Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintiuno (21) de Abril de 2008

198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2007-000339

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO, referente a facturas y recibos, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

  2. En cuanto a lo descrito en el capitulo SEGUNDO referente a la prueba de inspección judicial a la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A , este tribunal la ADMITE, por lo que se comisiona mediante oficio al Tribunal de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes , para que se traslade hasta la sede de dicha empresa ubicada en la carretera Panamericana, Barrio las Brisas Galpón Polar al lado del Taller Piave, en el Municipio Independencia Estado Yaracuy, para que deje constancia de los siguientes particulares: a) Que se deje constancia por observación de que realmente existe en la empresa un sistema informático, que controla todo el sistema administrativo, y de comunicación interususarios. b) Que se deje constancia a través de dicho sistema se realiza la facturación de la misma, c) Cualquier otro particular que pudiera presentarse en el momento de la inspección ocular. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo Ordenado.

  3. En cuanto a la prueba de testigo descrita en el capítulo TERCERO, este Tribunal la ADMITE, se fija la oportunidad de su evacuación para el día de la audiencia de juicio.

    PARTE DEMANDADA:

    Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  4. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO, referente a Estatutos, contratos, cesión de derecho, comprobante de egreso, declaración, comunicados, facturas, copias de rif, este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

  5. En cuanto a las pruebas de informes referidas en el capítulo SEGUNDO se ADMITE, se ordena oficiar: 1) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) para que informe a este Tribunal: a) Si la empresa PESPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., tiene suscrito a los trabajadores en ese organismo, b) Si el ciudadano R.J.P., titular de la cedula de identidad N° 5.460.414. estuvo inscrito en ese organismo como trabajador de PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A.; 2) BANCO PROVINCIAL para que informe a este Tribunal: a) Si mantiene el fideicomiso de los trabajadores de la empresa PESPI-COLA DE VENEZUELA C.A.,b) Si en los fideicomisos particulares de empleados de PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., se encuentra uno a favor del ciudadano R.J.P. cedula de identidad N° 5.460.41144., c) Si mantiene una nómina de los trabajadores de la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A., d) Si dentro de la nómina de la mencionada empresa, se encuentra o encontró una cuenta a favor del ciudadano R.J.P. titular de la cedula de identidad N° 5.460.414; 3) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ATENCIÓN TRIBUTARIA (SENIAT): para que informe a este tribunal: a) Si dentro de sus archivos aparece como contribuyente la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN ROQUE C.A., domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 30 de Enero de 2002, bajo el N° 14 Tomo 186-A. Rif-J-30885304-6., b) Que ejercicios económicos ha declarado la identificada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAN ROQUE C.A. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    La Secretaria;

    Abg. G.V.

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