Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: R.P., JAIRO BATISTA, VICTOR LIENDO, E.F., RAMON VASQUEZ Y OTROS.

DEMANDADO: COFBEL CORPORATION C.A.,

MOTIVO: QUIEBRA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.287

Vistos los pedimentos realizados por el Abogado C.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.816.011, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.940, con la finalidad de que se proceda por este Tribunal a la fijación del monto correspondiente a los honorarios profesionales reclamados por el, se procede a dictar pronunciamiento sobre la estimación y cobro de honorarios profesionales en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

Se inicia la incidencia por escrito presentado por ante este Tribunal por el abogado supra identificado EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, donde INTIMA SUS HONORARIOS PROFESIONALES POR LA DEFENSA NECESARIA HECHA A LA EMPRESA COFBEL CORPORATION C.A., durante todo el procedimiento que duró la quiebra; fija el monto de sus honorarios en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.150.000,oo); Acompaña copia de las actuaciones donde actuó, en cada caso como representante judicial de la parte demandada en quiebra. El Tribunal por auto de fecha del 05 de Octubre de 2010, ordenó la apertura de una articulación probatoria; y, por auto de fecha 15 de octubre mismo año fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas.

SEGUNDO

Siendo el noveno día de la articulación, se procede a decidir en los términos siguientes: El Tribunal, previo análisis de las actuaciones acompañadas, constata que realmente, el abogado solicitante realizó todas y cada una de las actuaciones que alega en defensa de la fallida, mientras duró el procedimiento de la Quiebra; constata igualmente, que tales defensas las realiza el Abogado cuando ya se habían paralizado las actividades de la fallida y con ello el contrato de trabajo que lo obligaba a prestarle asesoría legal a la misma, en condición de contratado; que tal vinculación cesó y generó prestaciones sociales a favor del reclamante que fueron honradas; que la intimación actual sale del ámbito contractual, para ubicarse en una defensa independiente que genera honorarios aparte, o sea fuera de la relación contractual; en virtud de lo cual, y de conformidad con el artículo 1.042 parte infine del Código de Comercio se califica su DEFENSA COMO NECESARIA; en consecuencia, se aplicara lo dispuesto en el artículo 990 eiusdem, para lo cual dado lo tardío del Crédito presentado se ordena la publicación de un Edicto de convocatoria a costa del reclamante, para que tanto el Sindico como los Acreedores de la fallida, comparezcan en el término de tres (03) días contados a partir del día siguiente a la consignación del Edicto, a las 10 am, a los fines de fijar los honorarios que deberán cancelárseles al abogado intimante, y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Lo decidido supra se sustenta en las normas que se mencionaron y que a continuación se trascriben:

Artículo 1.042.- No será a cargo de la quiebra el servicio de los abogados, apoderados o agentes judiciales que empleare cada acreedor en el procedimiento de quiebra.

..Tampoco lo será de los que empleare el fallido sino en cuanto se califique defensa necesaria por el Tribunal de Comercio, quien para fijar lo que deba pagarse seguirá el procedimiento del artículo 990.

Por su parte el artículo 990 del Código de Comercio reza:

Artículo 990.- Los síndicos, provisional o definitivos, recibirán la indemnización que fije el Juez de Comercio, oyendo a los síndicos y acreedores en el término que el mismo Juez determinará. La determinación de honorarios será definitiva sino fuere apelada, en el término legal, por los síndicos o por los acreedores que presenten la mayoría de los créditos.

Procedimiento análogo se seguirá para fijar los honorarios de cualquier persona que tenga derecho a remuneración de los bienes de la quiebra

. (sub. Tribunal)

En mérito a las consideraciones anteriores, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara PROCEDENTE la solicitud DE CALIFICACIÓN DE DEFENSA NECESARIA respecto a las actividades que realizó el Abogado C.A.D., en defensa de la fallida COFBEL CORPORATION C.A., mientras duró el procedimiento de la Quiebra, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia. Líbrese Edicto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 20 días del mes de octubre del año 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M. VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.V. ANGULO

Expediente Nro. 54.287

Labr.

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