Decisión nº PJ0492012000067 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 19 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-022606

Solicitante: R.A.P.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.565.241.

Defensor Público: N.Z.S., Defensora Pública Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Niña: SE OMITEN DATOS.

Motivo: Modificación de Acta de Nacimiento.

Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, contentiva de la solicitud de MODIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana R.A.P.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.565.241, asistida por la abogada N.Z.S., Defensora Pública Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de la niña D.V.S.P., de tres (03) meses de edad, alegando la solicitante que aparece de Nacionalidad Extranjero en el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 4072, es por lo que solicita se realice la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. M.P.C., de la niña SE OMITEN DATOS. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos, copia simple del certificado de nacimiento, copia del acta de nacimiento de la niña de marras, copias de las cédulas de identidad de las partes y certificado de naturalización de la ciudadana R.P., antes identificada.

En fecha 14/12/2011, fue debidamente admitida la solicitud.

En fecha 17/01/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante.

En fecha 17/01/2012, se recibió diligencia de la ciudadana R.A.P., asistida por el abogado N.Z., Defensor Público Primero de Protección, mediante la cual consigna constancia de naturalización.

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora este Juez a determinar si es procedente o no la presente acción.

Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica la Nacionalidad de la parte solicitante, donde fue incluido su nuevo número de cédula de identidad como ciudadana Venezolana. Y así se hace saber.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo del Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la MODIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITEN DATOS, antes identificada, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. M.P.C.. En consecuencia, se decreta la nulidad del Acta signada bajo el N° 4072, de la Primera Autoridad Civil antes identificada, de fecha 13/09/2011, y se acuerda expedir una nueva Acta de nacimiento a favor de la niña de marras. Líbrese oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. W.A.P.J..

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WP/AO/ERICK RUDENKO

Modificación de Acta de Nacimiento

AP51-J-2011-022606

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