Decisión nº 027 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteIrasema Vilchez de Quintero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 22 de Enero de 2007

196º y 147º

DECISION N° 027-07 CAUSA N°.2Aa-3426-06

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. I.V.D.Q.

Identificación de las partes:

Solicitante: R.R.G.F., quien actúa debidamente asistido por el profesional del Derecho J.L.B..

Representante del Ministerio Público: Abogada M.F.F., en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Motivo: Solicitud arma de fuego.

Se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subidos las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.816.639, debidamente asistido por el abogado J.L.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.559, contra la decisión N° 1407-06, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Noviembre de 2006, mediante la cual niega la entrega material del arma cuyas características son las siguientes: Tipo de arma: Pistola, Marca: Prieto Beretta, Modelo: 92F, Calibre: 9 MM, Serial: 75142Z, Pavón Negro y Cacha Ortopédica, Tipo de porte: Defensa Personal, la cual fue solicitada por el ciudadano R.R.G.F. ya identificado.

En fecha 10 de Enero de 2007, esta Alzada admitió el recurso interpuesto, por lo que encontrándonos dentro del lapso legal, se pasa a decidir la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El accionante ha fundamentado su apelación en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y lo realiza bajo los siguientes fundamentos:

Señala que el tribunal de la causa tomó la decisión de negar la solicitud de entrega del arma de fuego planteada por su persona, a pesar de tener toda la documentación personal de la pistola, puesto que corre inserta al expediente factura N° 016722 de la empresa SURVIVAL, donde se evidencia la compra realizada en fecha 03 de Mayo de 1996, agrega que el tribunal de la causa ofició en reiteradas oportunidades a la dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), lo cual consta en oficio N° 2252-06, de fecha 5 de Mayo de 2006 y el cual fue ratificado por ese tribunal en fecha 13 de Julio de 2006, bajo el mismo número, y el 14 de Agosto de 2006, bajo el N° 2647-06, los cuales nunca llegaron al tribunal (sic), a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el accionante, por lo que el tribunal tomó la decisión de negar la entrega del arma objeto de la presente causa, la cual en su opinión le pertenece de pleno derecho, circunstancia que le está causando un daño material, tomando en cuenta el precio de la misma, además la juez Isabel Araujo, le manifestó que no tomaría ninguna decisión hasta tanto el DARFA no respondiera los oficios remitidos por el juzgado a su cargo, por tanto no comparte los argumentos expuestos en la decisión recurrida y por ello apela de la misma.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Los Integrantes de esta Sala de Alzada, estiman en primer lugar, pertinente explanar las siguientes consideraciones:

No hay discusión a lo largo de la historia de la legislación procesal penal acerca de la necesidad de que durante la investigación no solamente puedan producirse la detención de una persona, sino que también se puede hacer acopio de una infinita variedad de objetos que se consideran ligados, sea directa que (sic) indirectamente, a la realización de algún hecho punible. La propia dinámica de la realidad de una investigación de algún hecho da cuenta de que pueden juntar objetos, aunque más tarde se reconozca la ausencia de ese ligamen y haya necesidad de resolver lo que habrá de hacerse en cuanto a esa situación jurídica.

Sentada la necesidad de la toma o aprehensión de cosas, también aparece la disyuntiva de establecer la naturaleza de cada una de ellas y de resolver acerca de si aparecen realmente enlazadas con un hecho punible, y después decidir si se conservan las que sí aparecen vinculadas con ese hecho, o si se entregan o restituyen a quien tenga derecho a recibirlas como propietario o poseedor…

. (Tomado del texto “Pruebas, Procedimientos Especiales y Ejecución Penal”, de la ponencia del autor F.V., titulada “Devolución de Objetos”, pág 422).

Una vez realizado por los integrantes de este Órgano Colegiado, un exhaustivo análisis tanto de la recurrida, como de los autos, destacan los siguientes datos:

Se evidencia al folio cuatro (04) de la causa, denuncia verbal realizada por el ciudadano R.R.G.F., en fecha 04 de Septiembre de 2005, por ante el Grupo Especial de Patrullaje U.d.M., en la cual puede constarse lo siguiente: “…Resulta que hoy como a eso de las 08:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi camioneta Chevrolet Blazer Marrón, placas ABD-36T, me encontraba acompañado de varios familiares y veníamos de regreso de los lados del autódromo Los Parissi y al llegar a la 1era (sic) etapa de la urbanización La Victoria, me detive (sic) en el local Pastelitos Pipos, a comprar algo de comer, en esos momentos que me encuentro en dicho sitio se me acercan dos (02) sujetos desconocidos…(Omissis)…ambos sujetos se me acercan y sacan de sus ropas armas de fuego…(Omissis)…con las que me apuntaron y me manifestaron que les entregara las llaves de la camioneta…(Omissis)…sin pensarlo dos veces les hice entrega de las llaves de la camioneta a la vez que también me despojaron de mi cartera, en la cual llevaba mi cédula de identidad, el porte de armas de una pistola marca P.B., calibre 9MM…(Omissis)…embarcándose los mismos para huir en la camioneta, entonces cuando arrancan dan la vuelta y se dirigen en dirección a nosotros y el que iba de copiloto saca la pistola por la ventana y nos hace varios disparos, es cuando saqué mi pistola y les hice varios disparos para tratar de evitar que nos agredieran, creo que impacté en la camioneta en varias oportunidades, sin embargo los sujetos no se detuvieron, se llevaron la camioneta, entonces pasó un amigo mío y me llevó hasta la sede de la Policía Municipal en la Ciudadela Faria, donde salí con un oficial a hacer un recorrido…(Omissis)…Quiero dejar constancia que mi intención fue solamente defender mi integridad física y la de mis familiares e igualmente dejo depositada en este comando mi pistola marca Prieto Beretta, modelo 92F, calibre 9 MM, serial N° F75142Z, pavón negro y cacha ortopédica y un cargador con capacidad de 15 cartuchos vacío en su interior, a fin de que hagan todas las averiguaciones necesarias para aclarar lo que ocurrió…”. (Las negrillas son de la Sala).

Al folio cinco (05) de la causa, consta en fotocopia, porte de arma de fuego, a nombre del ciudadano R.G., el cual presenta como fecha de vencimiento el 14/08/2006.

Consta al folio seis (06) del expediente, factura de compra venta efectuada entre la empresa SURVIVAL y el ciudadano R.G., con la cual el último de los mencionados adquiere del arma objeto de la presente causa, en fecha 03 de Mayo de 1996.

Al folio doce (12) corre inserto oficio N° 24-F33-968-06, emanado de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, de fecha 11 de Mayo de 2006, en el cual la Representación Fiscal indica que el arma no es imprescindible para la investigación.

Consta al folio diecinueve oficio N° 24-F33-866-06, emanado de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de Abril de 2006, mediante el cual se niega la entrega del arma de fuego anteriormente descrita con base en los siguientes argumentos: “En virtud de lo participado en el Oficio N° 0009-06, emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), el cual dice textualmente lo siguiente: “En tal sentido le informo que esta Dirección actualmente estableció el Nuevo Sistema de Registro y Control de Armamento y es por ello que se encuentra emitiendo el nuevo porte de arma de fuego, y en la nueva base de datos actualizados y tecnificados del Sistema de Registro de Arma de Fuego de esta Dirección, se observa que el arma de fuego con las siguientes características: Tipo: PISTOLA, Marca PRIETO BERETTA, MODELO 92F, Calibre 9MM, Serial 75142Z, a nombre del ciudadano R.R.G., portador de la cédula de identidad N° 7.816.639, NO REGISTRA en la base de datos de esta Dirección”.

En consecuencia, una vez analizadas las actas que conforman la investigación y por cuanto, no presentó en el escrito solicitud presentado por ante esta Representación Fiscal, en fecha 24 de Octubre de 2005, el original del Porte de Arma, sino una copia fotostática del mismo y aunado a la comunicación signada con el N° 000-06 (sic), de fecha 10/01/06, emanada del DARFA, considera este Despacho Fiscal NEGARLE LA ENTREGA DE LA CITADA ARMA DE FUEGO, arriba descrita

. (Las negrillas son de la Sala).

Riela a los folios veinte (20) al veintidós (22) del expediente decisión N° 1407-06, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual niega la entrega del arma solicitada por el ciudadano R.R.G.F..

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que el solicitante, no presenta en original el porte de arma de la pistola objeto de la presente causa, lo cual evidentemente era imposible en razón del contenido del acta policial de fecha 04 de Septiembre de 2005, en la cual se deja constancia que fue objeto de robo, y el porte de arma que consigna en fotocopia supuestamente emanado del DARFA no aparece registrado en dicho organismo, creándose así dudas razonables sobre la propiedad del arma solicitada, y si bien es cierto que la propia Representación Fiscal determinó que el arma no es imprescindible para la investigación, también lo es que efectivamente en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) no registra en la base de datos de esa dirección; en tal sentido, los Integrantes de este Cuerpo Colegiado, destacan que son del criterio que los bienes muebles recuperados por las autoridades policiales y que no pertenezcan al autor del hecho punible, o a cualquier persona penalmente responsable del evento, serán entregados por el juez a la persona o las personas que acrediten propiedad o su derecho a reclamarlos, situación que no se evidencia en el caso de autos.

A lo efectos de reforzar el criterio anteriormente expuesto, resulta interesante citar la sentencia N° 074, de fecha 22-02-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, en la cual se dejó sentado lo siguiente: “…para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”. (Las negrillas son de la Sala).

La misma Sala en sentencia N° 2321, de fecha 01-08.05, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, manifestó: “…En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los tribunales penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los tribunales civiles, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…”. (Las negrillas son de la Sala).

Razonamientos que han sido reiterados mediante decisión N° 114, de fecha 01-02-06, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual establece que: “…esta Sala ya ha señalado que ‘para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal’…”

De todo lo anteriormente expuesto concluyen los miembros de este Órgano Colegiado que el ciudadano solicitante R.R.G.F., no ha demostrado fehacientemente ser el propietario del arma, por

tanto fue ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Noviembre de 2006, en consecuencia lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apelante y CONFIRMAR la decisión recurrida, la cual niega la entrega material del arma que presenta las siguientes características: Tipo de arma: Pistola, Marca: Prieto Beretta, Modelo: 92F, Calibre: 9 MM, Serial: 75142Z, Pavón negro y Cacha ortopédica, tipo de porte: Defensa personal solicitado por el ciudadano R.R.G.F., anteriormente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano R.R.G.F., debidamente asistido por el profesional del Derecho J.L.B., contra la decisión N° 1407-06, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Noviembre de 2006, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, todo de conformidad con los criterios jurisprudenciales precedentemente explanados.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LOS JUECES DE APELACIONES

DRA. I.V.D.Q.

Juez Presidente/ Ponente

DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN

Juez de Apelación Juez de Apelación

EL SECRETARIO

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 027-07 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, y se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO

ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.

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