Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Exp. N° 2378-08

La Asunción, 12 de marzo de 2008

197° y 148°

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que los ciudadanos R.M.F.D.B., I.J.B.F. y C.J.B.F., actuando representados por el abogado YRWING J.N.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 68.165, interpusieron en fecha 22.02.08 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Recibida por distribución el día 26.02.08 (f. vto del 03).

En fecha 26.02.08 (f. 4 al 11), el apoderado judicial de los solicitantes consignó los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley.

Por auto del 03.03.08 (f. 12), se le dio la entrada respectiva y se fijó el tercer día de despacho siguiente para proceder a la evacuación de los testigos respectivos, a las 10:30 y 10:35 a.m.

En fecha 06.03.08 (f. 13 y 14), se llevó a cabo el acto de testigos, ciudadanos I.J.O.D.T. y C.A.T.F..

Para decidir este Juzgado observa:

La presente solicitud fue incoada por los ciudadanos R.M.F.D.B., I.J.B.F. y C.J.B.F., con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado I.R.B., en su condición de cónyuge e hijos.-

PRUEBAS APORTADAS.-

  1. - Copia Certificada (f. 08) del acta de defunción expedida por el Director del Registro Civil del Municipio M.d.E.N.E. en fecha 11.01.08, de la que se infiere que en fecha 06.01.08 falleció el ciudadano I.R.B., en el Hospital Central L.O.d. la Ciudad de Porlamar; que el mismo era casado con la ciudadana R.F.d.B.; que era hijo de I.B. y que el mismo dejó cuatro hijos de nombres Rosa, José, Iván y C.B.. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano I.R.B.. Y así se decide.

  2. - Copia Fotostática (f. 09) del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 04.04.06, donde se infiere que el día 04.04.2006, los ciudadanos I.R.B. y R.M.F. contrajeron matrimonio civil, quedando asentada bajo el N° 29, del folio 29 y su vuelto. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el finado I.R.B. era casado con la ciudadana R.M.F.. Y así se decide.

  3. - Copia Certificada (f. 10) del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 28.01.08, de la que se infiere que en fecha 07.11.1977 fue presentado por el ciudadano I.R.B. un niño varón quien nació en el Hospital Central L.O.d.P. el día 02.11.77, y que tiene por nombre I.J., que es su hijo natural y de R.M.F.. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano I.J. es hijo del finado I.R.B.. Y así se decide.

  4. - Copia Certificada (f. 11) del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta en fecha 28.01.08, de la que se infiere que en fecha 26.03.1979 fue presentado por el ciudadano I.R.B. un niño varón quien nació en el Hospital Central L.O.d.P. el día 14.03.79, y que tiene por nombre C.J., que es su hijo natural y de R.M.F.. La anterior prueba, consta que no fue objeto de impugnación dentro de la oportunidad correspondiente y por lo tanto se le atribuye valor probatorio con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano C.J. es hijo del finado I.R.B.. Y así se decide.

Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa del acta de defunción cursante al folio 08 que el finado I.R.B. era casado con la ciudadana R.M.F. y que dejó cuatro hijos de nombres ROSA, JOSÉ, IVÁN y C.B. y que a pesar de esa circunstancia la presente solicitud fue requerida únicamente por los ciudadanos R.M.F.D.B., I.J.B.F. y C.J.B.F.. Es decir, sólo dos (2) hijos y la cónyuge del causante concurrieron a solicitar que se les declare únicos y universales herederos excluyendo a los ciudadanos ROSA y J.B.F. quienes en su condición de hijos ostentan también carácter de herederos.

Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por los ciudadanos R.M.F.D.B., I.J.B.F. y C.J.B.F. sino también por los ciudadanos ROSA y J.B.F. a fin de que se les reconozca el carácter de herederos del finado I.R.B., este Juzgado Segundo de Primera Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos R.M.F.D.B., I.J.B.F. y C.J.B.F..

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv.-

EXP. N° 2378-08.

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