Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de marzo de 2011

200º y 152°

PONENTE: DRA. M.M.

EXPEDIENTE N° 2978-2011 (Ac) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana conocer la acción de a.c. interpuesta por el profesional del derecho R.R.M.G., en su carácter de defensor del ciudadano J.G.C.Q., en contra de la presunta omisión por parte del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de dar trámite al escrito de excepciones opuestas en fase de investigación, interpuesto por dicho abogado en fecha 14 de febrero de 2011, por lo que a juicio del quejoso dicha omisión, constituye una evidente violación a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, por lo que solicita a esta Instancia actuando como Tribunal Constitucional, le sea restituida la situación jurídica infringida declarando con lugar la excepción opuesta por el accionante.

En fecha 2 de marzo de 2011 ingresó la presente Acción de Amparo procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos designándose ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

DE LA COMPETENCIA

Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de A.C., es menester a.l.c.d. la Sala para el conocimiento de la presente acción de tutela constitucional y al respecto se observa:

Que en la presenta acción de a.c. se señala como presunto Agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, siendo este el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del año 2000, (caso: E.M.M. vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia) fue precisada la competencia de las C.d.A., para el conocimiento de dichas acciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta Sala le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones, actos u omisiones provenientes de Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

Por lo tanto, al haber señalado el accionante en amparo como presunto agraviante a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, ciertamente corresponde el conocimiento de dicha acción, a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones Y ASÍ SE DECLARA.

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD

Una vez establecida la competencia, pasa este Tribunal al estudio de la admisibilidad o no de la presente acción de a.c., en consecuencia este Tribunal actuando en sede constitucional pasa a pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente acción de tutela constitucional en los siguientes términos:

El profesional del derecho R.R.M.G., en su carácter de defensor del ciudadano J.G.C.Q., explanó los fundamentos de su acción de tutela constitucional en la actuación presuntamente agraviante por parte del Tribunal Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien vulnerando el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, omitió dar trámite alguno a la excepción opuesta en la fase de investigación en el presente proceso, aduciendo en su libelo constitucional:

…LOS HECHOS:

En fecha 14 de febrero de 2.011 este exponente acudió ante el tribunal vigésimo segundo de control en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de consignar escrito de oposición de excepciones en su fase investigativa, transcurriendo a la fecha 28 de febrero de 2.011 más de 12 días sin que el tribunal a quo cumpliera con el conjunto de actuaciones expresamente determinadas en el dispositivo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, Actuaciones éstas que consistían emitir las boletas de notificación que correspondieran, remitir las citadas boletas a alguacilazgo para la práctica de la notificación, lo cual nunca se realizó vulnerando de esta manera el tribunal a Quo el debido proceso y la tutela judicial efectiva denegándo justicia. Visto que contra la referida omisión no existe ningún recurso ordinario a ejercer, es que ocurro ante esta alzada mediante el presente recurso extraordinario de amparo a las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, a los fines de que se emita mandamiento de amparo que corresponda, por la omisión en que a (sic) incurrido el tribunal vigésimo segundo en lo penal del área metropolitana de caracas (sic), al no darle el debido tramite a la excepción opuesta.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente acción de a.c. la fundamento en las siguientes disposiciones legales: 1, 2, 3, 7, 21 ordinales 1 y 2, 22, 23, 26, 27 y 51 de la constitución nacional (sic), en consecuencia con las disposiciones 1, 2, 5, 11, 14 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en consecuencia a su vez con los artículos 1, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 26 de la Constitución Nacional. (…)

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

…Omissis…

Artículo 49 de la constitución (sic) política de la república bolivariana (sic) de Venezuela. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…Omissis…

Articulo II de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre (sic): (…)

Artículo XVIII de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre (sic): (…)

Artículo XXV de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre (sic): (…)

Artículo 7 Convención americana de los derechos y deberes del hombre (sic): (…)

PROMOCIÓN DE PRUEBA.

Como prueba de lo alegado en relación a los argumentos expuestos promuevo:

Copia certificada del nombramiento como defensor del imputado en autos.

Copia certificada de la primera página del escrito de excepciones opuesta donde consta la fecha y hora de recibirse el mismo.

Copia certificada de la diligencia de 28 de Febrero (sic) del 2.011 donde se deja constancia que el tribunal a quo no había dado trámite a la referida excepción.

Copia certificada de la diligencia de fecha 28 de Febrero (sic) del 2.011 donde se deja constancia que el tribunal a quo no me permitió acceso al libro diario a los fines de constatar que el mismo se encontraba al día en cuanto a las actuaciones consignadas en su oportunidad de ley.

Copia simple del escrito de excepciones opuesto.

…Omissis…

SOLICITUDES

Visto el conjunto de alegatos y probanzas determinados en este escrito solicito

1- Se DECLARE LA ADMISIÓN del presente recurso extraordinario de amparo en la modalidad de amparo a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y el debido proceso por la omisión en que a (si) incurrido el tribunal vigésimo segundo en lo penal del área metropolitana de caracas (sic), al no dar el trámite legal a la excepción opuesta.

2- Sea declara (sic) con lugar la excepción opuesta en su oportunidad de ley.

3- Se amoneste a la juez del Tribunal Vigésimo Segundo de control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área (sic) Metropolitana de Caracas, por la inobservancia de las leyes, tratados, pactos y jurisprudencia de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia (sic), ya que la función del Juez de Control de conformidad con los artículos 19, 64, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal penal, es la de hacer respetar los principios y garantías procesales.

4- Se ordene al juez del Tribunal Vigésimo Segundo de control (sic) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área (sic) Metropolitana de Caracas, permitir al recurrente del amparo el acceso al libro diario del tribunal como a sacar copias simples o certificadas del mismo.

5- Se remita copia certificada de decisión respectiva a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines pertinentes…

Así las cosas, en fecha 09 de marzo de 2011, el accionante, dejó constancia mediante diligencia, ante este Órgano Colegiado, que acudió al Juzgado Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 04 de marzo del presente año, a los fines de revisar la causa que originó la interposición de la presente acción de a.c., observando que en fecha 28 de febrero de 2011, dicho Tribunal dio trámite al escrito de excepciones opuestas. (folio 43).

En esa misma fecha, 09 de marzo de 2011, esta Corte de Apelaciones, mediante auto para mejor proveer, acordó solicitar al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control, presunto agraviante en la presente acción de a.c., entre otros, información en relación a las excepciones opuestas por el abogado R.R.M.G., siendo contestado el Oficio emitido por este Tribunal, actuando en sede Constitucional, en fecha 10 de marzo de 2011 por el Juzgado de Control N° 22, informando a esta Sala de Corte de Apelaciones, que en fecha 28 de febrero de 2011, ese Juzgado emplazó a la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para la contestación de las excepciones opuestas por el abogado accionante en amparo, así mismo, en fecha 04 de marzo del presente año, el Tribunal subsanó el error material mediante el cual emplazó erradamente a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, siendo que la competente para contestar dichas excepciones es la Fiscalía 53 del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose dicho Juzgado a la espera de la contestación de las referidas excepciones por parte de ese Despacho Fiscal. (folios 44 al 47).

Ahora bien, frente a lo expuesto, observa este Tribunal Constitucional, que el accionante puso en conocimiento de este Órgano Superior de los trámites que con posterioridad a la interposición de la presente acción de amparo, realizó el presunto Juzgado agraviante esto es, el emplazamiento al Fiscal de la causa sobre las excepciones interpuestas a los fines de su contestación para su resolución, cesando con dichas actuaciones ordenadas por el Tribunal Vigésimo Segundo en Funciones de Control, cualquier violación o amenaza de violación a los derechos denunciados como infringidos en la presente acción de tutela constitucional, ello en atención a lo estipulado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla..

En consecuencia, habiendo cesado la violación constitucional alegada por el accionante constitutiva de la omisión de dar el debido trámite a las excepciones opuestas por la defensa del imputado en la causa penal incoada en contra del ciudadano J.G.C.Q., al tramitar a través del emplazamiento al Ministerio Público, el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control, las excepciones interpuestas por el abogado R.M., forzosamente debe esta Sala Sexta de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, actuando en sede Constitucional, declarar INADMISIBLE la presente acción de tutela constitucional, por haber cesado la violación constitucional denunciada, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de a.C. interpuesta por el ABG. R.R.M.G., en su carácter de defensor del ciudadano J.G.C.Q., en contra de la presunta omisión por parte del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de dar trámite al escrito de excepciones opuestas en fase de investigación, interpuesto por dicho abogado en fecha 14 de febrero de 2011, por evidenciar esta Instancia Constitucional que la violación constitucional alegada cesó al haber tramitado el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control, el escrito de excepciones interpuesto por el referido profesional del derecho, con posterioridad a la interposición de la presente acción de tutela constitucional, ello de conformidad con lo estatuido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE (S)

(PONENTE)

DRA. M.M. DRA. FRENNYS BOLÍVAR

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2978-2011 (Ac) S-6

PMM/MM/FB/YC/lh.

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