Decisión nº J2-75-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL N°: LP21-L-2013-000449

CUADERNO SEPARADO N°: LH22-X-2014-000002

PARTE ACTORA: R.M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.162, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.G.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 71.631.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL TASCA RESTAURANTE BIROSCA CARIOCA de O.J.G.R., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 73, Tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, en la persona de su propietario, ciudadano O.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.963.214.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.U.S. y A.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.473.320 y 13.967.168 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.092 y 87.587, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de evacuar las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, con ocasión de la apertura de la incidencia de tacha de testigos formulada por la representación judicial de la parte demandada, en el inicio de la audiencia oral y pública de juicio, celebrada en fecha 10 de marzo de 2014, en relación a la deposición de los ciudadanos L.G.M.Q., E.A.V.G., J.A.T.S., DAVIANA C.M.G. y B.F.R., plenamente identificados en actas, promovidos por la parte demandante, así como la resolución de la incidencia de la prueba de cotejo promovida por la parte demandada en la prolongación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 18/03/2014, en virtud del desconocimiento formulado por la parte demandante en relación a las firmas de las documentales que rielan a los folios 89 y 90 de la causa principal. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Juez, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, M.A.G.P., y la ciudadana Alguacil, B.G., reproduciéndose en forma audiovisual, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentra presente: el Abogado R.G.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.473.320, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.092, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y promovente de la incidencia de tacha de los testigos promovidos por la parte actora. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano R.M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.162, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, legalmente constituido para su defensa y representación en el presente juicio. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la experto designada, ciudadana N.P.C.M., para realizar experticia de comparación grafotécnica solicitada por este Tribunal mediante Oficio No. J2-206-2014, de fecha 19 de marzo de 2014, con ocasión de la prueba de cotejo promovida por la parte demandada, en virtud al desconocimiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandante en la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio celebrada en fecha 18 de marzo de 2014, en cuanto a la firmas del accionante, ciudadano R.M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.162, contenidas en los documentos que obran insertos a los folios 89 y 90, quien fue debidamente notificada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014 mediante Oficio No. J2-853-2014. En este estado, la ciudadana juez en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, aplica el efecto jurídico previsto en el parágrafo único del artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciándose al respecto por auto dictado en el cuaderno separado de tacha identificada con el No. LH22-X-2014-000002, declarándose terminada la incidencia de tacha de testigos, y desechando del proceso las testimoniales promovidas por la parte demandante, en relación a los ciudadanos L.G.M.Q., E.A.V.G., J.A.T.S., DAVIANA C.M.G. y B.F.R., plenamente identificados. Acto seguido, la ciudadana Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, indica que corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el Desistimiento de la Acción, no obstante, debe indicar que por la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales corresponde declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en aplicación al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez

Dubrawska Pellegrini Paredes

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Apoderado judicial de la parte demandada

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La Alguacil

La Secretaria

María Alejandra Gutiérrez Prieto

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