Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinte de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2012-000094

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: R.A.M.P., venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.139.337, de este domicilio.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 82.248.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha 02/04/2007, protocolizada bajo el Nº 01, folios 01 al 05, tomo 1, Segundo Trimestre del año 2007.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: A.J.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.987.218, en su carácter de Vicerrector.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.I.F.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 127.949.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa, por el ciudadano R.A.M.P., contra la entidad FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), demanda que fue presentada en fecha 09/07/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo admitida la demanda en fecha 10/07/2013, teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar, en fecha 04/03/2013, oportunidad en la cual se dejo constancia de la presencia del abogado M.M. apoderado judicial del actor ciudadano R.A.M.P., y por la otra la abogada G.I.F.G., apoderada judicial de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA).

Posteriormente, en fecha 18/07/2013, el Tribunal deja constancia, de la comparecencia a la misma, por una parte, abogado M.M., y se deja constancia que la parte demandada no esta presente ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que quien juzga ordena incorporar las pruebas al expediente dar los cinco días para contestar la demanda por las prerrogativas del caso y remitir la causa a juicio.

A la postre, en fecha 30/07/2013, se dicta auto en el cual se deja constancia que vista la incomparecencia de la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (FUNDAUNELLEZ- VPA), a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha diecinueve (19) de julio de 2013; agregadas las pruebas en la misma fecha, y transcurrido como ha sido los cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, sin que la parte demandada haya consignado el escrito de contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia de ello, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Subsiguientemente, en fecha 06/08/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicta auto en el cual se da por recibido el presente expediente, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

A la postre en fecha 16/09/2013, se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, y en fecha 18/09/2013 se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día martes veinticuatro (24) de noviembre del año 2013, en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia. En fecha 25/10/2013, suspendida la audiencia de juicio a petición de ambas partes en aras de hacer uso de los medios alternativos de autocomposicion procesal; siendo fijada nueva oportunidad para la celebración de la misma para el 17/12/2013.

Ahora bien, en este estado del proceso, en fecha 19/11/2013, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los abogados G.F., y M.A.M.H., identificados en autos, apoderado judiciales de la parte accionada y apoderado judicial del accionante, respectivamente en su orden, y consignan transacción laboral, escrito transaccional en el cual establecieron de manera detallada y pormenorizada los conceptos transados con sus respectivos montos, así como las fecha de pago (f. 138 al folio 141), cumpliendo los extremos de ley.

Exponen las partes, los siguientes términos del acuerdo transaccional:

PRIMERO: ambas parte declaran expresamente la existencia de una relación de trabajo comprendida entre el diecinueve (19) de julio del 2010 y finalizada en fecha primero (01) de marzo del 2012, por lo que reconocen que el tiempo que duro la misma, y culminada por su renuncia del cargo que ocupaba el demandante como Registrador de Bienes de FUNDAUNELLEZ VPA, devengando un salario mensual correspondiente a BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (4.500,00), por lo que siendo este salario real devengado por el actor, le corresponde al ciudadano R.A.M.P., antes identificado, los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vinculo laboral, por lo que la parte demandada conviene pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, convienen igualmente en dar por terminado el presente proceso judicial a través de esta TRANSACCIÓN. SEGUNDOA: a.e.l.r. por las partes del proceso antes identificadas, los diferentes conceptos demandados, se acordó como monto total adeudado por pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales al demandante plenamente identificado, la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (45.319,16), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestaciones de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, norma aplicable al caso de auto en razón del momento de finalización de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional, utilidades que generaron de la relación laboral y estos conceptos, días de descansos y feriados, pago de indemnización por concepto de bono de alimentación conforme a la Ley que rige la materia; tal como se evidencia en los cálculos que se consignan por parte del la demandada en la oportunidad procesal respetiva. De igual forma queda incluida en la presente transacción cualquier otro concepto que correspondiere con ocasión a la relación laboral, manifestado la representación de la parte actora, que con firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivados del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante la suma convenida de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (45.319,16). SEXTA: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos ahorrar tiempo y gastos de orden judicial y de honorarios de abogados.

SÉPTIMA: LAS PARTES solicitan a la ciudadana juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva de homologar el presente acuerdo, manifestando el EX trabajador que nada mas tiene que reclamar a la parte PATRONAL, a partir de la fecha de la celebración de esta transacción, todo ello, en razón de que con la firma de la presente queda definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el Ex trabajador con ocasión de su prestación de servicios a la parte patronal

(fin de la cita).

En ese mismo orden de ideas, manifiestan las partes que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan a la Notaría, que una vez que conste la presente Transacción Laboral, satisfecho los requisitos legales y reglamentarios.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista R.H.L.R.h.e.q. la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre el ciudadano R.A.M.P., y la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), por acuerdo entre ambas partes; por la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 45.319,16), a razón de todos los conceptos demandados, y siendo que quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la accionada cumpla con dichas obligaciones.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano R.A.M.P., y la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y siendo que quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la accionada cumpla con dichas obligaciones. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano R.A.M.P., y la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL VECERRECTORADO DE PRODUCCION AGRICOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z., (FUNDAUNELLEZ-VPA), en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco

En igual fecha y siendo las 11:41 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco

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