Decisión nº .014-08 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoAuto De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 24 de Septiembre de 2008

198° y 149°

Asunto Nº: CA-689-08-VCM

Resolución Nro. 014-08

Ponente: Jueza Integrante: DRA. T.J.G.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 17 de septiembre de 2008, en virtud del recurso de apelación presentado por la ciudadana B.E.C.M., en su condición de victima, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 03 de agosto de 2008, mediante la cual acordó que la investigación prosiguiera por las disposiciones del procedimiento previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y visto que el Representante del Ministerio Público no calificó delito alguno contra el ciudadano P.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.324.279, ordenó su libertad plena y sin restricciones e igualmente instó al imputado así como a la víctima, a concurrir ante el Equipo Multidisciplinario, a fin de que reciban orientación y ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 122 ordinales 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acordó compulsar las actuaciones y enviar la compulsa al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a los efectos que solicite ante el órgano jurisdiccional competente una medida de protección a favor del imputado, asimismo que éste comparezca ante la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con el objeto de que se le haga entrega de oficio para realizar experticia a su teléfono celular y por último, instó al Ministerio Público a realizar lo conducente para que le sean practicados los exámenes médico legales y psiquiátricos, tanto al imputado como a la víctima. En tal sentido esta Sala para decidir, previamente observa:

El 17 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Sala y conforme a la ley, previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta Dra. T.d.J.J.G., quien con tal carácter suscribe.

En fecha 05 de agosto del 2008, la ciudadana B.E.C.M., en su condición de víctima, presentó recurso de apelación, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, a cargo de la Dra. Y.A.M., contra la decisión de fecha 03 de agosto del 2008.

En fecha 05 de agosto del 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto en la cual emplazó a la defensa del imputado C.E.P.R., Dr. Yullion A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 109.416, conforme lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 08 de agosto del 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto conforme al cual acordó Emplazar a la Representación Fiscal Undécima (11) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que de contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.E.C.M., en su condición de víctima, conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 14 de agosto del 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, recibió oficio Nro. FMP-11-2655-08, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informa, que esa representación fiscal se inhibió en la causa seguida al ciudadano C.E.P.R., siendo asignada investigación a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a devolver la boleta de emplazamiento, a objeto que sea remitida a la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en fecha 18 de agosto del 2008, el Juzgado a quo, dictó auto, en la cual acordó Emplazar a la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del oficio FMP-11-2655-08, emanado de la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Es así como el 27 de agosto del 2008, la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite mediante oficio Nro. 01-F-29-3430-2008, escrito de contestación del recurso de apelación, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, siendo recibido por el referido Tribunal en fecha 29 de agosto del 2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Alzada, que el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en fecha 18 de agosto del 2008, dictó auto, conforme al cual, ordenó el emplazamiento de la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en razón de la inhibición de la Fiscal Undécima (11º) del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; auto éste que corre inserto al folio 51 del presente cuaderno de apelación, siendo que la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de agosto del presente año, presentó escrito de contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, se desprende de la resolución Nro. 2008-0024 de fecha 23 de Julio de 2008 emanada de la honorable Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

…PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero, si éstos fueren medidas precautelativas, se requerirá, para su ejecución, la notificación previa de la otra parte. En ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente…

. (Resaltado de la Sala).

De lo antes transcrito, se desprende que tanto el auto dictado por el tribunal a quo, en fecha 18 de agosto del 2008, que corre inserto al folio 51 del presente cuaderno de apelación, así como la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursante al folio 52 y el escrito de contestación al recurso de apelación, consignado por la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se practicó en días inhábiles, y dicha tramitación procesal, referida al recurso de apelación sin efecto suspensivo, no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos establecidos en la Resolución parcialmente transcrita supra, emanada del M.T. de la República, y tampoco consta en las actuaciones que alguna de las partes haya jurado la urgencia de la tramitación y que el Juzgado a quo la hubiese justificado de manera fundada.

Establecido lo anterior, observa este Órgano Superior que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, una vez en conocimiento de la inhibición planteada por la Representante de la Fiscalía Undécima (11º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de la designación de la Fiscal Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debió conforme lo ordena la Resolución Nro. 2008-0024 de fecha 23 de Julio de 2008, emanada de la honorable Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, suspender el lapso para el emplazamiento y la tramitación procesal a la cual hace referencia el artículo 449 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., durante el período del 15 de agosto al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, reanudándolo en fecha 16 de septiembre del presente año, fecha en la cual culminó el receso judicial.

En este orden de ideas, visto que el Tribunal de la recurrida, erróneamente emplazó a la representación Fiscal en días inhábiles, considera esta Alzada que lo procedente es declarar de oficio la nulidad absoluta del auto dictado el 18 de agosto de 2008, que corre inserto al folio 51 de la presente pieza, así como los actos subsiguientes, que corren insertos a los folios 52 y 53, y el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios 54 al 61, el auto dictado en fecha 16 de septiembre del presente año, así como la remisión del presente cuaderno de apelación a esta Sala, con excepción de la presente decisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, a objeto de reestablecer el orden procesal vulnerado y garantizar el debido proceso se repone la causa al estado que el Tribunal a quo, emplace nuevamente a la Representante de la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tiempo hábil, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, asimismo, visto que no cursa en las actuaciones cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de interposición del recurso, así como los días hábiles transcurridos desde la fecha de el emplazamiento a las partes y la interposición de escrito de contestación conforme lo establecido el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se ordena al Juzgado a quo, que una vez cumplido el trámite del emplazamiento en días hábiles, realice el cómputo de Ley, y remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal Superior Colegiado, a los fines que esta Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado por la ciudadana B.E.C.M., en su condición de victima, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de oficio la nulidad absoluta del auto dictado por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el 18 de agosto de 2008, que corre inserto al folio 51 del presente cuaderno de apelación, así como los actos subsiguientes, que corren insertos a los folios 52 y 53, y el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios 54 al 61, el auto dictado en fecha 16 de septiembre del presente año, así como la remisión del presente cuaderno de apelación a esta Sala, con excepción de la presente decisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, a objeto de reestablecer el orden procesal vulnerado y garantizar el debido proceso se repone la causa al estado que el Tribunal a quo, emplace nuevamente a la Representante de la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tiempo hábil, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, asimismo, visto que no cursa en las actuaciones cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de interposición del recurso, así como los días hábiles transcurridos desde la fecha de el emplazamiento a las partes y la interposición de escrito de contestación conforme lo establecido el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se ordena al Juzgado a quo, que una vez cumplido el trámite del emplazamiento en días hábiles, realice el cómputo de Ley, y remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal Superior Colegiado, a los fines que esta Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado por la ciudadana B.E.C.M., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. T.D.J.J.G.

PONENTE

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

EL SECRETARIO,

D.S.Y.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

D.S.Y.B.

TJG/ RMT/NAA/Jepi.

Asunto N° CA-689- 08-VCM

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