Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004003

ASUNTO: RJ11-S-2003-004003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. C.M., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-4003, seguida en contra de R.A.G., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de J.C.L., hecho ocurrido en fecha 23-01-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de R.A.G., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de J.C.L., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.

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