Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 13 de Julio de 2006

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.615, oída como ha sido la opinión del adolescente: LOZANO CERINZA J.C. (f 10) y vista la opinión favorable del Fiscal (A) XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 16), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al citado adolescente: LOZANO CERINZA J.C.d. 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.618.766, para que proceda a HIPOTECAR la cuota parte de los derechos y acciones de propiedad y posesión que a él le pertenecen sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Pata de Gallina, Pan de Azúcar, Aldea Roscio del Municipio Independencia en el Estado Táchira, el cual tiene una extensión de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), con diez metros de frente (10,00 mts), por dieciocho metros de fondo (18,00 mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con predios de A.S.N.; SUR: con predios antes de M.E.H.C., ahora con J.C.L.C.; ESTE o SALIENTE: con predios de P.P. y OESTE u OCCIDENTE: que es su frente con predios de Jesús Lizcano, divide vereda de dos metros de ancho (2,00 mts.), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertad e Independencia del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 3, Protocolo Primero, Folios 160/164, Tercer Trimestre de fecha 27 de Septiembre de 2000. Todo en virtud de garantizar un crédito a otorgar por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio del citado adolescente: LOZANO CERINZA J.C. quien deberá estar representado en dicho acto por su señora madre, ciudadana: R.A.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.676.662. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 40.615 Secretaria

Jcl.-

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