Decisión nº 1089 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000298

ASUNTO : IP11-P-2006-000298

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro. IP11-P-2007-000298

Juez Profesional: Abg. K.E.V.M.

Secretario: Abg. Hectsy Martínez

Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Acusados: G.D.P.R., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.437.094, Soltero, mayor de edad, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha: 12-07-84, de profesión u oficio Bachiller, hijo de A.R. y J.P., natural y residenciado en el Barrio D.H., Calle Libertador, Casa S/N°, a dos casas de la Panadería Doña Andrea, Punto Fijo, Estado Falcón, y J.J.R.L., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.806.927, Soltero, mayor de edad, de Cuarenta y dos (42) años de edad, nacido en fecha: 14-09-64, de profesión u oficio Taxista, hijo de F.R. e Isbelia Lugo, natural y residenciado en Caja de Agua, Calle Libertador, Casa S/N°, al lado de la Peña Hípica Don Teofilo, Punto Fijo, Estado Falcón.

Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego en el artículo 277 del Código Penal venezolano.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Expuso el representante de la vindicta pública que la presente causa se originó en fecha 13 de Marzo de 2006, cuando siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas se encontraban realizando labores de investigación en la calle Chile del Barrio A.E.B. observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color Marrón, Placas 669-T cuyos tripulantes al notar la presencia policial desbordaron el mismo y trataron de darse a la fuga, siendo detenidos por los funcionarios actuantes. Estas personas quedaron identificadas como G.D.P.R. y J.J.R.L., a quienes se les incautaron dos armas de fuego, una tipo revólver y otra tipo pistola, sin la debida permisología expedida por las autoridades competentes.

IV

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos G.D.P.R., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.437.094, Soltero, mayor de edad, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha: 12-07-84, de profesión u oficio Bachiller, hijo de A.R. y J.P., natural y residenciado en el Barrio D.H., Calle Libertador, Casa S/N°, a dos casas de la Panadería Doña Andrea, Punto Fijo, Estado Falcón, y J.J.R.L., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.806.927, Soltero, mayor de edad, de Cuarenta y dos (42) años de edad, nacido en fecha: 14-09-64, de profesión u oficio Taxista, hijo de F.R. e Isbelia Lugo, natural y residenciado en Caja de Agua, Calle Libertador, Casa S/N°, al lado de la Peña Hípica Don Teofilo, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos G.D.P.R., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.437.094, Soltero, mayor de edad, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha: 12-07-84, de profesión u oficio Bachiller, hijo de A.R. y J.P., natural y residenciado en el Barrio D.H., Calle Libertador, Casa S/N°, a dos casas de la Panadería Doña Andrea, Punto Fijo, Estado Falcón, y J.J.R.L., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.806.927, Soltero, mayor de edad, de Cuarenta y dos (42) años de edad, nacido en fecha: 14-09-64, de profesión u oficio Taxista, hijo de F.R. e Isbelia Lugo, natural y residenciado en Caja de Agua, Calle Libertador, Casa S/N°, al lado de la Peña Hípica Don Teofilo, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos ciudadanos.

Segundo

Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presenta causa, por consiguiente, se ordena la remisión de la misma una vez vencido el precitado lapso. Líbrense los oficios correspondientes.

Abg. K.E.V.M.

Juez Titular Tercero de Control

La Secretaria,

Abg. Hectsy Martínez.

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