Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteReinaldo José Cabrera Espinoza
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198º y 149º

Visto el escrito de fecha 31 de Julio de 2008, presentado por los ciudadanos B.W.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 81.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 4.269.626, y la ciudadana V.G.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 19.102, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana R.A.D.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.272.467, mediante la cual celebran transacción judicial, en los términos que a continuación se transcriben:

PRIMERA: LA DEMANDADA se compromete a desocupar el inmueble objeto del presente proceso judicial, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Urbina, Calle 12, Residencias Miravila, piso 6, apartamento número 62-B, Municipio Sucre del Estado Miranda, a más tardar el día 25 de agosto de 2008, y hacer entrega del mismo a LA ACTORA en esa misma fecha, desocupado de bienes y personas y en perfecto estado de conservación y aseo, salvo el desgaste normal producido por el uso y el tiempo. Ambas partes convienen en que si LA DEMANDADA puede entregar el inmueble desocupado antes de la fecha prevista en este documento, LA ACTORA estará dispuesta a recibirlo. SEGUNDA: Ambas partes declaran que, una vez verificado el cumplimiento de todos los términos del presente acuerdo, nada más tendrán que reclamarse por ninguno de los conceptos referidos en el libelo de la demanda, y que son objeto de esta transacción, ni por ningún otro concepto de naturaleza contractual o extracontractual, civil o mercantil, derivado de cualesquiera posibles relaciones que existan o hayan existido entre LA ACTORA y LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción las partes se otorgan entre sí el más amplio y absoluto finiquito de todas y cada una de las obligaciones derivadas o que pudieran haberse llegado a derivar, directa o indirectamente de los hechos controvertidos en el presente proceso, o de cualquier otro hecho, renunciando expresamente de modo total y definitivo, a toda acción presente o futura de cualquier naturaleza, civil, penal, mercantil, administrativa, personal o real, directa o indirecta a que pudiera haber lugar por cualesquiera circunstancias pasadas, presentes o futuras, relacionadas directa o indirectamente con el objeto de la presente transacción, o con cualquier otro hecho, vinculados directa o indirectamente con el objeto de la presente transacción, quedando a salvo las acciones que pudieran originarse como consecuencia del incumplimiento de los términos de la presente transacción. La presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa de juzgada de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil, y es reconocida por las partes como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentada, y se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente. Las partes igualmente convienen en que cada una de ellas asume por su propia cuenta todos los gastos y honorarios profesionales que correspondan a los abogados que hayan participado en la presente transacción. (…).CUARTA: La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de intentar recursos o acciones que tengan por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos jurídicos de la presente transacción o de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyan parte de su objeto o premisas de la misma. En tal virtud, ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la presente transacción…

Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, consta en autos que, el abogado B.W.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana R.M., firmó personalmente el acuerdo transaccional presentado, ejerciendo la facultad que ostenta en el poder especial, amplio y suficiente, que riela a los folios 31 al 32 del presente expediente, e igualmente la abogada V.G.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana R.A.D.G., suscribió la transacción en forma personal, conforme a las facultades que le fueron conferidas en el poder amplio y suficiente, que riela a los folios 4 y 5 del expediente, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe evidencia en las actas procesales, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción judicial celebrada en fecha 31 de Julio de 2008, en el juicio que por DESALOJO fue incoado por la ciudadana R.A.D.G. contra la ciudadana R.M., en el expediente signado con el No. AP31-V-2008-000714 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

R.J.C.E.

LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).

LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

RJCE/DPB/ES.

AP31-V-2008-000714

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