Decisión nº PJ0132009000909 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Jaizquibell Quintero Aranguren |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 18 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007789
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, suscrito por la ciudadana R.A.G.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.730.381, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad N° V.-24.207.276, de quince (15) años de edad, que le corresponde al mismo cómo beneficiario de su padre ciudadano E.C.G.G., (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-10.487.717, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana R.A.G.E., anteriormente identificada, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana R.A.G.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.730.381, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de la cuota parte que le corresponda al adolescente de autos como legitimo heredero y beneficiario de su padre. A tal efecto, esta Sala de Juicio ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a fin de que remitan en cheque de gerencia “No Endosable”, a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, por la cuota parte que le corresponde por ser beneficiario del ciudadano E.C.G.G., (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-10.487.717, antes identificado en autos. Líbrense oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL Q.A.
LA SECRETARIA,
ABG. S.G..
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2009-007789
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar