Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Parte actora: R.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V -3.394.983.

Apoderado Judicial de la parte actora: ERMISON J.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.755.

Parte demandada: L.G.S.T.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.148.943.

Defensor Ad Litem: C.M.M.L., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.035.

Motivo: DESALOJO.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda, suscrito por el ciudadano ERMISON J.F., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.C., contra el ciudadano L.G.S.T.G., por Desalojo, el cual efectuado el respectivo sorteo fue asignado a este despacho.

En fecha 02 de Abril de 2007, fue recibida la presente demanda por ante la Secretaría de este Juzgado.

Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2007, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios admitió la presente demanda y acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante éste Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 26 de Abril de 2007, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, y consigna copia del libelo y del auto de admisión, a los fines de que se elabore la compulsa para la citación de la parte demandada.

En fecha 09 de Mayo de 2007, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, y hace entrega de emolumentos al ciudadano A.R., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se traslade a practicar la citación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 01 de Junio de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano A.R., en su carácter de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone que el día 30/05/2007 siendo las 12:10 p.m. y el día 31/05/2007 siendo las 7:30 a.m., se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Los Castaños, Avenida Los Jabillos, entre la Sexta y Séptima Transversal, El Cementerio, a los fines de citar a la parte demandada, lo cual le fue imposible pues la recorrió en varias oportunidades en toda su extensión, entrevistándose con varios transeúntes de la zona, sin poder localizar la Quinta N ° 95.

En fecha 13 de Junio de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicita se desglose la compulsa y nuevamente se cite a la parte demandada, comprometiéndose acompañar al ciudadano Alguacil.

Mediante auto de fecha 18 de Junio de 2007, este Tribunal acuerda el desglose de la compulsa a fin de que la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo gestione la citación de la parte demandada en el presente juicio. Asimismo ordena la enmendadura de la foliatura del folio diecisiete por cuanto se evidencia que existe un error de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Julio de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano A.R., en su carácter de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone que el día 28/06/2007 siendo las 8:00 a.m. y el día 02/07/2007 siendo las 11:30 a.m., se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Los Castaños, Avenida Los Jabillos, entre la Sexta y Séptima Transversal, Parroquia S.R., Caracas, a los fines de citar a la parte demandada, lo cual le fue imposible por cuanto en ambas oportunidades toco la puerta del inmueble repetidamente y no fue atendido por persona alguna.

En fecha 10 de Julio de 2007, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Julio de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y retira cartel de citación del demandado.

En fecha 02 de Agosto de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna carteles de citación, publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.

Mediante auto de fecha 06 de Agosto de 2007, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la fijación de cartel designa Secretario Ad-Hoc al ciudadano P.P., funcionario de este Juzgado para que se traslade al domicilio señalado y fije el cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Agosto de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano P.P., Secretario Ad-Hoc designado y expone que en fecha 06/08/2007, se trasladó a la siguiente dirección: Quinta Nº 95, número de placa catastral 13-08-15-32, ubicada en la Urbanización Los Cataños, Avenida Los Jabillos, entre la 6ta y 7ma Transversal, Parroquia S.R. (El Cementerio), Municipio Libertador del Distrito Capital y fijó cartel de citación a las puertas del inmueble.

En fecha 07 de Agosto de 2007, comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2007, el Dr. R.M.M.M. se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.

Mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2007, este Tribunal niega nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto no ha vencido el lapso de quince (15) días, establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Octubre de 2007, comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2.007, este Tribunal designa Defensora Ad-Litem a la ciudadana C.M.M.L..

En fecha 15 de Noviembre de 2007, comparece el ciudadano H.G.S.G., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial con sede en el Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone que en fecha 13 de Noviembre de 2007, le entregó boleta de notificación a la ciudadana C.M.M.L., en donde se le designa Defensora Judicial.

Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, la Dra. A.A.M.L. se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Titular.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana C.M.M.L., y habiendo sido designada Defensora Judicial acepta la designación del cargo y presta juramento de ley.

En fecha 05 de Diciembre de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y consigna copia del libelo y del auto de admisión a los fines de que se elabore la compulsa para la citación de la Defensora Ad Litem.

Mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2007, este Tribunal acuerda la citación de la Defensora Judicial al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 11 de Enero de 2008, comparece el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular de la unidad de Alguacilazgo con sede en el Edificio J.M.V. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone que en fecha 09 de Enero de 2008, entregó compulsa a la Defensora judicial.

En fecha 15 de Enero de 2008, comparece por ante este Tribunal la Defensora Judicial de la parte demandada y consigna Escrito de Contestación a la demanda.

En fecha 07 de Febrero de 2008, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y consigna Escrito de Promoción de Pruebas.

Mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal admite la prueba de la parte actora, por cuanto la misma no resulta impertinente, ni manifiestamente ilegal, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia, vencido el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy.

Términos de la controversia.

Alegatos de la parte actora

Alega el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar:

Que a su representado le fue dado por parte de su tío, el ciudadano D.C.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.789.073, un poder general y de administración sobre los bienes inmuebles que posee en la ciudad de Caracas y el mismo fue autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 22, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría con fecha 21 de Abril de 2006.

Que el ciudadano D.C.Q., celebró un contrato de arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado desde hace más de tres (03) años, con el ciudadano L.G.S.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.148.943.

Que el inmueble objeto del contrato es la Quinta Nº 95, conformada por dos (02) habitaciones, una (1) cocina, un (01) porche, un (1) comedor, ubicada en la Urbanización Los Castaños, Avenida Los Jabillos, entre 6ta y 7ma Transversal de la Parroquia S.R. (El Cementerio), Municipio Libertador, Caracas.

Que en dicho contrato ambas partes convinieron un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,oo) pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes.

Que todo marchaba bien hasta que el ciudadano D.C.Q., por razones de salud, se vio en la imperiosa necesidad de trasladarse temporalmente a la Ciudad de Maracay y posteriormente fija Residencia en Punto Fijo, Estado Falcón.

Que ante esta situación su poderdante entró en contacto con el inquilino L.G.S.T.G., a finales del mes de Abril y le hizo de su conocimiento a partir de ese momento, en vista del cuadro clínico que presentaba su tío, que él era la persona autorizada mediante poder general y de administración para cobrar los cánones de arrendamiento en las condiciones ya pautadas con su tío, ya que el estado de salud del señor D.C.Q., le impedía trasladarse permanentemente a la ciudad de Caracas, para administrar directamente sus bienes, queriendo su poderdante agotar la vía pacífica o extrajudicial, pero el arrendatario de manera reiterada se niega a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Mayo del año 2006, hecho que se repite en los meses que van del año 2007.

Que el inquilino, continúa desconociendo a su poderdante como apoderado del ciudadano D.C.Q., y sigue haciendo uso, goce y disfrute de manera ilegal del inmueble arrendado.

Fundamenta la presente demanda en los artículos 1.264, 1.259, 1.160, 1.159, en concordancia 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios literal “a”.

Por todo lo antes expuesto es que acude a este Juzgado para demandar como en efecto lo hace en nombre de su representado al ciudadano L.G.S.T.G., para que convenga en lo siguiente:

PRIMERO

Al desalojo y entrega inmediata del inmueble ubicado dentro de la Quinta Nº 95, ubicada en la Urbanización Los Castaños, Avenida Los Jabillos, entre 6ta y 7ma Transversal, Parroquia S.R. (El Cementerio), Municipio Libertador. Caracas.

SEGUNDO

Que pague como indemnización por concepto de daños y perjuicios ocasionado por su incumplimiento la cantidad de DOS MILONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,oo), por los cánones de arrendamiento impagos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006 y los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO del 2007.

TERCERO

Que se imponga a la parte demandada el pago de las costas y costos del presente juicio.

Estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,oo).

Señala como domicilio procesal la Urbanización Los Castaños, Manzana “L”, Casa Nº 12, detrás del Centro Deportivo INCA, Parroquia S.R. (El Cementerio), Municipio Libertador.

Por último pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Alegatos de la Defensora Ad – Litem

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada, consigna escrito manifestando, que su defendido no se comunicó con ella, en relación a la presente demanda, consignando constante de dos (02) folios útiles, recibo de acuse del Instituto Postal Telegráfico Nacional, mediante, en la que se le remitió comunicación a su defendido sin que recibiera respuesta alguna.

Negó, rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos, como el pretendido derecho, la demanda incoada por la parte actora, en contra de su representado; reservándose el derecho de promover las pruebas correspondientes, para desvirtuar los hechos en la oportunidad de ley; en caso de que su defendido se comunique con él.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Universidad Centro Parque Carabobo, Torre B, Piso 17, Oficina 17-13, Caracas.

De las Pruebas

En la oportunidad legal para promover pruebas, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho.

- Copia Certificada del documento poder otorgado por el ciudadano R.J.C.R., al ciudadano ERMISON J.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.755, otorgado para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio, el cual corre inserto en autos a los folios que van del cuatro (04) al seis (06) ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 76, Tomo 24, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría. este Tribunal señala que dicha copia tienen un valor indubitable, por cuanto en ellas además de la certificación que hizo la secretaria al pie, aparece el decreto del Juez Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lo ha autorizado para su expedición, tal como lo pauta el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y que viene remitido de lo contemplado en el artículo 1384 del Código de Civil que establece que, los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes; y por cuanto dicho instrumento no fue tachado de falso por la parte demandada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que demuestra la facultad que tiene el ciudadano ERMISON J.F., para ejercer la representación legal de la parte actora. Y ASI DECLARA.-

- Copia Certificada del documento poder general de administración y disposición otorgado por el ciudadano D.C.Q., al ciudadano R.J.C.R., el cual corre inserto en autos a los folios que van del siete (07) al nueve (09) ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 31, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría, este Tribunal señala que dicha copia tienen un valor indubitable, por cuanto en ellas además de la certificación que hizo la secretaria al pie, aparece el decreto del Juez Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que lo ha autorizado para su expedición, tal como lo pauta el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y que viene remitido de lo contemplado en el artículo 1384 del Código de Civil que establece que, los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes; y por cuanto dicho instrumento no fue tachado de falso por la parte demandada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que demuestra la facultad que tiene el ciudadano R.J.C.R. para ejercer la presente demanda de Desalojo en representación del ciudadano D.C.Q.. Y ASI DECLARA

- Solicitud Nº I-0468 nomenclatura interna del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el ciudadano R.J.C. solicita que dicho Tribunal certifique si por ante el mismo cursa alguna acción de consignación de parte del ciudadano L.G.S.T. a favor del ciudadano R.J.C., la cual corre inserta en autos en original en los folios que van del sesenta y cuatro (64) al setenta y uno (71) ambos inclusive, en donde el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de realizar la correspondiente búsqueda en la Base de Datos del Sistema de Gestión de Consignaciones (SIGCO), señala que no encontró registrado algún procedimiento de consignación arrendaticia por el inmueble objeto del presente litigio, dejando constancia que por cuanto se está realizando un proceso de depuración y actualización de la data del Sistema de Gestión de Consignaciones (SIGCO), advierte que el resultado de dicha búsqueda no es determinante, este Tribunal señala que dichas copias tienen un valor indubitable; por cuanto en ellas además de la certificación que hizo la secretaria al pie, aparece el decreto del Juez que lo ha autorizado para su expedición, tal como lo pauta el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y que viene remitido de lo contemplado en el artículo 1384 del Código de Civil que establece que, los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autenticado hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes; y por cuanto dicho instrumento no fue tachado de falso por la parte demandada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

Del Fondo de la Demanda

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

La parte actora intenta la presente acción de Desalojo en nombre de su representado D.C.Q., en virtud de que celebró un contrato de arrendamiento verbal y a tiempo indeterminado con el ciudadano L.G.S.T.G., hace más de tres (3) años, siendo el caso que de manera reiterada el arrendatario se niega a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos mes tras mes, desde Mayo del año 2006.

En consecuencia la presente acción de Desalojo se fundamenta en lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

Artículo 34: “…Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…OMISIS

La parte demandada por su parte, en la oportunidad legal a los fines de que se diera por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensora Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos, como el derecho pretendido por la parte actora. Y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora, y siendo que esta demostró la existencia de la relación obligacional con la prueba aportada, a la cual el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio, resultando procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y que reza de la siguiente manera:

...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

(OMISSIS).

Asimismo, quién aquí sentencia se acoge a lo dispuesto en los artículos 1167 y 1592, del Código Civil que rezan lo siguiente:

Articulo 1167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”

Artículo 1.592 ordinal 2º: “El Arrendatario tiene dos (02) obligaciones principales: …. 2) OMISIS “Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”. OMISISS

Teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara CON LUGAR la acción que por DESALOJO sigue el ciudadano R.J.C., contra el ciudadano L.G.S.T.G., partes ampliamente identificadas en este fallo.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano R.J.C., contra el ciudadano L.G.S.T.G., y en consecuencia se condena a:

PRIMERO

La entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un inmueble ubicado dentro de la Quinta Nº 95, ubicada en la Urbanización, Los Castaños, Avenida Los Jabillos, entre 6ta y 7ma Transversal, Parroquia S.R. (El Cementerio), Municipio Libertador, Caracas.

SEGUNDO

El Pago de indemnización por concepto de daños y perjuicios, de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.475.000, oo), correspondientes a los cánones de arrendamiento que ha dejado de pagar el arrendatario por el uso, el goce y disfrute que ha hecho ilegalmente del inmueble, durante los meses señalados en el cuerpo del libelo.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.S.S.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres (3:00 p.m.).

La Secretaria.

Exp. AP31-V-2007-000346

AAML/AASS/Marco

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