Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.595-11

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26-04-11, suscrita por la ciudadana RORAIZA I.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.016.041, debidamente asistida por el Abog. R.R.O.C., titular de la Cedula de identidad N° V- 14.811.867, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.453, en su propio nombre y en representación de sus Hermanos biológicos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quien expuso y solicito lo siguiente:

“Es el caso, que el Ciudadano Juez, soy hija legitima de la Decujus R.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.243.185, el cual fallecio Ads- Intestato en la Ciudad de San Juan de los Morros el día 29/03/2011, tal como se evidencia en la Acta de Defunción que se anexa a la presente, marcada con la letra “A”, y quien era Madre de los Niños y Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., los cuales estaban bajo el cuidado y protección de mi difunta madre, tanto así que la misma era obrera en el Ministerio Del Poder Popular Para La Educación y vivían de su peculio.

Ahora bien, la minoría de edad de los Niños y Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., pido a este d.T. se sirva autorizar a mi persona RORAIZA I.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.016.041, de oficio Obrera, con domicilio en el Barrio “CAMPO ALEGRE” calle el Guayabo N° 16, de esta Ciudad de San F.E.A., para que REPRESENTE y TRAMITE todo lo perteneciente a Cobros de Beneficios a favor de los referidos Niños y adolescentes.

En fecha 27-04-11, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por RORAIZA I.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.016.041, actuando en representación de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., beneficiarios de la presente causa y la De Cujus R.E.C., y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los Niños, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RORAIZA I.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.016.041, para que en su condición de representante legal de sus Hermanos . Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a las referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Madre Ciudadana R.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.243.185. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 29 días del mes de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. C.J.U.

El Secretario (Temp.)

Abg. H.L.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario (Temp.)

Abg. H.L.

Exp. N° JMSS-1.595-11 CJU/HL/karolay

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