Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000566

Jurisdicción Civil Familia

I

Solicitante: ciudadana R.A.M. e I.M.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.425.878 y 2.427.981, y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Abogados en ejercicio R.J.P.C. y JULIMAR DELGADO GRANDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85635 y 109.125.

Solicitud: Inserción de Acta de Defunción.-

Antecedentes de la Situación

II

Por auto de fecha 30 de julio del 2.008, éste Tribunal admitió la presente Solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos R.A.M. e I.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.425.878 y 2.427.981 y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio R.J.P.C. y JULIMAR DELGADO GRANDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85635 y 109.125.

Expone la demandante en su escrito libelar, en resumen:

Que en fecha 03 de noviembre de 1.983, en el cementerio de San tomé, el Tribunal del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a solicitud de parte realizó Inspección Ocular, donde se dejó constancia que en dicho Campo Santo se encontraba la tumba de A. deJ.G., fallecida el 02 de marzo de 1.942, siendo este el único documento que acredita el fallecimiento de la mencionada ciudadana, en virtud de no encontrase en ninguno de los Libros de defunciones llevado durante los años 1942 al 2008, por la Oficina de Registro Civil de la Ciudad de Cantaura Municipio P.M.F., Acta de defunción alguna que demuestre el deceso de quien en vida se llamara A.D.J.G., y a los efectos de demostrar la situación descrita consignan original de constancia emitida por la Jefa de la Unidad de Registro Civil Cantaura del Municipio P.M.F., signada con la letra “E”. Que por lo antes expuesto es que solicitamos la inserción del Acta de Defunción de la ciudadana A.D.J.G., fallecida el 02 de marzo de 1.942, siendo su viudo para ese momento M.M. y sus seis (06) hijos J.M., I.M., R.A., R.A., M.F., H.I.M.G..

En fecha 30 de julio del 2.008, fue librado el Edicto ordenado en el auto de admisión, el cual fue debidamente publicado en el Diario El Nacional y consignada a los autos su publicación por la apoderada actora en fecha 24 de septiembre del 2.008.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2.008, el Juez Titular de este Juzgado Dr. H.A.V., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 20 de octubre del 2.008, se libró Oficio al Procurador General de la República de Venezuela, notificándole del presente procedimiento y remitiéndole copia certificada de la Solicitud; cuyo acuse de recibo fue recibido el 25 de noviembre del 2.008.

En fecha 20 de octubre del 2.008, se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como lo fue ordenado en el auto de admisión, y quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de noviembre del 2.008.

En fecha 16 de julio de 2.009, la apoderada judicial de la solicitante, requiere el avocamiento del Juez de este Juzgado.-

Mediante auto de fecha 28 de julio de 2.009, el suscrito Juez Temporal de este Juzgado Dr. A.P.R., se avocó al conocimiento de la presente causa.-

III

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 458 del Código Civil:

"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...".

Ha dicho nuestra doctrina que el medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

En el caso que nos ocupa cursa inserta al folio Nº 14, constancia expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio P.M.F. delE.A., Oficina de Registro Civil Cantaura, en fecha 10 de junio de 2.008, en donde manifiesta que:

” ... Que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante este Despacho, para los años de Mil Novecientos Cuarenta y Dos al Dos Mil Ocho (1942-2008), ha sido buscada minuciosamente el acta de defunción de: A.D.J.G., y no se encontró inserta en los mencionados años”.

Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, observa este sentenciador, que en el caso que nos ocupa, no fue inserta acta de defunción en los libros de Registro respectivos llevados por ante la Oficina de Registro Civil, de la Población de Cantaura, Municipio P.M.F. delE.A. de la ciudadana A.D.J.G.; asimismo según Inspección Ocular realizada por el Juzgado del Distrito Freites (actualmente) Municipio Freites, en fecha 03 de noviembre de 1983, en el Cementerio del Campo Petrolero de San Tóme, dejando constancia que en dicho campo santo se encontraba la Tumba de la ciudadana A.D.J.G., y en la misma se indicaba su fecha de fallecimiento, es decir; 02 de marzo de 1.942, documentos estos que hacen constar que la precitada ciudadana efectivamente se encuentra enterrada en dicho campo santo y a la cual no le fue expedida partida de defunción alguna, de lo cual necesariamente se atisba, que en el presente caso estamos en presencia de una solicitud de inserción de Acta de defunción por omisión del asiento de la misma.

Notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 20 de Octubre del 2.008, la misma en su comunicación N° G.G.L.-C.C.P. 1835, de fecha 07 de Noviembre del 2.008, no presentó objeción con relación a la solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por las ciudadanas R.A.M. e I.M.M.G., ya plenamente identificadas.

Acompañó la demandante a su escrito libelar, además de la constancia que certifica la no inserción del acta de defunción de la ciudadana A.D.J.G., expedida por el Registro Civil, de la Población de Cantaura, Municipio P.M.F. delE.A., Partida de Nacimiento Nº 83, de la ciudadana A.D.J.G., F. deB., expedida por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Cantaura, Municipio P.M.F. delE.A., Inspección Ocular realizada por el Juzgado del Distrito Freites (actualmente) Municipio Freites, en fecha 03 de noviembre de 1983.

Deja sentado nuestro Legislador en el encabezado y primer párrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que las pruebas de esta especie debidamente expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes pueden producirse en juicio, ahora bien, habiendo evidenciado este Sentenciador que los referidos instrumentos no fueron tachado, ni impugnado, ni desconocido dentro lapso respectivo por persona alguna los tiene como cierto y le otorga pleno valor probatorio, para evidenciar con ellos los hechos a los que los mismos se contraen. Así se declara.

Por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda, no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, éste Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de inserción de Acta de Defunción deber ser declarada procedente, como en efecto así se declara.

IV

D E C I S I Ó N

Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada por los ciudadanos R.A.M. e I.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.425.878 y 2.427.981 y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio R.J.P.C. y JULIMAR DELGADO GRANDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85635 y 109.125. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Población de Cantaura, Municipio P.M.F. delE.A. insertar en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos, el Acta de Defunción de la ciudadana A.D.J.G., quien era venezolana, mayor de edad, quien nació el día 22 de julio de 1.912, en el vecindario Guanipa de la población de Cantaura, jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, siendo hija de la ciudadana C.G. y quien murió el 02 de marzo de 1942. Así se decide.

Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Defunciones, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, al primer día del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal

A.P.R.

La Secretaria

J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria

J.M.M.S.

AP/mm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR