con vía hacia Miraca , en compañía de varias personas cuando se suscitó una riña entre él y un ciudadano de nombre ALFONSO, donde resultó herido el hermano de este de nombre S.R., en vista de los sucedido ALFONSO buscó a otros sujetos y se fueron a bordo de una s motos hacía Miraca. Dichos ciudadanos fueron trasladados a la sede de este despacho policial, con la finalidad de ser entrevistados. Acto seguido trasladamos el cadáver hacia la Morgue del Hospital R.C.S. de esta ciudad, a fin de que le sea practicado la respectiva Necropcia de ley y su correspondiente MacrodáctilIia; Una vez presentes en dicha Morgue logramos visualizar sobre un mesón metálico propio para las practicas de autopsias, el cadáver de una persona de Sexo Masculino en posición de cubito dorsal, desprovisto de sus vestimenta, procediendo a realizar una minuciosa revisión externa y se logra apreciar Fractura del Tabique nasal, presumiblemente causadas por golpes de puños y algún objeto contundente, excoriaciones multiples en ambos brazos y hematomas en el intercostal izquierdo ya dada por culminada nuestra labor optamos en retirarnos del lugar para regresar al Despacho (…). Elemento de convicción éste que se concatena con el Acta de Inspección Técnica de fecha 03/01/09 N° 05, suscrita por los funcionarios R.M., Y.C. y Derwis González adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente: “ sobre una camilla de metal yace en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, provisto de la siguiente vestimenta; un pantalón de blue jeans, color azul y un par de calzados deportivos, de color negro y rojo. Características fisionómicas: piel morena, contextura regular, cabello negro y corto, nariz grande, boca grande y labios gruesos, bigote escaso, cejas pobladas, frente amplia de 1.74 metros de estatura aproximadamente. Examen externo: en el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas: Hematomas y excoriaciones múltiples a nivel de ambos brazos, hemitorax izquierdo y fractura del tabique nasal. Seguidamente se procede a fijar fotográficamente el cadáver antes descrito.”

    Se denota entonces de lo anterior, que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el Homicidio, de quien en vida respondiera al nombre de L.J.V.M., el cual merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito como se evidencia del Acta de Inicio de Investigación de fecha 05-01-2009. Y así se decide.

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

    Acta de investigación de fecha 03 de enero del año 2009, suscrita por los funcionarios actuantes R.M., Derwis González y Y.C. adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente: “ en esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal número I-079-693, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo con mis labores de guardia, se presenta una Comisión de Polifalcón, al mando del Sargento Segundo E.O., informando que en el centro Diagnostico Integral ( C.D.I) de la Población de P.N., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual murió a consecuencias de patadas y golpes de puño, en horas de la madrugada, no aportando más datos al respecto, por lo que de inmediato me trasladé hacia dicho Centro Diagnostico en compañía de los funcionarios AGENTES DERWIS GONZALEZ Y Y.C., con la finalidad de corroborar tal información y así iniciar con las averiguaciones, para lograr el total esclarecimiento de los hechos, una vez apersonados en dicha centro asistencial , fuimos atendidos por el Doctor de guardia L.E.G.R., de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 802146, quien a su vez nos manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy sábado (04:00) am aproximadamente), había ingresado sin signos vitales un ciudadano cuyo nombre respondía en vida a V.M.L.J., (…)presentando múltiples heridas causadas por objetos contundentes; seguidamente nos trasladamos hacia un pasillo que conduce al área del quirófano, donde pudimos observar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de piel morena, de cabello de color negro, como de 25 años de edad aproximadamente, el cual vestía para ese momento un pantalón blue jeans y calzados deportivos de color negro, presentando múltiples lesiones en su cuerpo, presumiblemente causadas por patadas y golpes de puño por lo que procedimos a realizar la inspección técnica, fijación fotográfica en vista general y en detalle. Posteriormente en los pasillos de referido Centro de Diagnostico Integral, fuimos abordados por una persona quien dijo ser tio del hoy occiso quedando identificado como: V.S.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de P.N.d.P. (…) quien nos aportó los datos filiatorios de su sobrino V.M.L.J. (…) el mismo nos condujo hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, una vez presente en dicha dirección, procedimos a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, de igual forma fuimos abordados por la ciudadana K.A.M.V. (…) quien nos expuso tener conocimiento de los hechos que se investigan informándonos que su primo hoy extinto había tenido una pelea con unos sujetos del sector MIRACA, en horas de la madrugada, cuando regresaba de las fiestas con motivo de la celebración del día del comerciante en la población de BARAIVED, Municipio Falcón, una vez de regreso en su casa, se presentaron varios sujetos desconocidos por su persona, a bordo de unas motos de los cuales tres de ellos descendieron de dichas motos, golpeando salvajemente a su primo hoy occiso, con patadas y golpes de puños, dejándolo tirado en frente de su residencia, asimismo se hizo un recorrido por la referida población y sus zonas aledañas en compañía de estos ciudadanos, con la finalidad de practicar la aprehensión de los posibles autores del presente hecho, así como ubicar citar e identificar a otros posibles testigos, seguidamente pudimos avistar en la población de Miraca a un joven de unos 17 años de edad aproximadamente, alto de contextura delgada, piel morena, cabello corto y negro, ojos achinados nariz perfilada, boca grande y labios finos, quien vestía para el momento una bermuda de color beige y un sueter blanco con rayas horizontales de color rosado, quien quedo identificado como CORREA M.S.R., titular de la cedula de identidad V- 20. 796.819, dicho ciudadano fue identificado por los ciudadanos antes mencionados que acompañaban a la comisión, como uno de los testigos presenciales del hecho que se investiga, por lo que de inmediato se le inquirió acerca de lo sucedido y manifestó tener conocimiento de los hechos de los hechos y nos expuso que efectivamente el hoy occiso venía por la carretera Baraived con vía hacia Miraca , en compañía de varias personas cuando se suscitó una riña entre él y un ciudadano de nombre ALFONSO, donde resultó herido el hermano de este de nombre S.R., en vista de los sucedido ALFONSO buscó a otros sujetos y se fueron a bordo de una s motos hacía Miraca. Dichos ciudadanos fueron trasladados a la sede de este despacho policial, con la finalidad de ser entrevistados. Acto seguido trasladamos el cadáver hacia la Morgue del Hospital R.C.S. de esta ciudad, a fin de que le sea practicado la respectiva Necropcia de ley y su correspondiente MacrodáctilIia; Una vez presentes en dicha Morgue logramos visualizar sobre un mesón metálico propio para las practicas de autopsias, el cadáver de una persona de Sexo Masculino en posición de cubito dorsal, desprovisto de sus vestimenta, procediendo a realizar una minuciosa revisión externa y se logra apreciar Fractura del Tabique nasal, presumiblemente causadas por golpes de puños y algún objeto contundente, excoriaciones multiples en ambos brazos y hematomas en el intercostal izquierdo ya dada por culminada nuestra labor optamos en retirarnos del lugar para regresar al Despacho (…). Elemento éste que se permite concatenar este Tribunal con el Acta de Inspección Técnica de fecha 03/01/09 N° 05 suscrita por los funcionarios R.M., Y.C. y Derwis González adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente: “ sobre una camilla de metal yace en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, provisto de la siguiente vestimenta; un pantalón de blue jeans, color azul y un par de calzados deportivos, de color negro y rojo. Características fisionómicas: piel morena, contextura regular, cabello negro y corto, nariz grande, boca grande y labios gruesos, bigote escaso, cejas pobladas, frente amplia de 1.74 metros de estatura aproximadamente. Examen externo: en el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas: Hematomas y excoriaciones múltiples a nivel de ambos brazos, hemitorax izquierdo y fractura del tabique nasal. Seguidamente se procede a fijar fotográficamente el cadáver antes descrito.” Elementos estos que determinan que el inicio del presente procedimiento se basa en la muerte del ciudadano L.J.V.M., quien presentó al momento de efectuarle una examen externo presentó como heridas Hematomas y excoriaciones múltiples a nivel de ambos brazos, hemitorax izquierdo y fractura del tabique nasal y que de igual manera se concatena Acta de inspección técnica N° 7 de fecha 03/01/09 (la cual riela al folio catorce) suscrita por los funcionarios R.M., Y.C. y Derwis González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente: sobre una camilla de metal yace en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, provisto de la siguiente vestimenta; un pantalón de blue jeans, color azul y un par de calzados deportivos, de color negro y rojo. Características fisonómicas: piel morena, contextura regular, cabello negro y corto, nariz grande, boca grande y labios gruesos, bigote escaso, cejas pobladas, frente amplia de 1.74 metros de estatura aproximadamente. Examen externo: en el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas: Hematomas y excoriaciones múltiples a nivel de ambos brazos, hemitorax izquierdo y fractura del tabique nasal. Seguidamente se procede a fijar fotográficamente el cadáver antes descrito. Se colecta una muestra de sangre proveniente de la fractura del tabique nasal la cual es identificada como muestra “A” y se le realiza la respectiva Necrodactilia.

    Otro elemento de convicción lo representa el Acta de inspección técnica N° 6 de fecha 03/01/09 suscrita por los funcionarios R.M., Y.C. y Derwis González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente: “ el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura ambiental fresca y lluviosa, todos estos elementos presentes para el momento de practicar la inspección correspondiente a una vía pública, de las utilizadas para el libre tránsito automotor en doble sentido de orientación, de norte azul y viceversa para el acceso peatonal, de las denominadas comúnmente como vía la cual lleva por nombre “ principal” y se encuentra ubicada en la dirección antes descrita, específicamente frente a una vivienda sin numero signado, cuya fachada principal se encuentra orientado en sentido Oeste, confeccionada con paredes de bloques y concreto, frisadas y pintadas de color amarillo con rejas de color azul, dicha vía está constituida por una extensión de terreno de suelo asfaltado, con un ancho de 12 metros aproximadamente , desprovista de acera y brocales de concreto, ubicado en la misma una red de postes metálico que sirven de base para el alumbrado artificial y para el soporte de tendido eléctrico ubicándose a los alrededores gran cantidad de vegetación típica de la zona y alguna viviendas residenciales de forma dispersa, logrando visualizar en la mencionada vía, específicamente a unos 10 metros aproximadamente de la vivienda antes descrita y en sentido Oeste, una prenda de lucir, denominada como Gorra, elaborada en tela de color negro, marca NIke, de igual forma se aprecia frente a la vivienda antes mencionada una pequeña extensión de terreno de suelo natural (tierra) y vegetación de la zona. Posteriormente se procede a fijar fotográficamente en vista general y detalle el sitio antes descrito, se colecta la gorra antes descrita y se hace un minucioso y detenido rastreo en busca de alguna otra evidencia que nos sirva e interés criminalístico relacionada con el presente caso, siendo negativo el resultado.

    Riela al folio veinticinco (25) Acta de Entrevista en fecha 03/01/09, del ciudadano V.S.R.J.d. la que se desprende: “eso fue aproximadamente como a las 4:00 de la mañana de hoy, me encontraba en mi casa durmiendo cuando escuché un alboroto y mi hermana: MARÍA me llama y a lo que salimos no más sentimos cuando arrancaron las motos y en el pavimento estaba tirado mi sobrino. L.J.V.M., después mi hermano M.S.V., se lo llevo para el CDI de P.N., pero llego sin signos vitales. Es todo.”

    Igualmente conforma los elementos de convicción el Acta de entrevista de fecha 03/01/09 de la ciudadana K.A.M.V.d. la que se desprende lo siguiente: “ nos encontrábamos en la fiesta de Baraived y decidimos venirnos para Maicara, y nos veníamos a pie cuando ya habíamos caminado como 15 minutos nos alcanzaron unos tipos y empezaron a buscar problemas, ya que decían este me lo dejas a mí y el otro me lo dejas a mí, en eso uno de los tipos le dio un golpe a mi p.E., en eso se metió mi otro p.L.J.V. y se puso a pelear con el otro muchacho entonces mi otro primo el que llamamos el flaco y yo empezamos a separarlos en eso el tipo que estaba peleando con L.J. se levanto y me dio dos golpes en la cara y se volvieron agarrar de nuevo otra vez, y paso un amigo de los muchachos y nos dio la cola hasta la casa de mi abuela y entramos y nos quedamos en el portón, pero como a los 15 minutos vemos que vienen como siete motos y L.J. ve a un tipo que vestía una camisa roja y pensó que era su hermano Eduardo y salió confiado y allí los tipos empezaron a darle patadas y luego se montaron nuevamente en la moto y se fueron y dejaron a mi primo tirado en el pavimento, luego nosotros agarramos a mi primo y lo llevamos al CDI de P.N., pero llegó sin signos vitales. Es todo.(…) SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento quienes fueron las personas que le dieron muerte al ciudadano L.J.V.M.? Contesto; no pero los que lo golpearon eran tres tipos que se bajaron de las motos uno de contextura robusta, de tez morena, como de 24 años de edad de estatura regular , vestía una bermuda negra y una franela gris, el otro es de contextura delgada, de tez trigueña, de estatura mediana, como de 18 años de edad vestía una franela roja con rayas blancas y un pantalón Blue jeans y una gorra blanca no me fije en el calzado, el otro no lo detalle al igual que los demás tipos de las motos. Dichos esto que guardan armonía con lo expresado por el ciudadano V.R.R.J.d. la que se desprende:” resulta que en la madrugad de hoy, yo venía de Baraived en compañía de Keny, J.A.,Ronald y eduard la novia de J.A.d. nombre Rolmary y la novia de Eduard de nombre Alexandra, cuando de pronto fuimos interceptados por unas personas y empezaron a golpear a mi primo de nombre L.J.V., mis primos y yo nos metimos para socorrer a L.J., fue cuando entonces agarre una botella para defenderme y se la tire a uno de los muchachos que estaban golpeándolo , luego ellos salieron corriendo detrás de mi , mis primos consiguieron un carro el cual nos dio la cola hasta la casa de mi abuela, y como a los 10 minutos llegaron unos muchachos en motos llamando a L.J., el salió de la casa y fue entonces cuando tres chamos que venían en las motos se bajaron y empezaron a golpearlo con un tubo y patearlo, nosotros salimos de la casa y vimos a L.J. tirado en el suelo lo levantamos y llevamos al hospital, pero cuando íbamos llegando se murió.

    Acta de entrevista de fecha 03/01/09 del ciudadano R.S.J.d. la que se desprende; “ yo venía de la fiesta de Baraived, en compañía de mi hermano, A.R., mi p.R.G. y mis amigos ALISCAR ARAUSQUIN, SERGIO Y WILLIAMS, en eso alcanzamos a un grupo de personas y yo venía atrás y de pronto veo que están peleando y me puse a separarlo y uno de los tipos partió una botella y me cortó en el hombro izquierdo, y le dije a los muchachos que me acompañaban que me habían cortado y luego me desmaye y me llevaron a la medicatura de Miraca y la enfermera me dijo que fuera a la medicatura de Baraived donde me atendieron y suturaron la herida con treinta y cinco puntos y de allí me fui a mi casa es todo. Igualmente señala el ciudadano S.R.C.M.: ” resulta que en la madrugada de hoy, yo venía caminando por la vía principal de Miraca, en compañía de ALONSO, SIMON, JOSÉ, RIGOBERTO, ALISCAIR Y WILLIAM, cuando de repente Alonso dice que quiere pelear con chamo desconozco el nombre, se agarraron a golpe en plena calle el hermano de A.S. se metió a separarlo y lo cortaron con un pico de botella yo agarre a simón y lo lleve a la Medicatura en compañía de Rigoberto, William, Alonso y Aliscair menos José porque se fue a buscar a la mamá de Simón, después paso un carro gris creo que es de la marca Fiat buscando a los chamos de Maicara, llegamos a la Medicatura y nos quedamos con Simón fue cuando llegaron los muchachos en las motos ellos se llaman IVAN, JESUS Y EDUARDO y se fueron para Maicara con Henry, Diego, Alfredo, J.Á. y Alonso, después no supe de mas nada ya que de la medicatura me fui a mi casa a acostarme, en la mañana fue cuando me entere porque paso un tío por mi casa y me dijo que habían matado un chamo en Maicara y que eran unos que andaban en motos de Miraca Es todo.

    Acta de investigación de fecha 03/01/09 suscrita por el funcionario R.m. adscrito al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende lo siguiente; “ encontrándome en esta misma sede el ciudadano V.R.R. JAVIER(…) rindiendo entrevista como testigo presencial en torno a los hechos que se investigan como previo interrogatorio al mismo manifestó que había sido la persona que había herido al sujeto que peleaba con su primo hoy occiso L.J.V.M., utilizando para ello un pico de botella, motivó por el cual se le informó que quedará detenido preventivamente por estar incurso en uno de los delitos contra las personas

    Acta de entrevista MUJICA V.J.A., de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: resulta que en la madrugada del hoy como a las 4 horas de la mañana yo venía caminando por la vía principal de miraca, luego de culminar la fiesta de baraive, en compañía de mi p.r. mi hermana, mi otro p.e. mi esposa alexandra, mi novia rolmary, mi primo el hoy occiso l.v., seguidamente yo venía mas adelante con mi novia, cuando de repente escucho una discusión y en ese mismo momento me regrese en medio de la oscuridad y me percato que aproximadamente como nueve (9) sujetos desconocidos estaban golpeando mi hermana, en ese momento yo empecé a desapartarlos, y fue cuando mi primo de nombre rony corto a uno de los sujetos que habían golpeado a mi hermana, posteriormente nos fuimos en un vehículo de marca Fiat, a maicara a la casa d mi abuela, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada llegaron los mismos sujetos desconocidos en las motos y nosotros salimos a escondernos en los cuartos y en ese momento cuando mi primo de nombre l.v. sale hacia afuera de la casa y es cuando los sujetos mencionados empiezan a golpearlo con puños y patadas y con objetos contundentes, y yo sin poder salir porque mi novia me tenia agarrado, seguidamente se retiran los sujetos desconocidos y es cuando yo salgo a recoger a mi primo que estaba tirado en el suelo sangrando por la nariz y lo introduzco dentro de la casa y empecé a limpiarlo y como a las 04:30 horas de la mañana yo llamo a mi tío de nombre s.v., para que lo lleváramos al cdi de p.n., luego una vez presentes en el mencionado cdi, nos informa el doctor de guardia que mi p.L.v. había fallecido. Es conteste el testigo en la narración que igualmente hicieran los ciudadanos V.R.R.J., K.A.M.V. y V.S.R.J., al señalar que los hechos objetos de la presente investigación se ventilaron al culminar la fiesta de baraive, cuando de repente se presentó una discusión en la cual salió herido unos de los ciudadanos y momentos más tardes se apersonaron en la casa de la familia ventura, donde se encontraba el hoy occiso y es cuando los sujetos mencionados empiezan a golpearlo con puños y patadas, dejándolo tirado en el suelo sangrando por la nariz.

    Riela al folio cuarenta y tres (43) Acta de entrevista del ciudadano RENDON M.W.F.d. fecha 03/01/09 de la que se desprende : resulta que el día de hoy yo venía caminando por la vía principal de Miraca con Alonso, Simón, José, Rigoberto, Aliscair y Sergio cuando de repente Alonso quiere pelear con un chamo desconozco el nombre, se agarraron de golpe en plena calle, el hermano de Alonso, simón, se metió a separarlo y lo cortaron con un pico de botella yo ayude a Sergio a agarrar a Simón y lo llevamos a la medicatura forense (…)

    Rielas a los folios cincuenta y siete y siguientes: Experticia de Reconocimiento Legal quien suscribe el Detective Iraido M.L.B. a un vehiculo automotor el cual para el momento de su revisión se encontraba aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, presentado este para el momento de su revisión las siguientes características: Clase: Moto, año 2000, Placas: IAC-266, Serial Carrocería VENSUN06DO3D00432, Marca VENSUN, Color Gris, Serial Motor VS162FMJO6050129, Modelo 150, Tipo Paseo, en la conclusión seriales identificadores originales. Experticia de Reconocimiento Legal quien suscribe el Detective Iraido M.L.B., a un vehiculo automotor el cual para el momento de su revisión se encontraba aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, presentado este para el momento de su revisión las siguientes características: Clase: Moto, año 2006, Placas: GAI-820, Serial Carrocería LZL15PA166HF62708, Marca JAGUA, Color Azul, Serial Motor HJ162FMJ06062708, Modelo AVA 150, Tipo Paseo, en la conclusión seriales identificadores originales y Experticia de Reconocimiento Legal quien suscribe el Detective Iraido M.L.B., a un vehiculo automotor el cual para el momento de su revisión se encontraba aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, presentado este para el momento de su revisión las siguientes características: Clase: Moto, año 2007, Placas: No porta, Serial Carrocería LP6PCJ3B570402557, Marca BERA, Color Gris, Serial Motor 162FMJ7001530, Modelo BR150, Tipo Paseo, en la conclusión seriales identificadores originales.

    Así mismo riela ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2009, suscrita por el funcionario Detective Iraido M.L.d. la cual se desprende: (…) se presento previo traslado de una comisión el ciudadano F.C.A.J. (…) y en consecuencia expone: Yo Salí de Baraived con IVAN, en la moto, cuando pasamos por Miraca, vimos a S.R. que estaba cortado y nos dijo que nos vengáramos que lo habían cortado y que eran unos chamos de Maicara, luego conseguimos en las moto a E.C. y con ellos i.D., HUEVERO Y EDUARDO y le entraron a golpes al chamo y lo dejaron tirado allí, pero no pensaron que lo habían matado luego nos fuimos cada quien para su casa y cuando amaneció nos enteramos que habían matado un chamo en Maicara, luego me llego una comisión de PTJ y me trajo para acá”. Lo cual se relaciona y vincula claramente con lo depuesto por el ciudadano G.G.H.J. (…) quien expone: Yo estaba en Baraived, en una fiesta del día del comerciante, estábamos ahí reunido bailando, el negro Alonso y su hermano tito y otra gente que es de Miraca ellos se fueron de la fiesta, no recuerdo hora exacta, nosotros seguimos ahí en la fiesta ya que todavía había música, luego una hora después nos fuimos para mira a dormir, pero cuando vamos caminamos pasa CHIQUITO en la moto y diego lo para y lo dice que nos deje en Miraca y que hiciera dos o tres viajes para que nos llevara a toditos y el dijo que si, y los primeros que se montaron fueron DIEGO y el GORDO ALFREDO y nosotros seguíamos caminando, ya que CHIQUITO no se devolvió me imagino que fue porque se entero del problema y se fue para Maicara, digo yo porque no estoy seguro cuando faltaba cincuenta metros a la iglesia veo un gentío en la medicatura yo no sabia que era y me dijeron que cortado a tito y yo me fui pa ya, estaba toda su familia, estuvimos como veinte minutos esperando adentro cundo se iban a llevar a tito yo salgo y afuera estaba IVAN estuvimos allí y le dije que me echara el cuento de lo que paso, ya que no sabia en ese momento me monto con IVAN y el GORDO ALFRESO y nos fuimos para Baraived porque a tito se lo llevaron para allá porque no había medico a esa hora llegamos a Baraived y tuvimos ahí, había mas familiares y amigos de tito que fueron a ver después DIEGO le dice a CHIQUITO que nos lleve a Miraca ya pa dormir y el nos dejo en todo el frente de la iglesia ahí cada quien se fue para su casa.

    Así mismo riela acta de investigación Criminal de fecha 03 de enero del 2009, suscrita por el funcionario Detective Iraido M.L.d. la cual se desprende: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causada Nº I-079.693 el cual se instruye por la comisión de uno de ellos delitos Contra las Personas, procedí a realizar llamada telefónica al servicio 171, con la finalidad de verificar ante el sistema de información policial SIPOL los posibles registro y solicitudes policiales de los ciudadanos V.R.R. (…) COLINA CESPEDES D.A. (…) COLINA M.E.L. (…) R.A.J. (…) COLINA M.J.A. (…) F.C.A.J. (…) G.B.I. SEGUNDO (..) donde fui atendido por el funcionario Agte, O.L., a quien luego de identificarme como funcionario de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de la llamada, se le hizo mención de los ciudadanos antes mencionados y luego de una breve espera me manifestó que de los siete (7) ciudadanos les corresponde sus datos personales y solamente seis (6) de ellos no presentan historia policial ni se encuentran solicitados, siendo el primero de ellos el ciudadano V.R.R., (…) el cual presenta dos historiales policiales; el primer expediente G-316.763 el cual presenta dos historiales policiales; el de fecha 30/12/2002, Delito PORTE ILICITO y el segundo expediente G-266.941 de fecha 12/10/2002, delito: ROBO, ambos por la Sub delegación La Acacias Estado Carabobo.

    Así mismo riela ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04 DE ENERO DEL 2009, suscrita por el funcionario Agente Derwis González de la cual se desprende: (…) M.G.C.M. (…) con la finalidad de rendir entrevista ye en consecuencia expone; Comparezco ante este despacho por que me citaron ya que yo atendí en el ambulatorio al muchacho de nombre S.R., fue herido por otros muchachos del sector de Maicara de los cuales uno salio muerto.

    Así mismo riela ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04 DE ENERO DEL 2009, suscrita por el funcionario Agente R.C. de la cual se desprende: (…) L.A.R. (…) quien manifestó conocer de los hechos que se investigan e indico no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: Resulta que me encontraba reforzando la Guardia en el ambulatorio rural tipo II de Baraivet debido a que eran las fiestas del día del comerciante, es cuando son aproximadamente la 04:00 de la mañana del día 03/901/2008 llego un grupo de jóvenes, acompañado además de de su familia a un joven que llego herido y observan que le podía prestar ayuda necesaria como era pararle la hemorragia y suturarlo una que tenia una herida abierta con una longitud 14 centímetro y de ancho 05 centímetro, por lo que intente curarlo pero el mismo se negra a curarlo en la primera oportunidad posteriormente cuando hace acto de presenciarle padre el cede a que lo ayuden, porque de inmediato procedí a suturarlo donde luego después me aporto sus datos donde dijo llamarse S.R. (..)

    Así mismo riela ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04 DE ENERO DEL 2009, suscrita por el funcionario Agente N.G. de la cual se desprende: En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causada Nº I-079.693 el cual se instruye por la comisión de uno de ellos delitos Contra las Personas, encontrándome en la sede se presento de manera espontánea el ciudadano J.A.L. (…) apodado “El Guevero” quien manifiesto estar presente en el sitio del suceso para el momento de suscitarse el hecho, motivo por el cual se le informo que quedara detenido preventivamente por estar incurso en uno de los delitos Contra las personas, por lo que fueron leídos sus derechos que le confiere el articulo 125 del C.O.P.P de igual manera, se le realizo llamada telefónica al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien a su vez informo que este sujeto aprehendido fuera trasladado hacia la Zona Policial numero 2 de esta Ciudad, donde quedaría detenido a su disposición y le fueran enviadas las actuaciones.

    En tal sentido, se desprende de los elementos de convicción la relación en tiempo, modo y lugar sobre los hechos narrados por el ciudadano Fiscal, se relacionan entre sí y concatenados unos con otros crean convencimiento a esta Juzgadora, tal y como, fuera resaltado sobre la existencia un hecho punible, por tal razón, todos estos elementos de convicción se consideran que son suficientes y fundados llevan igualmente a la convicción a este Tribunal, sobre la presunta autoría o participación de los Imputados A.J.R. Y J.A.L..

    Ahora bien, no comparte esta Juzgadora la precalificación aportada por el Ministerio Público, de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, toda vez que se desencadena de todos y cada uno de los testimonios de los testigos presénciales, así como también de lo manifestado por los propios imputados en la Sala de Audiencias, que los hechos que se suscitaron y que dieran origen a la muerte del ciudadano L.J.V.M., es una pelea, siendo el resultado de los golpes recibidos en la misma la causa de la muerte del víctima hoy occiso. Al respecto se permite señalar esta Juzgadora, lo señalado por el Autor H.G.A., en su obra Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Vigésima Segunda Edición, Vadell Hermanos Editores, Pág. 45, al respecto:

    1. El homicidio preterintencional:

    (…) C) Elementos, condiciones o requisitos:

    1. El agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo. En cambio, en los homicidios intencionales y concausal, el agente obra con el propósito de matar a la víctima.

    2. El resultado efectivo (muerte del sujeto pasivo) va más allá de la intención del agente. En el homicidio intencional y en el concausal, en cambio, coinciden la intención del sujeto activo y el resultado típicamente antijurídico.

    3. Es menester que la conducta del agente, objetivamente considerada, sea suficiente, en sí para causar la muerte del sujeto pasivo. En estos términos, la lesión que el sujeto activo refiere al pasivo, con intención de lesionarlo, debe ser objetivamente letal.

    Partiendo entonces, de lo arriba descrito, en el caso en estudio se configuran perfectamente los elementos y condiciones para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    En cuanto al peligro de fuga, observa este juzgador que el delito atribuido a los imputados A.J.R. Y J.A.L., es la muerte de un ciudadano joven, con un futuro por delante quien tenia el derecho de aspirar a una vida productiva, prospera, igualmente el derecho de formar un hogar, procrear hijo y contribuir al desarrollo y progreso del país cuyo éxito y bien común (finalidad del Estado, artículo 3 constitucional) lo alcanza en gran medida por el potencial de las aptitudes y dotes de sus nacionales, de modo pues, que la magnitud del daño causado es incalculable en este tipo de delitos que afecta directamente a la sociedad.

    Por otra parte, se observa que de llegar a quedar demostrada la responsabilidad penal de los imputados, la pena que podría llegársele a imponer sería superior a los 10 años, presumiéndose de pleno derecho y por imperio legal el peligro de fuga según el parágrafo primero del artículo 251 que establece “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”

    No cabe duda de esta circunstancia, por lo tanto palmariamente opera el peligro de fuga y por esa misma circunstancias se presume discrecionalmente dada la gravedad del caso en concreto, que el imputado pudieran influir en los testigos, víctimas etc., máxime cuando en su gran mayoría son vecinos del sector, esto pudiera poner en riesgo el proceso y de igual manera ocultar, por ejemplo elementos de interés criminal para distorsionar la verdad de los hechos, de allí dimana el peligro de obstaculización consagrado en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo y abundando todavía más sobre el peligro de fuga, vale la pena traer a los autos criterio de la Sala Constitucional respecto al mismo donde se estableció lo siguiente: en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380)

    De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 243 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar al aprehendido, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 254 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos A.J.R. Y J.A.L.., todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252, 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

    Igualmente consideró con lugar este Tribunal acordar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 de la n.a.p. en relación a los elementos de convicción ya analizados y que acompañara la Oficina Fiscal en su solicitud, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el Ciudadano R.J.V.R., por la presunta Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano S.R. e igualmente para los Ciudadanos D.A.C.C., I.S.G. BUSTILLO Y A.J.F.C., por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del Ciudadano L.J.V.M. (Occiso), consistentes en la Presentación ante este Tribunal cada 08 días y en el caso del Ciudadano R.V. cada 30 días ante un Tribunal de Control en la Jurisdicción de V.E.C., y la Prohibición de Acercarse al resto de los Ciudadanos Imputados y sus familias.

    En relación a los Ciudadanos E.L.C.M. y E.L.C.M. se Declara con Lugar la solicitud de la Defensa y se Decreta la L.S.R., toda vez que revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no dinama elemento de ninguna naturaleza que haga presumir la autoría o participación de los ciudadanos plenamente identificados, en alguna modalidad delictual, ya que nunca se les incautó objeto alguno, motivos por el cual hacen formular el requerimiento de la l.s.r. conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Carta Magna.

    La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

  4. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

    Del caso que bajo estudio, observa este Tribunal que de la investigación se evidencia que NO existen serios y fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos E.L.C.M. y E.L.C.M.. Y así se decide.-

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR

    Finalmente, el Ministerio Fiscal en su exposición solicitó autorización para que el procedimiento a aplicar sea el ordinario, justificando su petición que en el caso concreto existen situaciones que investigar a fin de salvaguardar los derechos de los imputados para dilucidar mejor el caso planteado.

    El Tribunal, analizada su solicitud la encuentra fundada y siendo que tal requerimiento es posible por excepción justificada conforme a la sentencia 266, del 15-2-07, cuando estableció “…ante un caso de flagrancia, el fiscal al valorar adecuadamente los hechos y tipificar la conducta procesal adecuada del imputado, deberá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, pero si en el caso concreto existen situaciones que podrían ser sospechosas o que desvirtúen la flagrancia alegada, el fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario, a fin de…averiguar mejor. Por ello, si hay que verificar circunstancias fuera del hecho flagrante, la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece…es en ese momento cuando el fiscal solicita la aplicación del procedimiento ordinario…”

    Vistas las consideraciones anteriores, el Tribunal acuerda que el presente caso se ventile por vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECRETA a los ciudadanos A.J.R., y J.Á.L., la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del Ciudadano L.J.V.M. (Occiso). SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el Ciudadano R.J.V.R., por la presunta Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano S.R. e igualmente para los Ciudadanos D.A.C.C., I.S.G. BUSTILLO Y A.J.F.C., por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS, en perjuicio del Ciudadano L.J.V.M. (Occiso), consistentes en la Presentación ante este Tribunal cada 08 días y en el caso del Ciudadano R.V. cada 30 días ante un Tribunal de Control en la Jurisdicción de V.E.C., y la Prohibición de Acercarse al resto de los Ciudadanos Imputados y sus familias. TERCERO: Se Declara con Lugar la solicitud de la Defensa y se Decreta la L.S.R. a los Ciudadanos E.L.C.M. y E.L.C.M.. CUARTO: Se cambia la precalificación jurídica presentada por la Fiscalía de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA A HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal. QUINTO: Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diarícese y Notifíquese a las partes.-

    LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

    ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

    LA SECRETARIA

    ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ

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