Sentencia nº 1965 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Julio de 2003

Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: J.E.C.R.

El 12 de marzo de 2003, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada S.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.273, actuando en representación de la ciudadana R.A.S.Z., mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 4.138.518, carácter que se evidencia de autos y en su carácter de defensora del ciudadano F.M.R., quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 5.564.689, contra del Acto de Informes celebrado el 15 de marzo de 2002, en la Sala Quinta (5ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº 01-664, nomenclatura de esa Sala; por haberse llevado a cabo sin haberse practicado las notificaciones de los procesados (hoy imputados), en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, violando así el derecho fundamental de sus representados a la Tutela Judicial Efectiva, y amenaza con mantener la flagrante y constante violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir del fallo.

Practicadas las notificaciones, por auto del 9 de junio de 2003, se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral de las partes, la cual se realizó el 17 de ese mismo mes y año, a la que comparecieron: la abogada S.O.M., en representación de los accionantes en amparo; y la abogada R.M.E., en representación del Ministerio Público. Se dejó igualmente constancia de la no presencia del Presidente de la Sala Quinta (5ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, accionado. En la audiencia constitucional, la representación del Ministerio Público, luego de ser oída, consignó de manera escrita los alegatos y opiniones que fueron expresados en la audiencia constitucional.

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

I

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala la accionante en su escrito que:

  1. - El extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en sentencia dictada el 1° de diciembre de 1998 declaró absueltos de los cargos formulados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los ciudadanos R.A.S.Z. y F.M.R., por los delitos previstos y sancionados en Los artículos 291 y 290 de la entonces vigente Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en perjuicio del Banco Barinas, C.A.

  2. - El mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia, dando cumplimiento a lo señalado en el fallo respectivo, acordó notificar a las partes, en la misma fecha 1° de diciembre de 1998, y para ello libró telegrama a la ciudadana R.A.S.Z., notificándola de tal decisión.

  3. - Como consecuencia del Recurso de Apelación interpuesto el 4 de diciembre de 1998, por DAMIANO D’ ANGELO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, antes citado, el 9 de diciembre de 1998, subieron las actuaciones al también extinto Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Bancaria en todo el territorio de la República de Venezuela, el cual le dio entrada el 21 de diciembre del mismo año.

  4. - El 15 de marzo de 1999, el Tribunal Superior antes citado, difirió el acto de dictar sentencia, para que tuviera lugar dentro de la vigésima audiencia siguiente a esa fecha. El 16 de abril de 1999, fue diferido nuevamente el lapso previsto para sentenciar dentro de la vigésima audiencia siguiente a esa última fecha. En ambos casos añade, que las partes quedan así notificadas por esos autos.

  5. - El 27 de agosto de 1999, la Sala Número Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto dándole entrada al expediente, de conformidad con el Régimen Transitorio Vigente previsto en el entonces nuevo Código Orgánico Procesal Penal, fijando el sexto día siguiente a la fecha del mismo, para que tuviere lugar el Acto de Informes.

  6. - El 6 de septiembre de 1999, la Sala Quinta antes nombrada, difiere el acto para el 9 de septiembre de 1999, por encontrarse de reposo la Magistrada CARMEN MARINA DÁVILA. Sin embargo, luego de dicho auto, la primera actuación por parte de la referida Sala en este expediente se efectúa el 3 de abril de 2001, casi dos años después.

  7. - El 6 de marzo de 2002, la Sala Número Cinco de la Corte de Apelaciones fijó el sexto día hábil siguiente para que tuviese lugar el Acto de Informes y ordena sean notificadas las partes, en cumplimiento de lo cual, fueron libradas las respectivas boletas de notificación al Fiscal Quinto, a los abogados EDUARDO BORGES PAZ y DALIX S.Q., Defensores de la ciudadana R.A.S.Z., haciendo mención que la misma sería colocada a la puerta de la Sala de Apelaciones por cuanto en autos no aparecía su domicilio procesal, ignorando así la dirección donde fuera notificada de la sentencia del 01 de diciembre de 1998, dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal; y a la abogada actora S.O.M. en su carácter de Defensora del ciudadano F.M.R., cuyas dos boletas de citación fueron consignadas por el Alguacil, no dejando ninguna en la dirección donde se pretendía citarla ni se procedió tampoco a fijar boleta de notificación a nombre de la apoderada actora en la cartelera del Tribunal, visto que no existía un domicilio procesal donde citarla. Tampoco el procesado F.M.R. fue citado en su dirección, la cual consta igualmente en el expediente.

  8. - En tales circunstancias la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones celebró el 15 de marzo de 2002 el Acto de Informes, el cual quedó desierto por inasistencia de las partes, y posteriormente procedió a dictar sentencia el 19 de marzo de 2002.

  9. - Como consecuencia de las presuntas notificaciones, y transcurridos los quince días a que se refiere el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contados los mismos a partir de las supuestas notificaciones, fue declarada definitivamente firme la sentencia dictada por la Sala Número Cinco de la Corte de Apelaciones y se remitieron las actuaciones al Juzgado Noveno de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  10. - Fundamenta su acción la abogada accionante, en la circunstancia de no haber sido notificada dentro del lapso previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; violentando así los derechos al debido proceso y a recurrir del fallo, así como el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 26 y numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La abogada actora solicita, sea anulado el Acto de Informes y consecuentemente todas las demás actuaciones realizadas con posterioridad a dicho acto, incluyendo la sentencia dictada el 19 de marzo de 2002, en la cual fueron condenados sus representados.

    Simultáneamente solicita, queden sin efecto las notificaciones libradas tanto a ellos como al Representante del Ministerio Público; y todas las actuaciones posteriores hasta, inclusive, el oficio del 16 de abril de 2002 donde remiten el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    De la misma forma, solicita medida cautelar innominada, a los fines de garantizar el efecto reparador de la decisión que sea adoptada por esta Sala Constitucional, por lo que pide se oficie lo conducente al Juzgado Noveno de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    II

    DEL ACTO DE INFORMES IMPUGNADO

    La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió el 27 de agosto de 1999 el expediente contentivo de la causa a que se contrae el presente. Sin embargo, como quiera que no se le diera nomenclatura de dicha Corte de Apelaciones, y a los fines de subsanar dicha omisión, dicta auto el 3 de abril de 2001 y le coloca nomenclatura Nº 01-664, reasignando la ponencia a la Dra. M.N..

    El 6 de marzo de 2002, la Juez Ponente Dra. M.N. procede a fijar el sexto día hábil siguiente a dicha fecha, a las once de la mañana, para que tenga lugar el Acto de Informes en la causa seguida en contra de los ciudadanos R.A.S.Z. y F.M.R., conforme lo previsto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El 11 de marzo de 2002, la Secretaria de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada R.C.R. dejó constancia de la consignación que hiciera el Alguacil Nº 9287, de la boleta de notificación emitida a nombre de S.O.M., debido a que no pudo ser localizada en la dirección allí indicada.

    El 15 de marzo de 2002, tuvo lugar el Acto de Informes previsto para esa fecha, con la presencia de los Jueces integrantes de la Sala y de la Secretaria de la misma, declarándose desierto el acto por cuanto no comparecieron ni el Fiscal Quinto citado, ni los Defensores de los imputados.

    El 19 de marzo de 2002 declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y Salvaguarda del Patrimonio Público con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas el 1° de diciembre de 1998, mediante la cual se había acordado absolver a los ciudadanos R.A.S.Z. y F.M.R., dictándoles sentencia condenatoria por el delito de “Emisión de Documentos con el Propósito de Cometer Fraudes”, a la primera de los nombrados, y por el delito de “Forjamiento y Emisión de Balances con el Propósito de Cometer Fraude”, al segundo de los imputados.

    El día 16 de abril de 2002, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones dictó Auto que acuerda la remisión del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes, para que a su vez sea enviado a un Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de dicho Circuito Judicial Penal; ordenando fijar a las puertas de la Sala las boletas de notificación por no constar en autos el domicilio procesal de los abogados defensores, y en razón de haber dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Leído el expediente pasa la Sala a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que:

    Durante cuatro años aproximadamente, a partir de 1998, el proceso penal estuvo paralizado; después de haber pasado el expediente por varios juzgados, y estando la causa para llamar a informe a las partes.

    El 6 de marzo de 2002 la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien recibió el expediente, dictó un auto ordenando el acto de informes y decretó la notificación de los imputados y defensores.

    En cumplimiento de esa orden, se envió la notificación a la defensora del accionante F.M.R., abogada S.O.M., en el Centro Plaza, y a pesar que se informó que dicha defensora no se encontraba allí, según declaración del abogado M.G., quien allí estaba al momento de la notificación, se le tuvo por citada; e igualmente se consideró que la coimputada R.A.S. quedó citada según cartel que no consta fuera fijado en la cartelera del tribunal, lo que ordenó la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones antes indicada, en vista que la co-reo no tenía en autos domicilio procesal.

    Constatados tales vicios, la Sala considera que a los accionantes se les vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución, al impedir que informaran y recurrieran del fallo de dicha Sala que les fue adverso, ya que nunca fueron reconstituidos a derecho en dicho proceso.

    Ante tal vicio, la Sala anula el proceso penal donde surgió el acto impugnado, a partir del auto de fecha 6 de marzo de 2002 (exclusive) y ordena que se reponga dicho juicio y se notifiquen los coimputados de la continuación del proceso para que tengan lugar los informes, quedando anulados igualmente la sentencia del 19 de marzo de 2002 dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    Decisión

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada S.O.M., actuando en representación de la ciudadana R.A.S.Z., y en su carácter de defensora del ciudadano F.M.R.. Se Anulan las actuaciones posteriores al auto de fecha 6 de marzo de 2002 y se Ordena se notifiquen a los coimputados a objeto de que tenga lugar el acto de informes y los actos procesales siguientes a éste.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los18 días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    I.R.U.

    El Vicepresidente-Ponente,

    J.E.C.R.

    Los Magistrados,

    J.M.D. Ocando A.J.G.G.

    P.R.R.H.

    El Secretario,

    J.L.R.C.

    JECR/

    Exp. 03-0146

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