Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por la ciudadana R.A.M.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.043.836 domiciliada en el Municipio San R.d.O.d.E.P., fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.

Dice la solicitud: “…es el caso que recientemente solicito copia certificada de la partida de nacimiento, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio san R.d.O.d.E.P., y aparece escrito el nombre de mi padre como TERMO MORLE, cuando lo correcto es TERMO MORLES, según se evidencia de Partida de Nacimiento expedidas por La Registradora Civil del Estado Portuguesa, copia de la cédula de identidad, y acta de defunción, que anexo marcada con las letras ”A”, “B”, “C”, “D” y “E” …”

Este Tribunal observa:

La copia fotostática de copia certificada de la partida de nacimiento N° 304, de fecha 02/11/1983, expedida en fecha 06/02/1986, por la Alcaldía del Municipio San R.d.O., Distrito Araure, Estado Portuguesa, perteneciente a la solicitante R.A.M., aparece asentado el apellido de su padre como TERMO MORLES. Esta copia corresponde a una copia certificada expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil por lo que tiene carácter auténtico y esta copia del mismo es perfectamente legible y no fue impugnada por lo que se tiene como fidedigna de su original según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como plena prueba de que el apellido del padre de dicha ciudadana fue asentado como “TERMO MORLES”..

En la copia certificada de la partida de nacimiento N° 304, de fecha 02/11/1983, expedida en fecha 01-08-2006, por el Jefe de Registro Civil del Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa, perteneciente a la solicitante R.A.M., aparece asentado el apellido de su padre como TERMO MORLE, esta instrumental al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido del padre de dicha ciudadana fue asentado como “TERMO MORLE”.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 304, de fecha 02/11/1983, expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Portuguesa de la cédula de la solicitante donde aparece identificado su padre como TERMO MORLES, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido del padre de la solicitante es “TERMO MORLES”.

Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, donde se identifica como TERMO MORLES.

Esta copia corresponde a un documento de identificación expedido por un ente de la administración pública, por lo que su original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y dicho original es asimilable a un documento público. Esta copia es perfectamente legible y no ha sido impugnada por lo que se tiene como fidedigna de su original según lo que dispone el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se aprecia como plena prueba de que el apellido del padre de la solicitante es “TERMO MORLES”.

Copia certificada del acta de defunción N° 29 de fecha 23/08/1991, perteneciente al padre de la solicitante R.A.M.T., aparece asentado el nombre de su padre como TERMO MORLES, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el nombre del padre de dicha ciudadana es “TERMO MORLES”..

Al estar demostrado que el padre de la solicitante quedó asentado en la partida de nacimiento expedida en fecha 06-02-1986, por la Secretaria de la Alcaldía del Municipio San R.d.O.d.E.P., con el nombre de TERMO MORLES, y en el acta de nacimiento expedida en fecha 01-08-2006, por el Jefe Civil del Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa, con el nombre de TERMO MORLE; en la partida de nacimiento, expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Portuguesa, con el nombre de TERMO MORLES; y al estar evidenciado que en su cédula de identidad, y el acta de defunción, del padre de la solicitante, aparece con el nombre de TERMO MORLES, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada.

Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.A.M.T., la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante

• El Registro Civil del Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa, bajo el N° 304, de fecha 02 /11/1983;

en consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente el nombre del padre de la solicitante como TERMO MORLES, y no como erróneamente fue asentado TERMO MORLE.

Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio San R.d.O. y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 304 llevada por ante la referida Prefectura, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre del padre de la solicitante, como TERMO MORLES Líbrense oficios.

Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196° y 147°.

El Juez,

Abg. I.J.H.G.

La secretaria Accidental

R.M.G.C.

En la misma fecha se publico, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR