Decisión nº 016-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoIncidencia De Tacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, veintiocho de febrero de dos mil doce

201º y 153º

Asunto: KH11-X-2012-000004

Auto Interlocutorio

Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2012, por la abogada Norelys A.V., inscrita en el IPSA, 131.391, actuando en su condición de parte actora, así como de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

A través de auto de fecha 03 de febrero de 2011, (asunto principal), se indicó a las partes la oportunidad para el acto de contestación a la demanda de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dentro de los cinco días siguientes, escrito este, presentado por la parte accionada el primer día de los cinco que establece el referido código, (06-02-2012), y donde se enunció la incidencia de tacha.

Por otro lado el artículo 440 ejusdem, establece el quinto día de despacho, como oportunidad procesal para formalizar la tacha si esta fuere enunciada oportunamente en la contestación de la demanda como se aprecia sucedió en el caso de autos. Sin embargo el escrito de formalización fue consignado ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), en fecha 14 de febrero 2012, sin dejarse precluir el lapso de 5 días del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. En otros términos el escrito de formalización si muy bien fue consignado por la parte accionada, el mismo no se hizo en tiempo hábil para que así surtiera los efectos de ley. Resulta forzoso para quien esto juzga no tomar como formalizada la tacha in comento, ya que se estaría subvirtiendo el proceso y vulnerando los lapsos establecidos por el norma adjetiva, pues atentaría contra el principio del debido proceso. Así Y así se determina. En consecuencia se declara extemporánea la tacha incidental propuesta por la parte accionada en este juicio. Y así se decide.

Queda a salvo las demás pretensiones expuestas por la parte accionada.

El Juez

Abg. Elizabeth Dávila

El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 16 -2012, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-

El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto

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