Decisión nº 603 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2009, por la ciudadana A.I.R.M., en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana R.A.S.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 11 de enero de 2010, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha audiencia se inició el día 25 de marzo de 2010 y finalizó el día 02 de noviembre de 2010; ordenándose la remisión del expediente en fecha 10 de noviembre de 2010, para su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; recibiéndose las presentes actuaciones en este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de diciembre de 2010.

En fecha 02 de febrero de 2011, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose en esa misma fecha el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

la demandante en su escrito libelar señalo que ingreso a laboral para la demandada en fecha 16 de septiembre de 2005, como Docente de aula devengando una remuneración mensual correspondiente al salario mínimo legal establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha.

Que en fecha 13/02/2009 fue despedida de manera injustificada el día 24 de enero de 2007, laborando durante un tiempo de servicio de 3 años, 4 meses y 27 días y no le fueron canceladas sus prestaciones sociales.

Por las razones antes expuestas se vieron en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios retenidos y beneficio de alimentación, para un total general de Bs.25.43,29.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Al momento de contestar la demanda, los co-apoderados Judiciales de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señalo lo siguiente: Solicitaron la declaratoria de incompetencia del tribunal laboral para el conocimiento de la presente causa y la declinación de la competencia en los Tribunales que integran la Jurisdicción contencioso administrativas.

Proponen la Reposición de la presente causa al estado anterior a la admisión de la demanda, por cuanto existe disparidad entre lo alegado por la parte accionante con respecto a la fecha de finalización de la relación laboral en el escrito liberal, con el cálculo y con las pruebas aportadas para probar el tiempo de duración de la relación laboral, señalando por consiguiente que el libelo de demanda no cumple con los requisitos para su admisión.

Alegan la prescripción de la Acción debido a que la demandante finalizó su relación laboral con el Ejecutivo del estado Táchira en fecha 22/12/2008 y la demanda fue interpuesta en fecha 11/02/2010, transcurriendo un lapso de un (1) año, seis (06) días luego de la culminación de la relación laboral.

Negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la pretensión incoada por la demandante.

Negaron que la ciudadana R.A.S. haya laborado hasta el 13/02/2009, pues afirmaron que la demandante laboró hasta el 31/12/2008 .

Negaron el carácter ininterrumpido de la relación que sostuvo la Gobernación con la demandante pues dicha relación se interrumpía por períodos superiores a un mes entre una asignación por Interino por Necesidad de Servicio para suplir un titular y otra.

Negaron la procedencia del pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales alegando que a la demandante se le había otorgado el cargo de Interino por Necesidad de Servicio para suplir a un Titular, lo cual tiene carácter de temporal..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

-Libreta de ahorro de cuenta nómina de la Alcaldía del Municipio Independencia de la entidad bancaria Banfoandes.

-Asignación de Docente de Aula graduado emitida por el Gobierno del Táchira Dirección de Educación del Estado Táchira.

-Relación de Nombramientos de la ciudadana R.A.S.C..

2) Prueba Testimonial de los ciudadanos: N.A.V.C., venezolano, con cedula de identidad N° V– 5.688.070, Coromoto Contreras de Rosales, venezolana, con cedula de identidad N° V– 10.162.710, M.V., venezolana, con cédula de identidad N° V- 23.132.574. Se dejó constancia en la Audiencia de Juicio oral y pública que los ciudadanos anteriormente prenombrados no comparecieron en la oportunidad procesal a los fines de rendir su testimonial.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Pruebas Documentales:

Copia simple de relación de cargos de la ciudadana R.A.S.C., marcado “B”. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se opone la misma se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante a la demandada, sin embargo, la existencia de la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido en el presente proceso.

-III-

PARTE MOTIVA

La parte demandante en su escrito libelar expuso: Que en fecha 16 de septiembre de 2005 comenzó a prestar servicios para la Gobernación del estado Táchira como docente de aula, que fue despedida en fecha 13 de febrero de 2009, y por consiguiente la relación laboral tuvo una duración de 3 años, 4 meses y 27 días, que no se le han cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que mediante este organismo se le fuera cancelados sus derechos, no logrando acuerdo alguno por esta vía con la demandada. Que demanda la cantidad total de Bs.25.343,29.

La parte demandada esgrime como punto previo la Incompetencia por cuanto la demandante R.A.S., laboró como docente de aula, bajo la figura de interina por necesidad de servicio en el campo de la Educación, no siendo competente la Jurisdicción contencioso administrativa para dirimir la causa.

Igualmente solicitó la Reposición de la causa por cuanto la accionante afirma en el libelo que fue despedida en fecha 13 de febrero de 2009, y en los fundamentos de derecho realiza los cálculos hasta la fecha 13 de diciembre de 2009 y consigna pruebas donde se desprende que el último deposito en la libreta de ahorro lo realizó en fecha 22 de diciembre de 2008; por lo que dicho libelo no cumple con los extremos indicados en el artículo 123, numerales 3 y 4 ejusdem.

Por lo que solicitan la Reposición de la causa al estado anterior a la admisión y en la Audiencia de Juicio Oral y pública la parte demandante convino en dicha reposición.

Este Tribunal Primero de Juicio revisadas como fueron los actas del expediente en las mismas se evidencia que no existe uniformidad entre los alegatos expuestos por la demandante en el escrito liberal y en aras de no violentar el Derecho a la Defensa y al debido proceso de las partes normas constitucionales y este juzgador con el animo de que no resulten afectados los derechos de las partes, repone la presente causa al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie nuevamente en relación a la admisión de la presente demanda a los fines de que se corrijan los errores presentados en el libelo de demanda y dejar sin efecto todos los actos posteriores.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie nuevamente en relación a la admisión de la presente demanda a los fines de que se corrijan los errores presentados en el libelo de demanda. SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo actuado a partir del pronunciamiento del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de fecha 11 de enero de 2010, mediante el cual se admitió la demanda.

Notifíquese de la presente Sentencia al Procurador General del Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Linda Flor Vargas.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Linda Flor Vargas.

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