Sentencia nº 452 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2007, por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que intentara la sociedad mercantil Roque's Air, Land and Sea, C.A., contra la decisión Nº RI-392 de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (ahora Ministra del Poder Popular para el Ambiente), en la cual resolvió, entre otros aspectos, “…1. Declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano OLEARY CONTRERAS CARRILLO, representante legal de la empresa ROQUE'S AIR LAND & SEA, C.A., en contra del silencio tácito denegatorio del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16-08-05, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 254 de fecha 29-06-05, emanado de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques…” (folio 29 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2006-1505/ytdeg

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