Decisión nº 84 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoResolución De Contrato De Arren; Daños Y Perjuicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, 03 de abril de 2.006

AÑOS: 196° Y 147°

ASUNTO: KP02-V-2006-000221

DEMANDANTE: R.A.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.203.996, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: E.A.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.250.

DEMANDADA: Y.J.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.847.408, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.V. Y G.M., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro: 67.751 y 67769 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (DAÑOS Y PERJUICIOS).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistas las actuaciones que anteceden y que conforman la presente causa civil, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:

I

En fecha 23 de Enero de 2006, se recibió demanda presentada por la ciudadana R.P. asistida por el Abg. E.O. contra Y.J.Y.. En fecha 25 de Enero de 2006, se admitió la presente demanda, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. En fecha 25 de Enero de 2006, se libró compulsa de citación a la demanda. En fecha 09 de Febrero de 2006, diligenció el alguacil W.P. consignando recibo de citación sin firmar por la ciudadana: Y.J.Y.P., quien se negó a firmar el mismo. En fecha 10 de Febrero de 2006, se recibió de la parte actora, diligencia donde solicita se libre boleta de notificación. En fecha 14 de Febrero 2006, se libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de Marzo 2006, la secretaria dejó constancia que se trasladó el día 23-02-06 a la calle Principal de la vía Tamaca, las Tunas, sector Romeral, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, y conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, entregó la boleta de notificación de la demandada: Y.J.Y.P., al encargado de la licorería que allí funciona quien no se identificó manifestando ser el encargado. En fecha 03 de Marzo de 2006, se recibió escrito presentado por los Abogados. G.M. y C.V., donde presentan contestación a la presente demanda y Copia Simple del Poder verificado con el Original. En fecha 15 de marzo de 2006, se recibió de R.P. asistido por Abog. E.O., escrito de promoción de pruebas. En fecha 16 de marzo de 2006, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y se libró oficio a la Dirección de Hacienda Municipal, al Semat y S.E.N.I.A.T. En fecha 16 de marzo de 2006, se recibió escrito de pruebas presentado por la parte demandada a través de su apoderado judicial. En fecha 20 de marzo de 2006, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. En fecha 27 de marzo de 2006, se difirió para el quinto día de despacho siguiente al de hoy la sentencia, debido al cúmulo de trabajo.

II

Estudiadas las actas Procesales que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente causa versa sobre la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana R.E.P.D.D., asistida por el abogado E.A.O. contra la ciudadana Y.J.Y.P., en el encabezado todos identificados, de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle principal de la vía Tamaca Las Tunas sector Romeral, parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. Aduce la demandante, que el contrato de arrendamiento lo es a tiempo determinado, y fue suscrito en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, el 31 de marzo de 2004, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 35.

Asegura la parte actora que el demandado arrendatario, asumió la obligación del pago de los impuestos de funcionamiento del fondo de comercio y los impuestos de licores, quedando pactado un canon de arrendamiento de Bs. 500.000,00 mensuales y un término de duración de seis meses contados a partir del 01.04.04, cuyo término se prorroga automática y sucesivamente por lapsos iguales, a menos que una de las partes notifique a la otra su voluntad en contrario por escrito, con treinta días de anticipación al vencimiento del lapso original o de alguna de sus prórrogas. Puntualiza que se incluyó en el contrato el uso de la patente de licores y patente de industria y comercio de las cuales se encuentra dotado un fondo de comercio perteneciente a la arrendadora. Asegura que se incluyó en el contrato el uso de un “vici cooler” (sic) de doble puerta de Pepsi Cola y otro de Coca Cola, que pertenecen a las respectivas empresas. Señala que también se incluyó como bienes muebles dentro del contrato locativo un estante metálico de dos tramos y una cava cuarto de 1.80x1.80 mts.

Expresa la actora que la inquilina ha dejado de cancelar los impuestos de patente de industria y comercio correspondiente y la patente de licores, con lo cual ha incurrido en una flagrante violación al contrato pactado, donde se estipuló que el incumplimiento del mismo daría derecho a la arrendadora a pedir la resolución del contrato así como a los daños y perjuicios más los gastos judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar.

Finalmente por las razones recién señaladas solicita la resolución del contrato de arrendamiento y la entrega inmediata del inmueble, en perfecto estado de aseo y de funcionamiento de los servicios que recibió al momento de celebrar el contrato. No estima su pretensión.

SEGUNDO

Cumpliendo con el procedimiento legal, este Tribunal procedió a citar a la parte demandada una vez cumplido con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, comparecen los abogados C.G.V.F. y G.Z.M.A., en representación de la demandada Y.J.Y.P., todos arriba identificados.

En primer lugar, la demandada señala la inadmisibilidad de la acción propuesta por no ajustarse a lo previsto en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pues está siendo cumplida su obligación principal: pagar el canon y comportarse como buen padre de familia en el uso y cuido de la cosa.

De seguidas la parte accionada señala que la demandante podría estar incursa en ilícitos tributarios, transcribe parcialmente el artículo 39 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas e indica que denuncia que la actora dio en uso a la demandada una patente de licores y una patente de industria y comercio sin la notificación previa a las autoridades, señalando al Tribunal de la Causa tome las medidas legales pertinentes.

En el mismo orden de ideas asegura que la obligación exigida es ilegal por no cumplirse con los extremos para el traspaso de la Patente de Industria y Comercio y de la Patente de Licores.

La representación judicial de la demandada también negó, rechazó y contradijo estar insolvente en el pago de los impuestos de Patente de Industria y Comercio y la Patente de Licores, asegurando evidenciarse de los recibos de pago correspondientes.

TERCERO

Observa este Juzgador que la parte actora consigna junto con el libelo de demanda, Copia simple del contrato de arrendamiento, suscrito el 31 de marzo de 2004 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 35.

Abierta la causa a pruebas ambas partes hacen uso de tal facultad. La parte demandante: 1. Reproduce el mérito favorable en cuanto a todo lo que le favorezca. 2. Promueve prueba de informes, para que: (2.1.) la Oficina de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara suministre la siguiente información: Si por ante esa Oficina existe solvencia actual de la Patente de Industria y Comercio de la LICORERIA EL ARAGUANEY, ubicada en la calle principal de la Vía Tamaca Las Tunas, sector Romeral, parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. En caso de presentar atraso del pago de la patente de industria y comercio del referido local, indique los períodos de atraso. Si presenta en la actualidad algún tipo de procedimiento administrativo, y se señales las causas, en contra de la licorería EL ARAGUANEY. En caso de tener un procedimiento administrativo se informe en que estado se encuentra actualmente. Y (2.2.) el Departamento de Licores del SEMAT, señale: Si por ante dicha Oficina participó la ciudadana R.A.P.d.D. sobre la solvencia actual de los impuestos de licores de la LICORERIA EL ARAGUANEY, ubicada en la calle principal de la Vía Tamaca Las Tunas, sector Romeral, parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. En caso de presentar atraso del pago del impuesto de Licores, se indique el periodo de atraso. Si presenta en la actualidad algún tipo de procedimiento administrativo, y se señales las causas, en contra de la licorería EL ARAGUANEY. En caso de tener procedimiento administrativo se informe en qué estado se encuentra actualmente.

Por su lado la parte demandada: además de reproducir el merito favorable de autos, promueve las siguientes documentales: A. Recibos de pago por consignación arrendaticia, en ocho folios, signados A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, correspondiente a los meses desde Junio-diciembre 2005 y enero 2006. B. Consigna: 1)-Declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales residentes y herencias Yacentes, N° 0010660, marzo 2006. 2)- Información y pago de las tasas establecidas en la Ley de timbre Fiscal., N° 3501167, 29 de diciembre de 2003. 3)-Información y pago de las tasas establecidas en la Ley de timbre Fiscal., N° 3501166. 4)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 32920 y 0042972. 5)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 32921 y 0042971. 6)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 14/02/2006, N° 14374 y 02167261. 7)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 14/02/2006, N°14375 y 0216725. 8)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 14/02/2006, N° 14376 y 0216728. 9)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 14/02/2006, N° 14366 y 0216727. 10)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 14/02/2006, N° 14367 y 0216719. 11)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 14/02/2006, N° 14368 y 0216720. 12)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 14/02/2006, N° 14369 y 0216721. 13)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 14/02/2006, N° 14370 y 0216722. 14)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 15/06/2005, N° 009787 y 117926. 15)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 15/06/2005, N° 009785 y 117925. 16)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 15/06/2005, N° 009786 y 117924. 17)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 15/06/2005, N° 009784 y 117923. 18)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 32913 y 0174580. 19)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 32917 y 01745879. 20)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 32916 y 0174578. 21)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 32914 y 0174576. 22)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 07874 y 0174575. 23)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32082 y 0174574. 24)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32080 y 0174573. 25)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32081 y 0174572. 26)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32079 y 0174571. 27)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32083 y 0174569. 28)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32084 y 0174568. 29)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32085 y 0174570. 30)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32087 y 0174567. 31)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32088 y 0174566. 32)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32089 y 0174565. 33)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32057 y 0174564. 34)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32058 y 0174563. 33)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32059 y 0174562. 34)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32060 y 0174561. 35)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32061 y 0174560. 36)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 32919 y 0216236. 35)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32052 y 0217996. 36)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32053 y 0217995. 37)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32046 y 0217994. 38)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32047 y 0217993. 39)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32048 y 0217992. 40)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32049 y 0217991. 41)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32054 y 0217990. 42)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32055 y 0217989. 43)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32056 y 0217988. 44)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 07/03/2006, N° 32918 y 124054. 45)-Deposito para Impuestos Municipales de la alcaldía del Municipio Iribarren, adjunto a planilla de Determinación Anticipada, Declaración y Pago de impuesto sobre Actividades Económicas, de fecha 20/02/2006, N° 32044 y 0217986. 46)-Declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales residentes y herencias Yacentes, N° 0276744, 31 marzo 2005.

Esta Juzgadora observa con respecto a las pruebas presentadas:

En relación a la copia simple del contrato de arrendamiento, suscrito el 31 de marzo de 2004 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 35, por tratarse de documento autenticados, y no haber sido tachados ni desconocidos esta Sentenciadora les otorga todo su valor probatorio. Y así se decide.

Advierte quien esto decide que los recibos de los pagos realizados por consignaciones arrendaticias, enumeradas aquí A, nada aportan al debate probatorio, por cuanto no es discutido en autos la solvencia con respecto a los cánones de arrendamiento, en razón de lo cual necesariamente deben ser desechados del proceso. Y así se hace.

En relación a los instrumentos emanados de organismos públicos, y en esta Sentencia englobados bajo la letra B, por no haber sido tachados ni impugnados, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga todo su valor probatorio. Y así se decide.

En relación a las pruebas de informes solicitadas, no se recibieron en la etapa probatoria, por lo que por el principio del control de la prueba y de lo contenido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, este Tribunal desecha tal probanza por inexistente. Y así se decide.

CUARTO

Pasa esta Sentenciadora a hacer el análisis de fondo en esta controversia. Establece el artículo 1354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En este mismo orden de ideas, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dice: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 ejusdem, únicamente son objeto de prueba los hechos controvertidos, toda vez que los hechos en estén de acuerdo las partes no serán objeto de prueba.

Ahora bien, la actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento de marras, asegurando que la inquilina no cumple con el pago de los impuestos tanto de Patente de Industria y Comercio como de Licores, tal como habían pactado. La demandada se defiende asegurando que la acción es inadmisible, por cuanto el supuesto alegado no se subsume con lo establecido con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios con respecto al desalojo, y además asegura estar solvente con tales impuestos.

De esta manera, quien esto decide analiza la defensa de la demandada cuando asegura que el desalojo no es procedente en este caso. Aquí es necesario puntualizar que la acción intentada no es el desalojo sino la resolución de un contrato a tiempo determinado, y en este tipo de convención no existe limitación alguna en el basamento para solicitar la rescisión de lo pactado, como sí existe en el desalojo con fundamento en el artículo recién señalado, que además requiere que la convención lo sea a tiempo indeterminado cual no es el caso en autos, pues ambas partes están de acuerdo en ello. En razón de lo cual está defensa es forzosamente desechada. Y así se decide.

Considera quien esto decide pertinente destacar que la acción intentada tiene su fundamento en un contrato que, a pesar de tener como objeto el arrendamiento de un local comercial, cláusula primera, más adelante en su cláusula décima segunda las partes pactan que la inquilina tendrá el uso de la Patente de Licores y de la Patente de Industria y Comercio que aseguran pertenece a la aquí demandante.

Al respecto señala el artículo 3 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:

  1. Los fondos de comercio.

Así las cosas, es de una claridad meridiana que a pesar de ser el objeto del contrato de marras el local en cuestión, también están alquiladas la Patente de Licores y la del Fondo de Comercio, pues están incluidas dentro de lo que la arrendadora permite el uso a cambio del canon de arrendamiento pagado por la locataria. Y es ese uso a cambio de dinero, lo que permite definir la figura del arrendamiento sobre tales bienes inmateriales. Y así se establece.

En consecuencia de ello, esta multiplicidad en el verdadero objeto de la convención arrendaticia: el local comercial, la patente del fondo de comercio y la patente de licores ocasiona que la causa petendi se haga improcedente por tratarse de un asunto que no puede tramitarse por el procedimiento inquilinario, como se deriva de la norma recién transcrita parcialmente, ya que justamente la razón aducida para exigir la resolución es la del incumplimiento del pago de las patentes en cuestión, saliéndose en consecuencia del ámbito de aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual sirve de fundamento legal a la pretensión planteada, pues la normativa que regula la materia es muy clara al señalar en su artículo 3 literal “c” de la referida Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que queda excluida de su aplicación “los fondos de comercio”, el cual forma parte del contrato cuya resolución se pretende por vía del juicio inquilinario. Y así se decide.

De esta manera considera inoficioso quien esto decide, continuar el análisis de la litis trabada. Y así se establece.

-III-

Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por R.A.P.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.203.996, de este domicilio, CONTRA Y.J.Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.847.408, de este domicilio.

  2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.

LA JUEZ

ABG. PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA.

LA SECRETARIA

MARÍA MILAGRO SILVA

Seguidamente se publicó a las 2:15 p.m.-

La SECRETARIA.

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