Decisión nº PJ0662012000016 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 3 de febrero de 2.012.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000047 SENTENCIA Nº PJ0662012000016

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2.009 (v. folio 70), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 28 de mayo de 2009, por el Abogado J.S.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.538, representante judicial de la sociedad mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A, contra la Resolución Administrativa Nº 283-2009-03-244, de fecha 21 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las notificaciones dirigidas al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista (INCES), así como al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 71 al 83).

En fecha 05 de junio de de 2.009, el Abogado J.Q., antes identificado, representante judicial de la contribuyente RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., solicitó mediante diligencia copias certificadas del presente recurso, a los fines de las notificaciones correspondientes en el presente asunto (v. folios 84, 85).

En fecha 8 de junio de 2009, se acordó lo solicitado por la recurrente, ordenándose a tal efecto, la expedición y certificación por secretaria de las copias solicitadas (v. folio 86).

En fecha 10 de noviembre de 2009 la Abogada M.J.H.G., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.189.022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.25, representante judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), consignó mediante diligencia el expediente administrativo sustanciado a la prenombrada empresa. Asimismo, consignó copia del instrumento-poder que le acredita su representación (v. folios 87 al 107).

En fecha 16 de noviembre de 2009, la representación judicial de la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., solicitó mediante diligencia su designación como correo especial, a los fines de la práctica de la notificación de las partes que se encuentren fuera de la jurisdicción de este Tribunal (v. folios 108, 109).

En fecha 17 de noviembre de 2009, se acordó lo solicitado por la representación de la recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se dejó sin efecto la comisión librada mediante los oficios Nº 705-209 y Nº 109-2009 (v. folio 110).

En fecha 20 de noviembre de 2009, este Tribunal levantó acta mediante la cual se le hizo formal entrega a la recurrente de los oficios Nº 706-2009, 708-2009 y 710-2009, concernientes a las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República y Gerente del INCES (v. folio 111).

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nº 707-2009 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 112, 113).

En fecha 17 de febrero de 2010, el Abogado J.Q., suficientemente identificado, representante judicial de la demandante, solicitó mediante diligencia la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas de la resolución administrativa impugnada, así como de la presente diligencia y del auto que lo provea (v. folios 120, 121).

En fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal mediante auto acordó lo solicitado por la recurrente RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., (v. folio122).

En fecha 13 de mayo de 2010, la representación judicial de la mencionada empresa consignó mediante diligencia, debidamente practicada el Oficio Nº 706-2009, correspondiente a la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios123 al 159).

En fecha 14 de mayo de 2009, se agregó al presente asunto el oficio de Notificación Nº 706-2009, dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio161).

En fecha 17 de junio de 2010, se consignó mediante diligencia presentada por la contribuyente de autos, el oficio correspondiente a la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 162 al 208).

En fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal conminó al Abogado J.Q., supra identificado, a los fines de consignar el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmado y sellado, toda vez que por error consignó el oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 209).

En fecha 28 de julio de 2010, el Abogado J.Q., representante judicial de la sociedad mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., solicitó mediante diligencia se dejase sin efecto el Oficio Nº 710-2009, dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y se libre nuevo oficio, a los fines de su notificación; de igual manera solicitó su designación como correo especial para realizar la notificación antes señalada (v. folios 210, 211).

En fecha 29 de julio de 2010, se acordó lo solicitado por la recurrente, procediéndose a librar el oficio Nº 1509-2010 dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 212, 213 ).

En fecha 13 de diciembre de 2010, se agregó el oficio Nº 00490 emanado de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificado del oficio Nº 707-2009 emanado de este despacho, a los fines de hacerle de su conocimiento de la existencia del presente recurso contencioso tributario (v. folios 214 al 216).

En fecha 03 de febrero de 2011, se dejó sin efecto la designación de correo especial hecha al Abogado J.Q. a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en virtud de que no consta en autos que se le haya hecho entrega del oficio en referencia al apoderado judicial de la recurrente (v. folios 217 al 223).

En fecha 28 de marzo de 2.011, el suscrito Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 131-2011 y 132-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 224 al 227).

En fecha 22 de junio de 2011, la Abogada M.J.H., representante del INCES, solicitó mediante diligencia copia simple del libelo de demanda (v. folio 228, 229).

En fecha 14 de diciembre de 2.011, este Tribunal agregó a los autos del presente asunto el oficio Nº 01530 emanado de la oficina Regional Oriental, mediante el cual el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificado del oficio Nº 132-2011 emanado de este Despacho a los fines de hacerle de su conocimiento de la existencia del presente recurso contencioso tributario (v. folios 230 al 232).

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 28 de mayo de 2009, por el Abogado J.S.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.538, representante judicial de la sociedad mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A, contra la Resolución Administrativa Nº 283-2009-03-244, de fecha 21 de marzo de 2009, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte solicitante provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Líbrese notificación.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs

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