Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

Sentencia definitiva (en su lapso).

Exp.: 31.602 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: R.A.C. de RANGEL, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.070.263.

ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

En escrito presentado por la ciudadana R.A.C. de Rangel, asistida de abogado, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 134, año 1982, por cuanto en su sentir se escribió erróneamente el número de cédula de identidad de su esposo, ya que se asentó “V-6.002.998”, cuando lo correcto sería V-6.002.958.

Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: original de acta de matrimonio de la solicitante que es la que se pretende rectificar expedida en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital; Oficio No. 10280, contentivo de los datos filiatorios del ciudadano E.J.R.M., librado en fecha 18 de octubre de 1990, por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (Diex) y copia fotostática de su cédula de identidad, documentos que en tanto públicos se les otorga pleno valor probatorio y de ellos es posible advertir con claridad que efectivamente se cometió el error señalado, por lo que es procedente subsanar la irregularidad anotada y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos arrimados con la demanda. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 134, año 1982, solicitada por la ciudadana R.A.C. de RANGEL, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó el número de cédula de identidad del ciudadano E.J.R.M. como “V-6.002.998”, se tenga como V-6.002.958, que es como corresponde.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T.

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR