Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: SIMONIDES ROPERO JAIMES y S.M.G.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.173.405 y V- 22.656.532, respectivamente, entendiéndose que la ciudadana S.M.G.R. antes de la obtención de la nacionalidad venezolana detentaba el Registro Civil Nº 5960505, según se señala en la Gaceta Oficial Nº 5.709 (Extraordinario) de fecha 10 de junio del año 2004, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio O.D.J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, con domicilio procesal en la calle 28 entre Avenidas 3 y 4, de la ciudad de Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .---------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira, Acta Nº 52, Inserción Nº 02, Año 1997. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por el P.E. de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el Nº 87, correspondiente al año 1996 y el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio G.d.H., Estado Táchira, signada con el Nº 264, correspondiente al 1999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copia simple de la C.d.N. de la ciudadana S.M.G.R., expedida por la Notaria Única, Sardinata, Norte de Santander, Colombia. SEXTO: Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 5.709 (Extraordinario) de fecha 10 de junio de 2004, perteneciente a la ciudadana S.M.G.R.. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y siete (22-03-1997) por ante la Cámara Municipal del Municipio Ayacucho, Estado Táchira hoy Registradora Civil del Municipio Ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en la respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Población de Lagunillas, calle principal, casa S/N, Sector Agua de Urao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. Señalaron que por razones que no vienen al caso mencionar la vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de febrero del año 2003; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongando de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes, que se liquidaran ante el Tribunal competente, disuelto el vínculo conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: SIMONIDES ROPERO JAIMES y S.M.G.R., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y siete (22-03-1997) por ante la Cámara Municipal del Municipio Ayacucho, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho, San J.d.C., Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 52, Inserción Nº 02. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño: OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana S.M.G.R.. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano SIMONIDES ROPERO JAIMES, girará mensualmente a sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y dos (02) Bonos Especiales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, para los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales se obliga a depositar en una Cuenta de Ahorros Abierta a tal efecto a nombre de la madre en una Institución Bancaria, cantidades que aumentarán anualmente, en un quince por ciento (15%), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Serán por cuenta exclusiva del padre, los gastos correspondientes a medicina y cirugías. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece al padre un Régimen Abierto, siempre y cuando no perturben las horas de descanso y estudios de los hijos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/20834.

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