Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

196º 147º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.G.R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No V-4.854.664 y hábil.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA. Abogados CLEMI G.N.N. y C.E.G.A., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No V-9.147.481 y 2.077.346, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 38.746 y 8.530 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES C. A. SAN ANTONIO UREÑA-AGUAS CALIENTES LICIRSA, en la persona de su Presidente J.G.B.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, y portador de la cédula de identidad No 9.186.765.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.D.M.R., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 9.462.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53.274.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa, en fecha 26 de noviembre de 2002, mediante demanda interpuesta por el ciudadano J.G.R.D., asistido por los abogados CLEMI G.N.N. y C.E.G.A., en contra de la LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES S. A. SAN ANTONIO-UREÑA-AGUAS CALIENTES, LICIRSA, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

Narró los hechos en los siguientes términos:

Que hasta noviembre de 2001, fungió como Presidente de la empresa con domicilio en Ureña de esta entidad nacional, LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES S. A. SAN ANTONIO-UREÑA-AGUAS CALIENTES, LICIRSA. Que también es accionista de la empresa, en su condición de propietario de 5.200 acciones, por lo que acudió a la Asamblea Extraordinaria que para fecha 9 de junio de 2002, convocó la nueva junta directiva de la empresa, según convocatoria realizada por el secretario y tesorero, que a tal fin fue publicada en El Diario La Nación de fecha 31 de mayo de 2002. Esta convocatoria fue vertida y anexada con el acta y fue leída a los ciudadanos socios asistentes, tal y cual también consta en el Acta.

Que pretenden que tenga validez un acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de agosto de 2002, bajo el No 12-A, No 23 y que insólitamente fue registrada por esa oficina a la cual son pocos los errores legales y de forma que se les pasa. Que dice insólitamente porque al folio 3 reverso del papel sellado TA-2001 NO 0458914, se lee la siguiente decisión: “Estando presente la Asamblea en pleno, aprueba, dejar sin efecto dicha convocatoria, en virtud del error involuntario de haberse omitido (sic) en ella la modificación de la denominación de la empresa, así como por no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el dispositivo Décimo Tercero de los Estatutos y se pasa a considerar el siguiente orden del día…”. A confesión de parte relevo de prueba, si se confiesa dejar sin efecto la convocatoria por haberse omitido punto de la misma y no haber dado cumplimiento a un requisito establecido por los estatutos, es inentendible como se pasa a “considerar un orden del día” sin llenar el requisito de la preconvocatoria y sin cumplir lo pautado en el “dispositivo Décimo Tercero de los Estatutos”. Alega que es evidente que solo por estas irregularidades el acta asentada está inficionada de nulidad absoluta y por lo tanto habría que cumplirse con los preceptos del Código de Comercio y del Documento Estatutario de la empresa, convocarse válidamente una nueva Asamblea (pues la precedente debe ser anulada), y así lo dispuesto en esta nueva Asamblea tenga plena y legal validez. Que no se hizo así. Que se pervirtieron las normas estatutarias referentes a convocatorias y Asambleas y aún retirándose de la reunión, de la inválidamente convocada por la prensa varios socios entre ellos él, se abre un nuevo orden del día, para otra Asamblea, sin la presencia y Quórum suficiente y evidentemente influenciada de Nulidad Absoluta, por los motivos antes explanados.

Que es el caso que ni aún mediante maromas legales, interpretaciones restrictivas o amplias, ni de forma ni de fondo, se le puede dar validez a lo actuado en esta Acta de fecha 9 de junio de 2002, registrada en agosto. Que es evidente que de la lectura, evaluación y apreciación del contenido de la misma, se puede colegir la Nulidad Absoluta del Acta de Marras. Que en un primer caso el acta de cuya fe y exactitud da fe el presidente J.G.B.M., asienta: “…pues se encuentra presentes los Accionistas que representan el cien por ciento (100%) del Capital Social…” ¡falso! Porque al no haber convocatoria válida para la Asamblea, varios socios se retiraron de la misma, por lo tanto no entiende como y porque continuó la Asamblea y como puede el Presidente J.G.B.M. certificar que él y otros que se retiraron hayan firmado y se engañe al Registrador Mercantil, certificando “la exactitud de la anterior acta la cual es traslado fiel y exacto de sus originales, que reposan en el Libro de Actas de la Empresa”. Que en segundo caso el acta de cuya fe y exactitud da fe el Presidente J.G.B.M., les trae lo impensable e inimaginable: Trae como asistente a la Asamblea, parte integrante de ese cien por ciento que alega al ¡socio fallecido! J.M.B.D. y se deja constancia de su firma al final de la lista de socios, perfeccionándose entonces otro engaño al registrador mercantil, parte de buena fe, al certificar: “La exactitud de la anterior acta, la cual es traslado fiel y exacto de sus originales, que reposan en el Libro de Actas de la Empresa”.

Dice que es imposible certificar la asistencia y firma a una reunión, de un socio difunto. Vale decir, que dicha acta adolece del vicio de NULIDAD ABSOLUTA. Anexo marcada “B”, copia certificada del Acta de Definición No 104, de fecha 21-2-2002, expedida por el p.d.S.A.d.T., en donde consta el lamentable fallecimiento en fecha 19 de julio de 1999, del socio BARON DUARTE. Que en la seudo Asamblea ilegal e irrita que ellos realizan seguidamente luego de dejada sin efecto la convocada el 27 de mayo del 2002, para el 9 de junio, (y ya fuera del sitio de reunión varios socios entre ellos quien demanda) tratán un punto de suma importancia como lo es la “aprobación del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, así como sobre los demás estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos comprendido (sic) entre el 16/11/98 al 16/11/99, 16/11/99 al 15/11/2000, y 16/11/2000 al 15/11/2001. Aduce que en primer lugar 3 son quienes conforman los administradores de la empresa: El socio G.R., el socio O.B. y su persona. Que en su caso no tuvo a su disposición copia del balance y del informe del comisario en esos 3 periodos, por lo cual se vulneran el artículo 306 del Código de Comercio. Hecho de obligatorio cumplimiento por el contador y comisario, tal y cual en sentencia del 26-10-89, así lo decidió la antigua Corte Suprema de Justicia.

Fundamenta la Nulidad en el artículo 1356 del Código Civil, y 200 del Código de Comercio. Dice que los hechos donde se cometen los vicios absolutos en el Acta cuya nulidad solicita, son: A) Falsedad en las firmas del libro de Actas de Asamblea por unanimidad. B) Falsedad de la firma del libro de Actas de Asamblea por un difunto. C) Falsedad de la firma de los asistentes en pleno. D) Ilegalidad de reunión sin convocatoria y sin estar presentes el 100% del capital Social.

Estima la acción en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

En fecha 25 de marzo de 2003 (fl. 13) el Tribunal admitió la demanda, y para la citación de la parte demandada, se comisionó al Juzgado del Municipio P.M.U. de esta Circunscripción Judicial. En fecha 1 de abril de 2003 (fl. 15) se libró la compulsa y se remitió con oficio No 518. En fecha 4 de agosto de 2003 (fl. 17) el ciudadano J.G.R.D., otorgó poder apud acta a los abogados CLEMI G.N.N. y C.E.G.A.. Del folio 18 al 35 rielan las actuaciones referidas a la citación de la parte demandada.

En fecha 11 de septiembre de 2003 (fl. 36 al 38) el abogado G.D.M.R., actuando como apoderado de la empresa “LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES, S. A. SAN ANTONIO, UREÑA, AGUAS CALIENTES (LICIRSA), opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la caducidad de la acción establecida en la Ley. En fecha 18/09/2003 los abogados C.E. GUILL0EN ARMAS y CLEMI G.N.N., hizo expresa contradicción a la cuestión prevista opuesta por la parte demandada. En fecha 01/10/2003 la abogado CLEMI G.N.N., con el carácter de autos, promovió pruebas en la incidencia de la cuestión previa, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 1 de octubre de 2003. (fl.47)

En fecha 20 de febrero de 2004 (fl. 50) se avocó al conocimiento de la presente causa, la abogado R.M.S.S., de lo cual fueron debidamente notificadas las partes.

En fecha 22 de junio de 2004 (fl. 58-62) el Tribunal DECLARO SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA PLANTEADA, por el abogado G.D.M.R., como apoderado de la empresa LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES S. A. SAN ANTONIO, UREÑA, AGUAS CALIENTES (LICIRSA), referente a la caducidad de la acción establecida en la Ley, es decir, la señalada en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se condenó en costas a la parte demandada. Notificadas como fueron las partes de esta decisión en fecha 18 de agosto de 2004 (fl. 68) el abogado G.D.M.R., apeló de la decisión dictada en fecha 22-06-2004, la cual fue oída en fecha 26 de agosto de 2004 (fl. 70).

En fecha 2 de septiembre de 2004 (fl. 82 al 81) el abogado G.D.M.R., como apoderado de la empresa mercantil “LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES, S. A. SAN ANTONIO, UREÑA, AGUAS CALIENTES (LICIRSA) dio contestación a la demanda exponiendo lo siguiente.

Opone para que sea resuelta como punto previo en la sentencia, la falta de cualidad del demandante para intentar el juicio, alegando que la acción deducida persigue la nulidad absoluta de un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la empresa LICIRSA debidamente registrada, por un simple error material de trascripción como lo es de haberse incorporado en la referida acta a un socio fallecido, no obstante de haber sido dicha asamblea plena, ya que las acciones de ese socio, se encontraban en custodia y bajo la administración de la misma empresa, debido a que la propiedad de las mismas, en ese entonces era objeto de litigio. Aduce que de la simple lectura del libelo, puede advertirse que por el error subsanable de trascripción en la referida acta, los posibles afectados en tal caso podrían ser los herederos del socio fallecido, pero no cualquier accionistas, como así lo pretende el actor del presente juicio. Por lo que pide se declara con lugar la falta de cualidad del demandante.

También opuso para que sea resuelta como punto previo en la sentencia definitiva, la CADUCIDAD DE LA ACCION, alegando que la norma contenida en el artículo 290 del Código de Comercio, prevé que para poder accionar contra las decisiones tomadas en una asamblea que sean contrarias a los estatutos o la ley, debe efectuarse dentro de los quince días, sin que se puedan presentar interrupciones por tratarse de un lapso de caducidad, contados a partir de la fecha de haberse dado la decisión, es decir, de la fecha de la Asamblea o de su inscripción en el registro por su carácter de publicidad.

Al contestar al fondo la demanda, alega que la demanda constituye un verdadero montaje hasta el punto que puede sostenerse que se trata de un intento de extorsión o chantaje en perjuicio de su representada, utilizando como instrumento a un Tribunal de la República, por haberse sorprendido a la ciudadana Juez de la causa en su buena fe para que admitiera la presente acción fundada en una supuesta Nulidad Absoluta que, a todas luces, se observa que es falsa e infundada.

Dice que del revoltijo del libelo de la demanda, surge la impresión que ésta pareciera descansar sobre tres falsas premisas:

1) El hecho de haberse dejado sin efecto la convocatoria, realizada por el secretario y el Tesorero. Que para el actor constituye un vicio de Nulidad Absoluta (folio 1 y su vuelto)

2) Que el Acta cuya nulidad se pretende “(…) trae como asistente a la Asamblea parte integrante del cien por ciento ¡al socio fallecido! J.M.B.D. y que deja constancia de su firma al final de la lista de socios (…” (Vuelto del folio 1). Lo cual para el accionante también significa que el Acta adolece del vicio de Nulidad Absoluta.

3) “La Aprobación del Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas, así como los demás estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 16/11/98 al 15/11/99; 16/11/2000 (sic) y 16/11/2001…” a pesar que el accionante, supuestamente, no tuvo a su disposición copia del balance y del informe del comisario de esos 3 períodos, lo cual para él “el Acta de Asamblea en cuestión es NULA ABSOLUTAMENTE” (folio 2).

Que esas tres erradas premisas intencionalmente pretenden confundir, pues, el accionante trata de plantear la demanda como de Nulidad Absoluta, cuando no lo es, simplemente lo hace para engañar a la ciudadana Juez que admitió la presente demanda, ya que él mismo reconoce en su escrito libelar que debía haber accionado conforme a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio supra citado. Que las tres premisas sobre las que apoya la demanda son absolutamente falsas y que la prueba de su falsedad emana de la misma confesión hecha por el actor.

En el capitulo II del escrito de contestación, hace ciertos comentarios sobre los conceptos y características de Nulidad (Absoluta) y Anulabilidad (Relativa o subsanable)

Luego expone ciertos alegatos sobre la falsedad de las premisas en que el demandante funda la demanda. Dice que en lo que respecta a la primera y segunda de las premisas en que la parte actora pretenden fundar su acción de Nulidad Absoluta, las mismas son totalmente falsas, ya que efectivamente la asambleas el día 9 de junio de 2002, estuvo conformada por los socios que representan el capital social de la compañía, con la única salvedad de las acciones del fallecido J.M.B.D., las cuales se encontraban en custodia de la empresa, que en esa caso, una asamblea universal o plena, y por tal motivo podía sin problema alguno haber dejado sin efecto la convocatoria. Que en el supuesto negado que para dicha reunión, aún estando presente la asamblea en pleno, se debía haber convocado conforme a lo establecido en los estatutos; también tal circunstancia debió ser denunciada conforme a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio, es decir, dentro de los quince días posteriores a la reunión o en su defecto al registro del Acta levantada a tal efecto, con la finalidad de llevarse a cabo la correspondiente subsanación, que ese mismo artículo establece. Que del mismo modo debió ocurrir con el error material cometido en la trascripción del acta, en lo que respecta al señalamiento de haber estado presente en la reunión de Accionistas el socio J.M.B., cuando en su lugar se debió dejar constancia que las acciones pertenecientes a ese socio fallecido se encontraban en custodia de la misma empresa, condición aquella que por cierto, se prolongó hasta el día 12 de abril de 2004, cuando el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, designó como administrador y representante, ante la empresa al coheredero ESLEIWER BARON CELIS, de las acciones y del vehículo que fuera propiedad del causante J.M.B.D.. Que este error fácilmente pudiera corregirse mediante una aclaratoria de la mencionada acta, ya que efectivamente la Asamblea, se reunió en pleno y por lo tanto hubo quórum necesario para su constitución. En cuanto al último de los alegatos del accionante, dice que tal como lo probará en su oportunidad, los balances generales que fueron debatidos en esa reunión, a la que pretende el actor anular, fueron entregados por él mismo, en su condición de anterior Presidente de la Junta Directiva, es decir, por J.G.R.D., ya que los giros económicos comprendidos del 16/11798 al 15/11/99, 16/11/2000 y 16/11/2001, transcurrieron bajo su administración, de manera que, mal podría desconocerlos y por el contrario a lo que él dice, le fueron entregaos directamente por el contador de la compañía.

Relata que el accionante, J.G.R.D., permaneció por más de cinco años en el cargo de Presidente de la Junta Directiva, como consta en las siguientes actas de asamblea: 1) de fecha 01 de septiembre de 1996, inscrita en la Oficina de Registro con el No 52; Tomo 31-A, de fecha 22 de octubre de 1996; 2) 15 de septiembre de 1997, inscrita con el 63; Tomo 28-A de fecha 18 de noviembre de 1997, y por último 3) Acta de Asamblea de socios de fecha 15 de febrero de 1999; inscrita con el No 83, Tomo 28-A, en fecha 06 de agosto de 1999. Así mismo, que no entregó cuentas desde los períodos comprendidos del 16/11/98 al 15/11/2001, y además su administración está gravemente cuestionada como consta en las Actas que a continuación se citan: 1) Acta de Asamblea de accionistas de la empresa LICIRSA, de fecha 9 de Junio de 2002, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de agosto de 2002, bajo el No 23, Tomo 12-A, que en el punto uno de la agencia NO se aprobó el ejercicio económico comprendido del 16/11/2000 al 15/11/2001, cuya junta directiva estaba presidida por el socio: J.G.R.D., en virtud de las irregularidades detectadas en dicho periódo, según el informe de la Auditoria practicada por orden de la Asamblea y en atención a la recomendación emitida por la Comisario A.A.. 2) Acta de Asamblea de fecha 25 de octubre de2002, inscrita en la misma Oficina de Registro, el día 26 de Noviembre del mismo año, bajo el No 10; Tomo 18-A, que en el punto uno de dicha Asamblea, se puso a consideración el INFORME de la gestión durante la administración de la Actual Junta Directiva, la cual fue aprobada por unanimidad de la Asamblea. Como tercer punto de dicha acta, se aprobó solicitar rendición de cuentas al antiguo Presidente de la Junta Directiva J.G.R.D., por habérsele encomendado la recaudación día a día de los respectivos pagos por las unidades adquiridas a través del crédito de FONTUR, y de cuya administración arroja una diferencia entre lo recibido por él y lo abonado a dicho crédito de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 170.764.189,00) conforme al informe arrojado por la auditoria solicitada. 3) Acta de Asamblea de Socios de fecha 21 de diciembre de 2002, inscrita por ante la misma oficina, el día 17 de marzo de 2003, con el No 20, Tomo 3-A, fue aprobado en el punto Uno de dicha acta, solicitar rendición de cuentas al antiguo presidente J.G.R.D., por su administración de los fondos de la empresa durante el año económico comprendido del 16 de noviembre de 2000 al 15 de noviembre de 2001, así mismo, se puso en consideración de la Asamblea el Balance General y estados de ganancias y pérdidas del período 16/1172001 al 15/11/2002 el cual fue diferido, en virtud de los errores técnicos derivado de la inconsistencia e irregularidades de la anterior administración, según lo señalado por el contador de la empresa. Todos estos alegatos, son con la intención de probar que el actor con la presente demanda, pretende obstaculizar el normal desenvolvimiento de la compañía y en especial de la Junta Directiva, para que no se le siga investigando las graves irregularidades ocurridas durante su administración como Presidente. Señala que es sospechoso que al poco tiempo de haber sido víctima el señor J.G.B.M., actual presidente de la empresa, de un hurto donde lo despojaron de algunos bienes que se encontraban en su vehículo, entre los cuales se llevaron un maletín que contenía algunos de los libros de la empresa, sellos, y especialmente el Libro de Actas; el socio J.G.R.D., con pleno conocimiento de lo ocurrido, resultó demandando por nulidad de acta. Impugnó la estimación de la cuantía por ser exagerada.

En fecha 22 de septiembre de 2004 (fl. 82-83) la abogado CLEMI G.N.N., promovió pruebas.

En fecha 24 de septiembre de 2004 (fl. 85 al 89) el abogado G.D.M.R., promovió pruebas.

En fecha 30 de septiembre de 2004 (fl. 123-124) la abogado CLEMI G.N., impugnó las fotocopias simples promovidas como prueba por la parte demandada. Se opuso a la admisión de todos y cada uno de los puntos señalados en el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 8 de octubre de 2004 (fl. 125) el abogado G.D.M.R., con el carácter de autos, solicitó no fuera valorada ni tomada en cuenta la impugnación hecha por la parte actora, por cuanto no expresa en forma exacta a cual de los documentos se refiere, ni mucho menos especifica los folios donde constan, por lo tanto esa impugnación resulta muy genérica y sin fundamento. A todo evento, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consignó en siete folios útiles, los originales de los documentos promovidos y solicitó que fijara oportunidad para el cotejo de las copias simples con las respectivas copias certificadas de las Actas de Asamblea de Accionistas de la empresa LICIRSA.

En fecha 11 de octubre de 2004 (fl. 133 y su vuelto y 134) la abogado CLEMI G.N., ratificó en todas y cada una de sus partes, la diligencia estampada el día 30 de septiembre de 2004.

En fecha 18 de octubre de 2004 (fl. 135) el abogado G.D.M.R., con el carácter de autos, solicitó se desechara el pedimento de la parte actora.

En fecha 26 de octubre de 2004 (fl. 156 ) fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada, negando la ratificación del ciudadano W.C., y la Inspección Judicial.

En fecha 26 de octubre de 2004 (fl. 157) el Tribunal negó lo solicitado por el abogado G.D.M.R., en relación a que se fijara la oportunidad para el cotejo, por no haber sido promovida conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de noviembre de 2004 (fl. 15) el abogado G.D.M.R., apeló del auto de fecha 26 de octubre de 2004, la cual fue oída en fecha 4 de noviembre de 2004 (fl. 159).

En fecha 16 de diciembre de 2004, tuvo lugar el acto de ratificación del documento que consta a los folios 127 al 128 por parte de la Licenciada Andrea Cardona Agudelo.

INFORMES.

Del folio 169 al 171 riela escrito de INFORMES presentado por la abogado CLEMI G.N.N..

Del folio 183 al 186 riela decisión dictada por este Juzgado en fecha 5 de junio de 2006, mediante la cual se negó la medida solicitada por la parte actora, de prohibición de registrar cualquier Acta de Asamblea de la empresa LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES S. A. SAN ANTONIO, UREÑA-AGUAS CALIENTES, LICIRSA.

PARTE MOTIVA

PUNTOS PREVIOS

PRIMER PUNTO PREVIO

La empresa demandada a través de su apoderado abogado G.D.M.R., opone para que resuelta como punto previo en la sentencia, la falta de cualidad del demandante para intentar el juicio, alegando que el simple error de haber incorporado en la Acta de Asamblea cuya nulidad se demanda, un socio fallecido, cuyas acciones se encontraban en custodia y bajo la administración de la empresa, no es razón para demandar la nulidad de dicha acta, porque en tal caso, los posibles afectados podrían ser los herederos del socio fallecido, pero que no cualquier accionista, como lo pretende el actor.

Al respecto, dispone el artículo 290 del Código de Comercio, lo siguiente:

A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas condiciones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.

La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se de la decisión.

Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 281, será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo 282 en que se procederá como él dispone

.

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que a las decisiones tomadas en Asamblea, puede hacer oposición todo socio, luego entonces demostrado como está en las actas del expediente que el ciudadano J.G.R.D., es socio de la LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES S. A. SAN ANTONIO UREÑA-AGUAS CALIENTES, LICIRSA, éste tiene la cualidad necesaria para intentar el presente juicio. En consecuencia, se declara sin lugar la falta de cualidad del demandante, para la intentar el presente juicio, opuesta por la parte demandada en el escrito de contestación de demanda. Así se decide.

SEGUNDO PUNTO PREVIO

Opone como segundo punto previo a la sentencia, la caducidad de la acción, la cual también había opuesto como cuestión previa, y que fue declarada sin lugar por decisión dictada en fecha 22 de junio de 2004 (fl. 58-62). Decisión esta que fue apelada y oída en un solo efecto, sin embargo el apelante no aportó en ninguna oportunidad las copias respectivas para enviar la apelación al superior por lo que la sentencia que resolvió la cuestión previa de caducidad quedó definitivamente firme.

En este sentido, esta Juzgadora, reitera el criterio sustentado en la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2004 (fl. 58-62) en el sentido de que siendo el objeto de esta demanda, la nulidad absoluta de una Asamblea, ésta puede solicitarse por la acción de nulidad prevista en el artículo 1346 del Código Civil, para lo cual tiene un lapso de cinco (5) años, y siendo que el acta cuya nulidad se pretende, fue realizada el día 9 de junio de 2002 e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 20 de agosto de 2002, bajo el No 23, Tomo 12-A. En consecuencia, la acción de nulidad fue intentada dentro del lapso establecido por la Ley, debiendo ser declarada sin lugar la caducidad de la acción, opuesta por la parte demandada. Así se decide.

TERCER PUNTO PREVIO

Así mismo, la demandada impugnó la estimación de la cuantía de la demanda, por considerarla exagerada, sin indicar la estimación que en su criterio era la adecuada, así como tampoco ejerció actividad probatoria alguna en relación al referido argumento. En consecuencia, tratándose entonces de un rechazo entendido como puro y simple, este Tribunal declara firme la estimación hecha por el actor en la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). Así se decide.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PARTE ACTORA. DOCUMENTALES.

Primero

Ratificó como medio probatorio la copia certificada del acta de defunción No 104 del señor J.M.B.D., emitida por la prefectura del Municipio Bolívar, la cual se encuentra anexa al folio 12 de este expediente. Se trata de un instrumento presentado en copia certificada, se valora de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano J.M.B.D., falleció el día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, en su domicilio en C.R., Vereda 9, casa No 3 de San A.d.T..

Segundo

Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses S. A. San Antonio, Ureña, Aguas Calientes (Licirsa), registrada ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de agosto de 2002, No 23, Tomo 12-A, anexa a los folios 4 al 11.

Por cuanto el objeto de la presente demanda, es que se declare la nulidad del acta de Asamblea General Extraordinaria, a la que se refiere la anterior copia, su valoración se hará una vez que se hayan analizado y valoradas todas las demás pruebas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Basado en el principio de la comunidad de las pruebas, reprodujo el mérito favorable que emerge del libelo de demanda y de sus respectivos anexos, así como de los escritos de promoción y contestación de cuestiones previas.

Promueve la confesión del actor en su escrito de demanda, cuando expresa: “… puede el Tribunal colegir del Acta que en copia certificada presentó marcada “A” la celebración de la Asamblea fue el 9 de Junio del año 2002 y su registro el 20 de agosto del mismo año (…) Los Tribunales de la República de vacaciones y no podía poder accionar el artículo 290 del Código de Comercio que prevé un lapso de caducidad de 15 días (continuos) para impugnar las Actas de la Asamblea”. Esto para probar la caducidad de la acción.

Por cuanto los alegatos expuestos por el actor en el libelo, y en los escritos de promoción y contestación de cuestiones previas, no constituyen pruebas de las establecidas en la Ley Adjetiva, no se le confiere valor probatorio, además de que como ya quedó establecido en el segundo punto previo decidido, en la presente causa no operó la caducidad de la acción, por cuanto la demanda fue interpuesta dentro del lapso legal establecido para ello.

DOCUMENTALES

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos.

En un (01) folio útil, marcado “A”, copia fotostática simple del auto de fecha 12 de abril de 2004, proferido por la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual autoriza al ciudadano ESLEIWER BARON CELIS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No V-15.958.761, para que administre el vehículo Marca: Ford, Clase: Autobús, Modelo 1979, Capacidad 38 puestos, placas C-11275, y represente a sus hermanos EDRIS J.B.C. y la niña JEINE J.B.S., en la Asamblea de Accionistas de la Empresa “Línea Circunvalación, S. A. Ureña-Aguas Calientes (LICIRSA).

En cinco (05) folios útiles, marcada “B” Acta de Asamblea de accionistas de la empresa LICIRSA, de fecha 9 de Junio de 2002, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 20 de agosto de ese mismo año, bajo el No 23, Tomo 12-A, donde se evidencia que, en el punto uno de la agenda NO se aprobó el ejercicio económico comprendido del 16/11/2000 al 15/11/2001, en virtud, de las irregularidades detectadas en dicho período, según el informe de la Auditoria practicada por orden de la Asamblea y en atención a la recomendación emitida por la Comisario A.A..

En seis (06) folios útiles, marcada “C”, Acta de Asamblea de fecha 25 de octubre de 2002, inscrita en la misma oficina de Registro, el día 26 de noviembre del mismo año, bajo el No 10, Tomo 18-A, donde consta que en el tercer punto de dicha acta, se aprobó solicitar rendición de cuentas al antiguo Presidente de la Junta Directiva J.G.R.D., por habérsele encomendado la recaudación día a día de los respectivos pagos por las unidades adquiridas a través del crédito de FONTUR, y de cuya administración arroja una diferencia entre lo recibido por él y lo abonado a dicho crédito de Bs. 170.764.189,00.

En seis (06) folios útiles, marcada “D”, Acta de Asamblea de socios de fecha 21 de diciembre de 2002, inscrita por ante la misma oficina, el día 17 de marzo de 2003, con el No 20, Tomo 3-A para probar que en el punto uno de dicha acta, fue solicitada la rendición de cuentas al antiguo presidente J.G.R.D..

En cinco (05) folios útiles, marcado “E”, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa LICIRCA, celebrada el día 9 de agosto de 2003, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil, ya varias veces mencionado, el día 16 de septiembre de 2003, con el No 51, Tomo 12-A, en la cual consta que la actitud del ciudadano J.G.R.D., accionante de la presente causa, es sabotear las reuniones de socios.

En dos (02) folios útiles, marcado “F”, informe de la Comisario de la Empresa, Licenciada Andrea Cardona Agudelo, mediante el cual informa las irregularidades en la Administración de la empresa, durante el periodo económico del 16/11/2000 al 15/11/2001, y al mismo tiempo opina no aprobar dicho giro económico.

En dos (02) folios útiles, marcado “G”, informe, de fecha 25 de octubre de 2002, emitido por el Licenciado Oscar E. Méndez R., inscrito en el Colegio de Contadores Públicos con el No 249, el cual señala que existe un faltante de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.764.189,00) en la administración de las unidades tipo autobús, adquiridas mediante un crédito otorgado por FONTUR, administración que fue llevada a cabo por J.G.R.D., parte actora.

En cinco (05) folios útiles, marcado “H” informe de auditoria efectuada por la firma Asesorías Contables, suscrita por el Lic. W.C. M, mediante el cual pone en evidencia las múltiples irregularidades cometidas en la administración por el antiguo Presidente de la empresa, J.G.R.D..

Por cuanto las ocho (8) anteriores copias fotostáticas simples, además de haber sido impugnadas por la parte actora, están referidas a hechos ajenos a la nulidad que aquí se discute, razón por la cual, el Tribunal no les otorga mérito probatorio.

TESTIMONIAL

Testimonial de la Licenciada Andrea Cardona Agudelo, quien en fecha 16 de diciembre de 2004 (fl. 168) ratificó el informe que corre agregado a los folios 127 y 128 del expediente. Esta ratificación, -tal como se pudo constatar del control de días de despacho llevados por este Tribunal, durante los meses octubre, noviembre y diciembre-, fue rendida fuera del lapso de evacuación de pruebas, es decir extemporáneamente, por lo tanto, el Tribunal no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso.

INSPECCION JUDICIAL en la Oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, Estado Táchira, a los fines de que se cuerpo exhiba al Tribunal el Libro de Novedades o denuncias o cualquier otro donde conste la denuncia formulada por el ciudadano J.G.B.M., en relación al hurto de bienes y pertenencias del cual fue víctima G.D.M.R.. Esta prueba no fue evacuada por lo tanto no procede su valoración.

Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por las partes quedó demostrado que el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil Línea Circunvalación de Autobuses S. A. San Antonio, Ureña, Aguas Calientes (Licirsa), celebrada en fecha 9 de junio de 2002, y registrada ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de agosto de 2002, No 23, Tomo 12-A, se encuentra afectada de nulidad absoluta, en virtud de que en la misma se prescinde de la convocatoria por la prensa, alegando que se encontraba representado el cien por ciento del capital social, hecho que es absolutamente falso, ya que el accionista J.M.B.D., no podía haber estado presentado en la misma, por haber fallecido 17 de julio de 1999 y por esta misma razón, era imposible que pudiera firmar dicha acta. En consecuencia, habiendo quedado demostrado que en la referida acta de asamblea, no se encontraba el cien por ciento del capital social, era necesario y de obligatorio cumplimiento, la publicación de la debida convocatoria, independientemente de que las acciones de J.M.B.D., se encontraran en custodia de la empresa.

En razón de las anteriores consideraciones, es forzoso concluir que la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.R.D., por Nulidad Absoluta de Asamblea, en contra de la LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES S. A. SAN ANTONIO, UREÑA-AGUAS CALIENTES, LICIRSA, debe ser declarada con lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, interpuso el ciudadano J.G.R.D., en contra de LA LINEA CIRCUNVALACION DE AUTOBUSES S. A. SAN ANTONIO, UREÑA-AGUAS CALIENTES, LICIRSA, representada por el ciudadano J.G.B.M., ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.

SEGUNDO

SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN FECHA 9 DE JUNIO DE 2002, y registrada ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de agosto de 2002, No 23, Tomo 12-A.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, POR HABER RESULTADO VENCIDA.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

R.M.S.S..

JUEZ TITULAR

I.J.U.D..

La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp-29804-2003

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