Decisión nº 476-10 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 21 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: RORI UWINTILA G.V., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.760.550, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JHEN A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.644.171 domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 476-10.-
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JHEN A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.644.171 domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: RORI UWINTILA G.V., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.760.550, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JHEN A.O. antes identificado se comprometió a:
Comprarle para antes de quince días a partir de la presente fecha, a sus hijos: zapatos escolares y uniformes escolares que aun les falta.-
Por su parte, la ciudadana RORI UWINTILA G.V. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JHEN A.O. en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RORI UWINTILA G.V. Y JHEN A.O., plenamente identificados a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. Y.V..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Y.V..