Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Diciembre de 2011

Años: 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-001775

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: R.M., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.238.039.

APODERADOS JUDICIALES: BALGAÑON DÍAZ y JOSÉ DÍAZ-CAÑABATE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80 y 41.231, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FLORIANOPOLIS, 2000, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2007, bajo el N° 47, Tomo 695-A, PROMOTORA KELLER, C. A. , inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de2006, bajo el N° 14, Tomo 1484-A., y el ciudadano G.A., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.723.646.

APODERADOS JUDICIALES: No consta.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (Incidencia)

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en ambos efectos, interpuesto por la abogada C.V., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra auto de fecha 27 de octubre de 2011 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido por el ciudadano R.M. contra las empresas CONSTRUCTORA FLORIANOPOLIS, 2000, C. A. Y PROMOTORA KELLER, C. A. y el ciudadano G.A..

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 15 de diciembre de 2011, para las 02:00 PM, oportunidad en la cual se dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS

EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que el actor tiene dificultad en localizar al patrono inicial, pues a pesar que prestó servicio en una edificación en construcción, la dirección de la habitación es un lugar inaccesible. Así pues, manifiesta que el alguacil fue hasta el lugar donde el actor había sido empleado pero se dijo que no lo conocían, se hizo notificación por correo pero no se logró notificar, con ello se crea un limbo para el trabajador, por lo que se pensó en la aplicación por analogía, para que no se detenga la causa, de solicitar la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la notificación mediante un cartel que permitiría que el demandado se diera por notificado, ante la imposibilidad de lograr la notificación del demandado, pues ya se han realizado todas las gestiones pertinentes, por lo que se quiere la aplicación analógica de la norma aludida, pedimento que fue negado por el juez a quo.

IV

ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS FORMULADOS

EN LA AUDIENCIA DE APELACION

Expuestos los argumentos de apelación de la parte actora recurrente, este Tribunal Superior, para decidir desciende a las actas que conforman el presente expediente y, a tal efecto observa, que por diligencia de fecha 02 de noviembre de 2011 la parte actora interpone recurso de apelación y expone:

La negativa del libramiento del cartel de notificación, equivalente a la citación que por carteles contempla el Código de Procedimiento Civil solicitada y que por analogía debería ser aplicable cuando se desconoce el domicilio de uno de los codemandados, constituye una violación al derecho de defensa y afecta directamente los derechos del trabajador quien, siendo contratado por dicho codemandado por un espacio de tiempo muy corto ante de que ocurriera el accidente, no tenía porqué conocer, como requisito sine qua non, el domicilio de su contratante. Negar el solicitado cartel sin fundamentación alguna, implica la paralización de la acción hasta tanto sea ubicado el codemandado a satisfacción del Tribunal, habiendo solicitado por todos los medios su notificación no sabiendo su domicilio. Implica la inentendible demora en la notificación, que mi representado tendrá que solicitar nuevamente la notificación de las otras codemandadas en el juicio, por haber transcurrido más de 60 días entre unas y otras notificaciones. A un año de cumplirse la admisión de la demanda (24 de noviembre de 2010) apelo del auto que niega el libramiento del cartel de notificación, de fecha 27 de octubre de 2011, por causar grave perjuicio a mi representado quien, recordemos, es el trabajador que sufriera el gravísimo accidente de autos.

Asimismo, aprecia esta Alzada que el auto apelado, lo constituye la actuación judicial de fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual el a quo negó librar cartel de notificación para ser publicado en prensa, en los siguientes términos:

Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2011, presentada por el abogado J.D.C. IPSA N° 33.440, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación para ser publicado por la prensa. En consecuencia, es forzoso para éste Juzgador negar tal solicitud, por cuanto la misma va en contra de los principios consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

De la actuación antes transcrita, se observa que el pedimento del apoderado del actor que da origen al auto apelado, fue efectuado mediante diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2011, inserta al folio 101, en la cual solicita la notificación de una persona natural que funge como patrono identificada con el nombre de G.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia sea librado cartel de notificación para ser publicado en prensa, por cuanto desconoce otra dirección para ubicar al codemandado.

Así las cosas, observa esta Alzada del libelo de la demanda la solicitud de notificación del codemandado persona natural en la dirección: casa s/n en Petare, Carpintero Barrio Nuevo, o en el lugar de la obra que corresponde a la dirección de la empresa codemandada PROMOTORA KELLER, C. A., ubicada en Boleita Norte, Calle Sanatorio del Ávila, 5ta transversal, Caracas.

En diligencia de fecha16 de diciembre de 2010 la parte actora solicita se practique la notificación del codemandado persona natural en la dirección Boleita Norte, Calle Sanatorio del Ávila, 5ta transversal, Caracas, es decir, en la obra en construcción denominada Ciudad Center, ante lo cual el a quo libra en fecha 12 de enero de 2011 el respectivo cartel de notificación.

Posteriormente, en fecha 25 de enero de 2011 el alguacil consigna en el expediente el referido cartel de notificación, indicando que no pudo ser entregado ya que se trasladó a la dirección y no logró ubicar a la persona solicitada en el cartel ciudadano G.A..

Asimismo, en la fecha antes indicada, la parte actora consigna diligencia por la cual solicita que la notificación del codemandado de forma personal se realice por correo certificado en la misma dirección indicada en el cartel que corresponde a la dirección de la empresa PROMOTORA KELLER, C. A., lo cual fue acordado por el a quo en auto de fecha 28 de febrero de 2011 constando a los folios del 80 al 84 sin que conste haberse practicado la notificación, por lo que el a quo dicta auto el 30 de junio de 2011mediante el cual insta al actor a impulsar la notificación del codemandado.

Es así como mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, el apoderado de la parte actora solicita se libre nuevo cartel de notificación del codemandado persona natural, en la dirección de la obra donde ocurrió el accidente al que se hace referencia en el libelo de demanda, la cual se corresponde con la dirección de la empresa Promotora Keller, C.A. ante lo cual el a quo en auto de fecha 23 de septiembre de 2011 acuerda lo solicitado y libra el respectivo cartel de notificación.

Seguidamente, en fecha 03 de octubre de 2011 el alguacil consigna el referido cartel de notificación indicando que no pudo ser entregado ya que se trasladó a la dirección y le informaron que el ciudadano solicitado G.A., es un sub-contratista de la empresa y no tiene nada que ver con la compañía, por lo cual el a quo dicta auto el 07 de octubre de 2011 donde exhorta a la parte actora a indicar nuevo domicilio que facilite la ubicación del ciudadano G.A..

Ahora bien, realizado el recorrido procesal en la presente causa, en primer lugar debe dejar sentado esta Alzada, al igual como ha sido establecido por nuestro M.T.d.J., que el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece la forma en que ha de practicarse la notificación de las personas naturales lo cual puede genera dudas en cuanto al lugar y a quien debe entregarse la notificación. En cuanto al lugar, la doctrina de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que debe ser en su habitación o en el lugar donde la persona natural demandada ejerza su actividad económica y en cuanto a quien debe recibir la notificación es criterio de esta Alzada que al tratarse de una persona natural su notificación debe ser entregada directamente a esa persona o a un representante de ésta si lo hubiere y así debe quedar demostrado en autos.

En segundo lugar, debe señalar esta alzada que pretender en este procedimiento que una notificación, y en especial la notificación del demandado a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar se lleve a cabo con fundamento en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, referente al cartel publicado en prensa, sería como desnaturalizar unos de los principios básicos del proceso laboral como lo es la gratuidad de las actuaciones y la celeridad de los procesos, los cuales descansan en la forma flexible de dar aviso a la parte demandada en los juicios laborales a través de la practicidad de la notificación prevista en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, practica eminentemente procesalista que no conjuga o comulga con los criterios establecidos, indicados supra, para la notificación de las personas naturales.

De conformidad con el ordinal 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte actora tiene la carga de suministrar la dirección correcta y completa del demandado para que pueda procederse a la notificación, y poder mantener vigentes los principios de celeridad y brevedad.

En el presente caso se observa del libelo de la demanda que la parte actora suministra como dirección del codemandado en la casa s/n en Petare, Carpintero Barrio Nuevo, lugar en el cual no se observa a los autos que se haya agotado la respectiva notificación, pues la parte actora insiste en que se realice en el lugar de la obra que corresponde a la dirección de la empresa codemandada PROMOTORA KELLER, C. A. lugar en el cual se ha agotado la notificación por cartel y por correo certificado.

De manera que en el presente caso al tratarse de una persona natural codemandado se deben cumplir para su notificación los requisitos anteriormente referidos, para lo cual la parte actora debe agotar su notificación en la otra dirección suministrada en el libelo para lo cual debe completar sus datos para su precisión, o suministrar la dirección del lugar donde la persona natural demandada ejerza su actividad económica actual y no pretender que se libre cartel de notificación para publicar en prensa nacional, lo cual contraria flagrantemente la normativa laboral vigente, por cuanto el cartel de notificación en la presente causa debe cumplirse conforme a la norma prevista en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, el cual debe ser entregado directamente a esa persona demandada o a un representante de ésta si lo hubiere, lo que impone declarar sin lugar la apelación. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 27 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA el auto apelado en la demanda incoada por el ciudadano R.M. contra G.A., Constructora Florianopolis, 2000, C. A. y Promotora Keller, C. A., partes identificadas en autos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO

YNL/21122011

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