Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2001-000008

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE:

• C.Q.D.G., R.A.G.Q., R.R.G.Q. y J.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V- 1.450.911, V-2.902.514, V-3.892.780 y V-2.896.075, respectivamente.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

• F.A.R., Y.T.F. y R.D.H.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.342, 45.080 y 84.536, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• L.E.G.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.580, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.949.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

-I-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 25 de octubre de 2002, entre los ciudadanos R.A.G.Q., R.R.G.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.902.514, V-3.892.780, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1062, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte, L.E.G.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.580, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.949, en ejercicio de los mandatos cursantes en los autos y en su carácter de apoderado Judicial General y Administración de sus padres J.P.G. y C.Q.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V- 1.450.911 y V-2.896.075, respectivamente, parte demandada. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil.

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, los ciudadanos R.A.G.Q., R.R.G.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.902.514, V-3.892.780, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1062, por una parte y por la otra parte, L.E.G.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.580, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.949, en ejercicio de los mandatos cursantes en los autos y en su carácter de apoderado Judicial General y Administración de sus padres J.P.G. y C.Q.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos V- 1.450.911 y V-2.896.075, respectivamente, parte demandada, celebraron Transacción Judicial en fecha 06 de marzo de 2012, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

II

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) de diciembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R.

Abg. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C..

AVR/SC/maria*Eliza.-

Asunto: AH1B-V-2001-000008 (16138)

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