Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Seg4ndo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2011-000077

PARTE ACTORA: R.A.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.826.257, domiciliada en Trujillo, estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. Y.P.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 88.654.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoria del Trabajo, con sede en Valera, Estado Trujillo.

TERCERO INTERESADO: MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A), inscrita por ante el registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/04/2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, cuya última reforma de sus estatutos sociales fue celebrada el 18 de Noviembre de 2004, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 17, registrada ante el registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Marzo de 2005, la cual quedó inserta bajo el Nº 9, Tomo 15-A-Cto de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO:: ABG. KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS Y V.A.L.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.953.869 y 12.458.349, e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 117.476 y 117.526 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 085 de fecha 29 de abril de 2011, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-00744, dictada por el Inspector del Trabajo, con sede en Valera, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana R.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.826.257.

Por cuanto en el día de hoy, 17 de junio de 2015, estando el Tribunal constituido en el Centro Comercial La Muralla, entre avenidas 5 y 6, frente a la Plaza Sucre, sede de la empresa Mercal C.A. a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia de fecha: 18/03/2013, intentada por la trabajadora R.A.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.826.257, asistida por la abogada en ejercicio J.P. , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.813, una vez en la dirección indicada se notificó respecto a la misión del Tribunal a las Apoderadas judiciales de la entidad de trabajo: KARINA DEL VALLE GRATEROL MATOS Y V.A.L.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.953.869 y 12.458.349, e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 117.476 y 117.526 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia en el presente Asunto TP11-N-2011-000077, conforme lo establecido en el artículo 110 en numera 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, donde se declaró la nulidad absoluta de la P.A. Nº 070- 2011-085, de fecha 29 de abril de 2011 y se declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y el pago de Salarios Caídos; de la misma manera que los salarios caídos ascienden a la cantidad de Bs. 96.229,32, según cálculo realizado por el Tribunal. Se le concede el derecho de palabra al tercero interesado “MERCADO DE ALIMENTOS C. A. (MERCAL, C. A)”, quien exponen: conforme a lo expuesto en diligencia de fecha 17 de abril de 2015, cursante a los folios 333 al 335 ratifico mi voluntad de inequivoca de nuestra representada de cumplir de forma voluntaria con el reenganche y el pago de los salarios caídos ordenados mediante experticia complementaria del fallo, entregando a la parte querellante la cantidad antes mencionada, mediante la emisión de cheque Nª S9622932, de la entidad Financiera Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana R.A.R.G., ya identificada; por su parte la parte actora, manifiesta que recibe el monto antes señalado como pago de los salarios caídos mediante el cheque antes descrito, y en lo concerniente al reenganche, manifestó que se retira justificadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 literal “i” de la Ley Orgánica del trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Las parte solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de pago relacionado con los salarios caídos. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos: 89 en numeral segundo de nuestra Carta Magna, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y La Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes junio de 2015.

EL JUEZ,

Abg. N.A.B.M.

La Secretaria,

Abg. L.s.M.

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.

La Secretaria,

Abg. L.s.M.

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