Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoFundamentación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de septiembre de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-014369

REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Revisado el presente asunto, este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida de Privación de Libertad, acordada al imputado ciudadano R.R.B.M., Cédula de Identidad Nº. 10.727.782, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal hace las siguiente consideraciones previas a los fines de pronunciarse sobre la petición de la Defensa en los siguientes términos:

Corresponde al Tribunal el examen y revisión de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición del Imputado, su defensa o de oficio cada tres (3) meses, en este caso se procede a la revisión y examen de la medida cautelar a petición de la defensa técnica del imputado, y en tal sentido se observa que al referido imputado en fecha 26-08-12, le fue impuesta medida de privación de libertad conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo el Ministerio Público imputo el delito señalado.

En la audiencia de presentación el imputado manifestó su voluntad de declarar, manifestando su no participación en los hechos en los términos plasmados en actas por los funcionarios policiales.

La Defensa como fundamento de su solicitud, presenta una serie de recaudos, como C.d.D., C.d.T., C.d.B.C.,

Ahora bien, por una parte, estamos en presencia de los supuestos facticos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son un hecho punible que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos que el Ministerio Público le imputo, y la presunción de peligro de fuga, por la otra, estima necesario el Tribunal ponderar la necesidad de asegurar las resultas del proceso dado el delito imputado, y en ese sentido en cuanto a la presunción de peligro de fuga, hay que considerar que el imputado no tiene conducta predelictual, tiene un domicilio fijo, ubicable, no ha sido demostrado que tenga medios económicos para evadir el proceso o permanecer oculto.

Por lo que el tribunal ponderando, como se señalo, las circunstancias ut supra indicadas, considera procedente revisar la medida de privación de libertad y el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa al imputado a los fines de asegurar las resultas del proceso.

En tal sentido, los señalamientos que preceden, llevan a este Tribunal a considerar que, los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 eiusdem, numeral 1º, como lo es la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la misma ley adjetiva penal. Considerándose, de igual manera, que el otorgamiento de esta medida menos gravosa, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad proceso penal como es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la medida de privación de libertad impuesta al ciudadano R.R.B.M., Cédula de Identidad Nº. 10.727.782, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, e impone la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en Detención Domiciliaria, conforme al artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la respectiva Boleta de Detención Domiciliaria y los Oficios correspondientes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Publica.

Cúmplase y Regístrese.

Jueza de Control Nº 2

Abg. L.I.S.A.

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