Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbandono De La Acusaciòn Privada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de diciembre de 2009

199° y 150°

CAUSA 2J-1638-09

• Acusador: P.N.G.C.

• Abogado Asistente: Abg. G.J.J.D.

• Acusada: R.A.T.

• Delito: Injuria Continuada

Recibida en este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2009, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, causa N° 10c-5277-07, vista la declinatoria de competencia planeada por el Juzgado antes señalado, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Los hechos explanados en el escrito presentado por el ciudadano P.N.G.C., son los referidos a que en el mes de mayo de 2007, el ciudadano A.G.A., le manifestó que a principios de ese mes de mayo, aproximadamente a las cuatro de la tarde, se encontraba en el Bar Caroni, ubicado en la carrera 15 entre calles 11 y 12 N° 11-66, de esta ciudad, se sentó{o en una mesa y pidió una bebida, siendo atendido por la señora R.A.T., a quien conoce de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente tres año y quien vive allí en ese inmueble. Dicha ciudadana, luego de atenderlo, se sentó en la mesa que él ocupaba y comenzó a contarle que él y esto cuando el ocupaba el inmueble contiguo signado con el N° 11-78, en calidad de inquilino del señor J.J.C.D., quien es el dueño de todos esos inmuebles, que hace unos días atrás había contratado a dos personas, las cuales habían llegado en un vehículo taxi al bar, siguiendo supuestamente instrucciones de su persona, ya que según la señora R.T., él le había pagado cincuenta mil bolívares, para que le sembraran en el negocio “Droga” específicamente “Cocaína”. Prosiguiendo en su relato la señora, indicando que en ese momento llegó al bar una comisión de la policía del Estado Táchira, por lo que las dos personas se habían puesto muy nerviosas y habían dejado la droga en el tanque del enfriador de las bebidas que se venden en el bar, y ella, al ver la actitud de estas personas, les había preguntado qué hacían y le contestaron que él les había dado esa “droga” y cincuenta mil bolívares para que la dejaran en el negocio y así perjudicarlos.

Por tal motivo presenta ante el Tribunal de Control, escrito donde señala querellarse en contra de la ciudadana R.A.T., por el delito de INJURIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

ANTECEDENTES

En fecha 20 de septiembre de 2007, el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa bajo el N° 10C-5277-07, acordando resolver la querella presentada por auto separado.

En fecha 23 de octubre de 2009, la ciudadana abogada I.C.C. de Aguilar, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de jueces.

En esta misma fecha, la juez antes señalada declina la competencia en un Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el delito señalado por el solicitante es de acción privada.

En fecha 09 de noviembre de 2009, este Juzgado recibe la causa y le da inventario, librando la correspondiente boleta de citación para el ciudadano P.N.G.C., a fin de que comparezca ante el Tribunal a ratificar el contenido de la acusación, la cual es recibida en la Oficina del Alguacilazgo el día 10 de noviembre de 2009.

En fecha 09 de de diciembre de 2009, se obtiene su resulta, donde el alguacil W.C., señala que los datos de la dirección aportada por el solicitante son insuficientes para realizar la misma, por lo que es devuelta al Tribunal, por lo que es colocada a las puertas del Tribunal como se deja constancia de la nota de la mencionada boleta, habiendo transcurrido un lapso prudencia y la misma no fue retirada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA RESOLVER

SOBRE EL ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA

Esta Juzgadora ante la revisión de la causa observa que recibida la causa del Tribunal de Control, se ordena la citación del requirente ciudadano P.N.G.C., a fin de que comparezca ante el Juzgado a ratificar su solicitud, tal como lo dispone el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que la dirección que aporta es insuficiente para hacerse efectiva, por lo que se coloca a las puertas del Tribunal desde el día 10 de noviembre de 2009 y hasta el día 09 del presente mes y año, que se retira sin ser efectiva la misma, es decir sin que haya sido retirada por el solicitante han transcurrido VEINTIUN (21) DIAS HABILES.

Por su parte el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado…

Es por ello que ante la falta de instancia por parte del acusador y habiendo transcurrido para la presente fecha 21 días hábiles, se debe entender que el acusador no tiene la intención o interés de proseguir con su pretensión en contra de la ciudadana R.A.T., pues ha dejado de instar su acusación privada por más de veinte días hábiles, desde el momento que llega la causa a este Tribunal, lo que lleva entonces a esta Juzgadora a declarar el ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA incoada por el ciudadano P.N.G.C., asistido por el abogado G.J.J.D., en contra de la ciudadana R.A.T., por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, ante la falta de impulso procesal de la misma.

Considerando igualmente este Tribunal que la acusación no ha sido maliciosa ni temeraria por parte del acusador, por cuanto de los hechos explanados en el libelo solo se desprende la intención de considerarse agraviado de un daño moral que se le estaba causando.

Ordenando el pago de Costas que haya ocasionado el acusado P.N.G.C., en virtud del abandono de la acusación privada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:

PRIMERO

DECLARA ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA interpuesta por el ciudadano P.N.G.C., asistido por el abogado G.J.J.D., en contra de la ciudadana R.A.T., por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, ante la falta de impulso procesal de la misma, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo dejo de instarla por más de veinte días hábiles, considerando que la acusación no ha sido maliciosa ni temeraria.

SEGUNDO

ORDENA EL PAGO DE COSTAS QUE HAYA OCASIONADO el acusador privado P.N.G.C., en virtud del abandono de la acusación privada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente decisión podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación, conforme lo establece el último aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. R.C.

EL SECRETARIO

CAUSA N° 2J-1638-09

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