Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

COMISION 1106

En el día de hoy, jueves veintiuno de octubre de dos mil diez, siendo las 9:00 A.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para dar cumplimiento a la medida de Entrega de material librada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de desalojo de inmueble seguido por la sociedad mercantil administradora y’ros contra los ciudadanos C.R.Á.L. y E.M.D. la riva. En la practica de la presente medida acompaña al tribunal la abogado I.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 17.307.652, inscrita en el impreabogado bajo los Nº 131.349 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. el Tribunal designa en este acto como Depositario Judicial al ciudadano S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.572, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., cargo que fue aceptado por dicho ciudadano jurando cumplir bien y fielmente con el mismo. En el cumplimiento de esta misión el tribunal se encuentra resguardado por una comisión policial integrada por los funcionarios N.C.H.A. y R.J.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.645.106 y 17.304.954. Seguidamente el Tribunal se traslada y constituye en el inmueble objeto de la presente comisión, conformado por un apartamento signado con el Nº 03-2 ubicado en la calle 17 entre carreras 3 y 4, edificio sutera piso Nº 3, de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, según consta en el decreto. Una vez constituido el tribunal en el inmueble anteriormente identificado, se deja constancia de no haber logrado notificar a persona alguna en vista de que el mismo se encuentra cerrado, razon por la cual fue necesario designar un cerrajero para que abriera la puerta del apartamento, ya identificado. En este sentido el tribunal designa cerrajero al ciudadano Mohamad M.I. cáñizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.644.110, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal tuvo acceso al inmueble donde se pudo constatar que el mismo se encuentra totalmente desocupado. Acto seguido, Este juzgado Primero Ejecutor de Medidas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la entrega material, real y efectivo del inmueble objeto de esta ejecución y le hace entrega del mismo libre de persona y de bienes a la apoderada judicial de la parte actora, quien lo reciben conforme. El tribunal deja constancia de que fueron cambiadas las cerraduras de las puertas principales del apartamento. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada, da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 11:00 Am. Es todo, termino, Se leyó y conforme firman..- La Juez Primero Ejecutor de Medidas suplente especial.- Abg. M.B.P.M. (Fdo) Ilegible.- La apoderada judicial de la parte actora Abg. I.C.S. (Fdo). Ilegible.-El Depositario Judicial S.E. (Fdo) Ilegible.- Los funcionarios policiales N.C.H.A. y R.J.C.V. (Fdo) Legible.- La secretaria Yadira Rodríguez (Fdo) Legible.

COMISION N°1106-10

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