Decisión nº OP02-S-2007-000506 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 4 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2007-000506

Leído el contenido de las actas que integran el presente asunto, se observa que los ciudadanos R.A.R.R. y C.J.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.441.073 y V-11.536.733 respectivamente, debidamente asistidos de abogados en fecha 26.09.2007, presentaron ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerdo sobre la Obligación de Manutención a favor de sus hijos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, el cual no fue homologado en su oportunidad en vista de que la Jueza ponente para ese momento consideró que el mismo no podía ser homologado en virtud de no haberse celebrado ante ningún órgano competente, ahora bien, visto que el presente asunto fue reitinerado en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Estado, creándose al efecto el régimen procesal transitorio cuya vigencia es hasta el día 10.12.2009, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y visto que el presente acuerdo no vulnera los derechos de los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, ya que ambos padres establecieron la cantidad que suministraría el padre a sus hijos de manera mensual, habiendo estado asistidos de abogado, quien esta considerado en nuestra Carta Magna como auxiliar de justicia y habiendo sometido la homologación de dicho acuerdo a un órgano competente como lo es el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien aquí decide se aparta del criterio de quien admitió la presente solicitud y considera procedente y en consecuencia procede en este acto a homologar el convenimiento suscrito por las partes a favor de su hijo, quienes establecieron la obligación de alimentos (hoy manutención) a favor de sus hijos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El ciudadano C.J.G.S., antes identificado, se compromete a fijar como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, lo cual deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: Dicha suma por concepto de Obligación Alimentaria, serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los niños antes mencionados y siendo la madre la unica autorizada para retirar la suma de dinero depositada como obligación alimentaria. Dicha cuenta será aperturada en una entidad bancaria mas cercana al domicilio de los mencionados niños de acuerdo entre nosotros. Igualmente se incrementará en forma automática dicha obligación alimentaria anualmente, de mutuo acuerdo con la ciudadana R.A.R.R., antes identificada, madre de nuestros hijos. Así mismo, por cuanto nuestro hijo “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” va ha (sic) cursar el año 2007-2008 en la ciudad de Cumana, se ha convenido que el padre ciudadano C.J.S. identificado anteriormente, depositará la mitad de la suma de dinero, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorros bajo el N° 01020440240109811783, a nombre de la ciudadana ALISMAR J.R. (hermana materna) y titular de la cédula de identidad Nro.-V-15.288.147, quien estará a cargo del cuidado de nuestro hijo y una vez que el nuestro hijo regrese a seguir los estudios en el estado Nueva Esparta, el padre seguirá depositando la totalidad de la Obligación Alimentaria en la cuenta de ahorros que hemos aperturado de mutuo acuerdo. TERCERO: En cuanto al inicio de cada periodo escolar, la madre se compromete a facilitarle al padre la lista de útiles escolares y presupuesto de los mismos, a los fines que de mutuo acuerdo cancelaremos el 50% cada uno de dichos gastos, esto incluye inscripciones, uniformes y útiles escolares. CUARTO: Igualmente hemos acordado que el padreen el mes de diciembre se compromete a cubrir los gastos de vestuarios de nuestros hijos, motivo por el cual, el mismo podrá de mutuo acuerdo con los niños buscarlos, para tal fin. QUINTO: Asi mismo hemos llegado de mutuo acuerdo que el padre se compromete a cubrir los gastos de medicina y hospitalización de nuestros hijos, debido a que los mismos se encuentran amparados en la póliza de seguros que goza el padre en su sitio laboral.”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas en concordancia con los artículos 385 y 386 ejusdem y por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de Obligación de Manutención, presentado ante este Tribunal en fecha 26.09.2007, a favor de los prenombrados niños, por los ciudadanos por los ciudadanos R.A.R.R. y C.J.G.S., identificados anteriormente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Se ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.

La Jueza

Abg. L.J.M.V.

La Secretaria,

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