Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compraventa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA-RECONVENIDA: R.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.012.169, divorciada, domiciliada en el Municipio G.d.E.N.E..

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA: abogados R.R.S., J.E.L.F. y G.M.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.701, 8.467 y 9.381, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: C.A.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.345.794 y domiciliado en el Municipio A.d.E.N.E..

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: abogada A.G. DE PALMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.636.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA interpuesta por la ciudadana R.A.D. en contra del ciudadano C.A.R.A., ya identificados.

    Por auto de fecha 08.02.2006 (f. 1 y 2), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial aperturó el cuaderno de medidas y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes al demandado sobre un apartamento denominado La Oficina, ubicado dentro del Conjunto Residencial Vacacional Montaña Dorada, sector La Laguna, calle Girardot, caserío Cocheima, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) con local comercial; SUR: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) con área común del Conjunto y escalera de acceso al apartamento denominado La Buhardilla; ESTE: en una línea recta de Oeste a Este, en cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts.), más una línea recta de Norte a Sur, en un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.), más una recta de Norte, Oeste a Este, en tres metros con diez centímetros (3,10 mts.) con área social; y OESTE: en siete metros con treinta centímetros (7,30 mts.) con la vía principal del Conjunto, área peatonal y aceras de por medio, y que dicho cincuenta por ciento (50%) de los derechos del bien inmueble le pertenece en propiedad al demandado, ciudadano C.A.R.A., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.N.E. en fecha 26.03.1998, bajo el N° 16, folios 82 al 88, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1998; siendo participada dicha medida al Registrador Inmobiliario del Municipio Arismendi y A.d.C. de este Estado en esa misma fecha mediante oficio.

    En fecha 21.02.2007 (f. 4), compareció el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó copia del oficio que se le libró al Registrador Inmobiliario del Municipio Arismendi y A.d.C. de este Estado como constancia de haber sido recibido.

    En fecha 10.08.2007 (f. 6), compareció la abogada A.D.P., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 82, Tomo 78 de fecha 20.07.2007, contentivo de fianza otorgada a favor de su mandante por la empresa denominada FIANZAS Y AVALES NUEVA ESPARTA C.A. (FANECA).

    Por auto de fecha 19.10.2007 (f. 26), el Tribunal advirtió que el capital social de la compañía FIANZAS Y AVALES NUEVA ESPARTA C.A. es tan solo de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) con lo cual la caución presentada no puede responder suficientemente ni eficazmente el monto cuyo alcance se ha fijado a fin de garantizar las resultas del juicio para el caso de que resultare perdidosa la parte demandada-reconviniente y en tal virtud, se negó la fianza ofrecida.

    En fecha 15.11.2007 (f. 27), compareció la abogada A.D.P., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui, bajo el N° 058, Tomo 115, de fecha 08.11.2007, contentivo de fianza a favor de su mandante e igualmente consignó recaudos correspondientes a la empresa afianzadora.

    En fecha 28.11.2007 (f. 77), compareció el abogado R.R.S., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que el Tribunal se abstuviera de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la presente causa, debido a que según su apreciación la parte demandada-reconviniente no ha cumplido con el auto dictado el 05.06.2007, donde solicita se e exigió constituir fianza solidaria y principal de compañía de seguro o institución bancaria, y además señaló que la fianza presentada no cumple esos requisitos.

    Por auto de fecha 05.12.2007 (f. 78), se ordenó abrir la articulación probatoria de cuatro (4) días a que se contrae el único aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente a esa fecha.

    En fecha 12.12.2007 (f. 79), compareció la abogada A.D.P., con el carácter que tiene acreditado en autos mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas por auto dictado en fecha 13.12.2007 (f. 81).

    En fecha 07.04.2008 (f. 82), compareció por ante éste Tribunal la abogada A.D.P., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.

    Por auto de fecha 14.04.2008 (f. 83), se le observó a la abogada A.D.P., que la causa se encuentra suspendida en espera de la notificación de las partes y que transcurra el lapso establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, así como el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar, tal como se ordenó en el auto dictado en fecha 08.04.2008 cursante al folio 150 del cuaderno principal, y se le aclaró que una vez cumplida tal exigencia el Tribunal proveería sobre lo solicitado en su diligencia del 07.04.2008 dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 eiusdem.

    En fecha 12.05.2008 (f. 84), compareció la abogada A.D.P., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre la procedencia de la suspensión de la medida de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de este proceso.

    En fecha 27.05.2008 (f. 85), compareció la abogada A.D.P., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia ratificó la suscrita en fecha 12.05.2008 y solicitó el respectivo pronunciamiento.

    Estando dentro de la oportunidad para resolver sobre la objeción a la eficacia o suficiencia de la garantía ofrecida por la abogada A.D.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano C.A.R.A., el Tribunal lo hace tomando en consideración los siguientes aspectos, a saber:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    ACTORA-RECONVENIDA.-

    Se deja constancia que la parte actora-reconvenida dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil no promovió pruebas.

    DEMANDADA-RECONVINIENTE.-

    La abogada A.D.P., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano C.A.R.A., dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil ratificó e hizo valer el contenido del documento contentivo de la fianza, toda vez que dicha fianza cubre íntegramente los parámetros establecidos por el artículo 590 eiusdem.

    LA SUFICIENCIA Y EFICACIA DE LA FIANZA.-

    Dentro de las garantías contempladas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, tendentes a lograr el decreto de las medidas preventivas, cuando no se encuentren llenos los extremos previstos en el artículo 585 eiusdem, bien, para levantar o suspender las medidas cuando estas hayan sido decretadas o practicadas, tenemos:

    …1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

    2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

    3° Prenda sobre bienes o valores.

    4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez...

    .

    Por otra parte, los artículos 1810 y 1827 del Código Civil, así como el artículo 115 y 116 de la Ley de Seguros y Reaseguros disponen:

    Artículo 1810 del Código Civil:

    El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:

    1.- Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado.

    2.- Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.

    3.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación; pero no se tomaran en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República

    .

    Artículo 1827 del Código Civil:

    El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1810

    .

    Artículo 115 de la Ley de Seguros y Reaseguros:

    ...La fianzas que otorguen las empresas de seguros, de cualquier naturaleza que ella sean, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Los modelos de documentos utilizables para los diversos tipos de afianzamientos deberán ser aprobados previamente por la superintendencia de seguros...

    b) El documento debe contener condiciones tales que establezca la subrogación de los derechos, acciones y garantías de acreedor principal contra el deudor; la caducidad de las acciones contra la empresa aseguradora al vencimiento en un plazo que no podrá ser mayor de un año desde que el acreedor principal tuvo conocimiento del hecho que da origen a la reclamación; y la obligación de este último de notificar a la empresa aseguradora, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de todo hecho o circunstancias que pueda dar origen a reclamo.

    Parágrafo único: toda fianza otorgada por compañías de seguros deberá ser determinada en cuanto al monto máximo y a su duración.

    Artículo 116 de la Ley de Seguros y Reaseguros:

    Los administradores de una empresa de seguro serán solidariamente responsables de las operaciones de afianzamiento realizadas en contravención a lo dispuesto en esta ley, a menos que no estuvieren presentes en la oportunidad en que la Junta Directiva tome la decisión respectiva o hayan dejado constancia expresa en actas de su voto negativo a la celebración de la operación…

    .

    De las actas procesales se desprende que en fecha 08.02.2006 el Juzgado para entonces de la causa decretó a solicitud de la parte actora medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes al demandado sobre un apartamento denominado La Oficina, ubicado dentro del Conjunto Residencial Vacacional Montaña Dorada, sector La Laguna, calle Girardot, caserío Cocheima, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E. y luego, la parte contraria sobre quien obró la cautelar procedió con fundamento en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil a ofrecer y constituir fianza judicial en la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A., a los efectos de obtener el levantamiento de dicha cautelar una vez constituida la fianza en cumplimiento del auto dictado por el referido Tribunal en fecha 05.06.2007 cursante al folio 57 del cuaderno principal, consta que la parte actora la objetó dentro de la oportunidad procesal correspondiente, argumentando que la parte demandada-reconviniente no ha cumplido con el auto dictado el 05.06.2007 donde se solicitó que se debía constituir fianza solidaria y principal de compañía de seguro o institución bancaria y que además, la fianza presentada no cumplía esos requisitos.

    Todo lo cual dio lugar a la apertura de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a que hace referencia el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, sin que dentro de dicha oportunidad la parte accionada-reconviniente o en su defecto, la empresa afianzadora, ejercieran actuaciones probatorias tendentes a demostrar la suficiencia y eficacia de la fianza que fue ofrecida para levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada al inicio del proceso.

    Por esa razón, resulta inevitable concluir que la objeción a la fianza mercantil ofrecida y constituida por la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A. a favor del ciudadano C.A.R.A. con el propósito de obtener la liberación o suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08.02.2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes al demandado sobre un apartamento denominado La Oficina, ubicado dentro del Conjunto Residencial Vacacional Montaña Dorada, sector La Laguna, calle Girardot, caserío Cocheima, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) con local comercial; SUR: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) con área común del Conjunto y escalera de acceso al apartamento denominado La Buhardilla; ESTE: en una línea recta de Oeste a Este, en cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts.), más una línea recta de Norte a Sur, en un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.), más una recta de Norte, Oeste a Este, en tres metros con diez centímetros (3,10 mts.) con área social; y OESTE: en siete metros con treinta centímetros (7,30 mts.) con la vía principal del Conjunto, área peatonal y aceras de por medio, y que dicho cincuenta por ciento (50%) de los derechos del bien inmueble le pertenece en propiedad al demandado, ciudadano C.A.R.A., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.N.E. en fecha 26.03.1998, bajo el N° 16, folios 82 al 88, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1998, debe ser declarada procedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la objeción formulada por el abogado R.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, ciudadana R.A.D., a la fianza constituida por la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A. a favor de la parte demandada-reconviniente, ciudadano C.A.R.A..

SEGUNDO

No se acepta la fianza constituida por la mencionada empresa de seguros, y en consecuencia se mantiene la vigencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08.02.2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes al demandado sobre un apartamento denominado La Oficina, ubicado dentro del Conjunto Residencial Vacacional Montaña Dorada, sector La Laguna, calle Girardot, caserío Cocheima, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) con local comercial; SUR: en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) con área común del Conjunto y escalera de acceso al apartamento denominado La Buhardilla; ESTE: en una línea recta de Oeste a Este, en cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts.), más una línea recta de Norte a Sur, en un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.), más una recta de Norte, Oeste a Este, en tres metros con diez centímetros (3,10 mts.) con área social; y OESTE: en siete metros con treinta centímetros (7,30 mts.) con la vía principal del Conjunto, área peatonal y aceras de por medio, y que dicho cincuenta por ciento (50%) de los derechos del bien inmueble le pertenece en propiedad al demandado, ciudadano C.A.R.A., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.N.E. en fecha 26.03.1998, bajo el N° 16, folios 82 al 88, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1998.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente por haber resultado vencida en esta incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º y 149º.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 10.110/08

JSDEC/CF/mill

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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