Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInterdicción

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

198º y 149º

San F.d.A. 07 de Noviembre de 2.008

Demandante(s): R.A.C.

Apoderado Judicial de la demandante: Abg. J.A.A.

Motivo: Interdicción

Expediente Nº 15.229

Sentencia: Interlocutoria

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Juzgado por la ciudadana R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.236.024, domiciliada en la ciudad de Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, en su condición de hija única legitima de la ciudadana M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.224.234, domiciliada en la población de La Estacada, Distrito Muñoz del Estado Apure, asistida por el abogado J.A.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.103, inpreabogado Nº 113.230, con domicilio procesal en la Avenida Miranda cruce con calle Municipal, Edificio Mi Ranchito, piso 01, oficina 01 de esta ciudad de San Fernando , Estado Apure, en la cual solicitó la Interdicción Provisional de su madre, la ciudadana M.S.C. y el nombramiento de tutor interino. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.008, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, y nombró como expertos a los médicos psiquiatras E.M.M. y J.N.M.

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Observa:

PRIMERO

En la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana M.S.C., se pudo evidenciar que la entrevistada contestó todas las preguntas reconociendo en sus respuestas que su condición mental no es buena y también su estado físico, lo cual se pudo constatar.

Evacuadas como fueron las diligencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, así como oídas las declaraciones de los testigos R.A.C., K.L.C. y J.D.P.C., quienes manifestaron las condiciones mentales en que se encuentra la ciudadana M.S.C., así como los cambios en su conducta, además de que en esas condiciones mentales no puede valerse por si misma.

Del informe medico de experticia realizada por los médicos Psiquiatras designados por el Tribunal, se evidencia que la ciudadana M.S.C. presenta patología mental, indicando los expertos los siguiente: “...Se trata de p.M.S.C., de 80 años de edad, cedula 2.224.234, analfabeta, antecedente de hipertensión arterial, con antecedente de enfermedad mental, conductas inapropiadas, trastorno en la memoria inmediata, presenta desorientación temporo-espacial y enuresis diurna y nocturna, con sugerencia de apoyo social, y familiar debido al deterioro cognitivo le limita la toma de decisiones de la vida cotidiana, tratamiento cardiológico, neurológico y psiquiátrico”

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del trastorno mental y comportamiento de la ciudadana M.S.C., este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena seguir el presente proceso por los tramites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil, y Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana M.S.C., y nombra como tutor interina a su hija legitima R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.236.024, con domicilio en el sector El Yopito, calle Principal, casa S/N, de la población de Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395, 396 y 398 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese.-.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en F.d.A., a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho(2008). Años: 198°, de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Dra. A.C.H.

El Secretario Temp.

F.R.

Exp. N° 15.229

ACHZ/nsr.

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